ATS, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/09/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20424/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de Instrucción 4 de Benidorm

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20424/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 548/2020 del Juzgado de Instrucción 4 de Benidorm, planteando cuestión de competencia con el de igual clase 3 de Sanlúcar La Mayor D. Previas 172/2021, acordando por providencia de 19 de mayo de 2021, formar rollo y designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de junio de 2021, dictaminó: "dirimir la cuestión de competencia negativa planteada, otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar La Mayor, para que éste continúe con la instrucción de sus Diligencias Previas incoadas con motivo de la denuncia formulada por D. Teodosio".

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de septiembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de septiembre de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm incoó las Diligencias Previas nº 548/2020, como consecuencia de una denuncia formulada el 11 de mayo de 2020 por D. Víctor, en la que manifestaba haber hecho una trasferencia 542,08 euros en favor de la empresa HOSTELERIA MAQUINOX, domiciliada en Málaga, por la compra de mascarillas FFP2 para uso profesional, que no le han sido entregadas.

  1. Figura unido al testimonio remitido el atestado 3226/20 de la Sección de Delitos Económicos de la Comisaría de la Policía Nacional de Málaga, referido a la detención y puesta en libertad de D. Jose Ignacio, administrador de la empresa HOSTELERIA MAQUINOX,S.L.; así como otra denuncia formulada ante la Guardia Civil en ZAFRA (Badajoz) el 5 de junio de 2020 por D. Jose Miguel, manifestando haber entrado en contacto con el citado Jose Ignacio interesándole la adquisición de guantes de nitrilo, para lo que realizó una transferencia como adelanto de 6000 euros a favor de la empresa HOSTELERIA MAQUINOX, S.L., si bien la operación no se llegó a cerrar, tampoco le han devuelto el dinero.

  2. En el testimonio remitido también obra otra denuncia en la Comisaria de la Policía Nacional de Madrid-Centro el 9 de junio de 2020, formulada por D. Jesús María, manifestando haber hecho trasferencias por importe de 63.162 euros en favor de la empresa HOSTELERIA MAQUINOX para la compra de guantes de nitrilo, los cuales no ha recibido, añadiendo que, tras una reunión en la sede de esta empresa, le han manifestado que han invertido el dinero en otro negocio y no disponen de efectivo para saldar la deuda.

  3. Tras una primera controversia sobre competencia territorial entre los Juzgados de Instrucción nº 4 de Benidorm y el nº 10 de Málaga, toda vez que este último había incoado Diligencias en virtud de las expresadas denuncias de otros perjudicados con distintos domicilios dentro de territorio nacional; el Juzgado de Benidorm, mediante auto de 17 de noviembre de 2020, asumió la competencia en relación con la denuncia interpuesta en su territorio por D. Víctor, deduciendo testimonio de las formuladas por Jose Miguel para su remisión a los juzgados de Zafra y por Jesús María para su remisión a los juzgados de Madrid, no constando que se haya producido controversia competencial al respecto.

  4. En el testimonio remitido también figura la denuncia en la Comisaría de Policía de Málaga, formulada el día 11 de agosto de 2020 por Teodosio, domiciliado en Salteras (Sevilla) cuyo partido judicial es Sanlúcar La Mayor; manifestando que en mayo de 2020 realizó un pedido de guantes a la empresa MAQUINOX, por importe de 4024,16 euros, sin que hasta la fecha haya recibido mercancía alguna.

  5. Recibidas estas últimas actuaciones en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm, mediante auto de 4 de marzo de 2021 acordó la inhibición en favor del Juzgado Decano de Sanlúcar la Mayor, habiendo sido turnado el Juzgado de Instrucción nº 3, el cual mediante auto de 20 de marzo de 2021 rechazó la inhibición, planteando el Juzgado de Benidorm, la presente cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

Con los datos de los que hasta este momento disponemos, la competencia debatida corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 LECRIM, al Juzgado de Sanlúcar la Mayor. Los hechos denunciados, desde el análisis indiciario y provisional que el estado de las actuaciones impone, revisten caracteres de un delito de estafa. Al Juzgado de Sanlúcar la Mayor corresponde la localidad donde tiene su domicilio el denunciante, desde el que remite su correspondencia comercial, consta como suyo en la factura expedida por la entidad denunciada, y desde el que, en una altísima probabilidad, realizó el acto de disposición que habría consumado la denunciada estafa. La teoría de la ubicuidad que esgrime para rechazar su competencia el titular de este último Juzgado no tiene operatividad en este caso, pues no consta que en Benidorm haya tenido lugar ninguno de los elementos del tipo. Todo ello sin perjuicio de que, si a consecuencia de la instrucción se perfila otro fuero preferente, el Juzgado de Sanlúcar la Mayor pueda reconsiderar su propia competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción 3 de Sanlúcar la Mayor (D. Previas 172/2021) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción 4 de Benidorm (D. Previas 548/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Palomo del Arco Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet

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