ATS, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/09/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20476/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sec. 4ª AP Pontevedra

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

QUEJA núm.: 20476/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 14 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha 26 de marzo de 2021 dicta Auto núm. 187/2021 por el que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez González en nombre y representación de Doña Bárbara contra el Auto de fecha 8 de enero de 2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vigo, que confirmó en todo lo referente al pronunciamiento relativo al sobreseimiento provisional acordado en las actuaciones.

Frente a la anterior resolución la representación de Doña Bárbara preparó recurso de casación por infracción de Ley del art. 849.1 de la LECrim. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha 14 de abril de 2021 dicta Auto declarando no ha lugar a tener por preparado el recurso anunciado, ya que no cabe incluir el Auto recurrido en los supuestos previstos en la norma para poder ser recurrido en casación. Se trata, el Auto resolutorio de apelación, de un Auto que se limita a confirmar el Auto dictado en la instancia (Juzgado de Violencia sobre la Mujer) en cuanto al pronunciamiento sobre el sobreseimiento provisional de la causa.

La Procuradora Doña Soledad Pérez González en nombre y representación de DOÑA Bárbara presenta escrito de fecha 9 de junio de 2021, recurriendo en queja frente a la anterior resolución.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala de fecha 17 de junio de 2021 se forma Rollo, se designa Ponente al Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal y demás partes para informe.

TERCERO

Instruido el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto, emite informe con fecha 20 de julio de 2021, en el sentido de desestimar el recurso de queja formulado.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de septiembre de 2021 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de que proponga a la Sala la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el Rollo de apelación 168/2021-P dicta Auto de fecha 14 de abril de 2021 denegando la preparación del recurso de casación anunciado por la representación legal de DOÑA Bárbara frente al Auto 187/2021, de 26 de marzo de 2021 desestimatorio del recurso de apelación interpuesto por mencionada recurrente y confirmatorio del Auto de fecha 8 de enero de 2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vigo.

SEGUNDO. - En el caso que nos ocupa resulta de aplicación la actual redacción de la LECrim., operada por la Ley 41/2015, ya que las Diligencias Previas se incoaron tras la entrada en vigor de la citada reforma, es decir, el 6 de diciembre de 2015, dos meses después de la publicación de la citada Ley en el Boletín Oficial del Estado como dispone la Disposición final cuarta. En cuanto al fondo de la cuestión, el art. 848 LECrim., en la redacción vigente limita la posibilidad de recurrir en casación los autos, dictados por las Audiencias, a que sean definitivos y a que la ley lo autorice, de modo expreso. Y, en concreto, establece que: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencia Provinciales... cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y en la causa se haya dirigido contra el encausado mediante resolución judicial que suponga una imputación fundada".

Se pretende ahora recurso de casación contra Auto dictado en apelación frente al anterior del Juez de Violencia sobre la Mujer, acordando el sobreseimiento provisional, y cuya preparación fue denegada por el Auto de la Audiencia Provincial de 14/4/2021, objeto de este recurso de queja.

En el caso que nos ocupa, aplicando la doctrina de esta Sala referida, no concurre el primer requisito, no se trata de un auto de sobreseimiento libre, sino provisional; supuesto que expresamente la LECrim. no contempla el recurso de casación, la resolución que se pretende recurrir en casación no pone fin al proceso "...por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre".

Por tales razones, es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación, y que en consecuencia el recurso de queja no puede ser estimado, con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto contra Auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 14 de abril de 2021, dictado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el Rollo de apelación 168/21-P, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

J ulián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Susana Polo García

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