ATS, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/09/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20244/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 9 de Málaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20244/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2021 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 9 de Málaga relativo a sus Diligencias Previas 1173/2020, para la sustanciación de la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Hospitalet de LLobregat, Diligencias Previas 2164/2020.

SEGUNDO

Formado rollo de Sala y registrada la Cuestión de Competencia 20244/2021, se designó ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, en escrito de fecha 9 de junio de 2021, informó de la procedencia de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción n.º 4 de Hospitalet de Llobregat.

TERCERO

Por providencia de 23 de junio de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de julio de 2021 para la deliberación y resolución de la cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El procedimiento se inició en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Málaga como consecuencia de la denuncia presentada por D. Eliseo. Denunciaba que tuvo acceso a una página web idéntica a la de su entidad bancaria CAJASUR, en la que llegó a introducir sus datos personales y clave para poder operar sobre su cuenta. Afirmaba que tras introducir los datos, la conexión le llevó automáticamente a otra página de Google Store y que, a partir de aquí, vio que le han detraído diferentes cantidades de su cuenta en la citada entidad financiera.

La investigación llevada a cabo por la Guardia Civil identificó al presunto autor de los hechos denunciados, averiguando que el mismo reside en Hospitalet de Llobregat y que es allí donde se encuentra la entidad bancaria receptora del dinero fraudulentamente transferido.

La competencia ha de dirimirse en favor del Juzgado de Instrucción n.º. 4 de Hospitalet de Llobregat, por ser este el lugar de residencia del autor de los hechos y encontrarse en tal municipio la entidad bancaria receptora del dinero fraudulentamente transferido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 4 de Hospitalet de Llobregat (Diligencias Previas 2164/2020) al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 9 de Málaga (Diligencias Previas 1173/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Pablo LLarena Conde

Vicente Magro Servet

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