STSJ Galicia 62/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2021
Fecha23 Julio 2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00062/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: OA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15009 41 2 2018 0000536

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000043 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2020

RECURRENTE: Felicisimo, Florentino

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, INES CONDE RODRIGUEZ

Abogado/a: MIREYA DEL ALAMO RODRIGUEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Gabriel

Procurador/a: , OSCAR PEREZ GORIS

Abogado/a: ,

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

A CORUÑA, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 43/21) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 38 de 2020), partiendo de la causa que con el número 2/20 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos por delito delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas, de las que causa grave daño a la salud, contra los acusados don Felicisimo y don Florentino. Son partes en este recurso, como apelantes los mencionados acusados y condenados, representados por el procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo y asistidos de la letrada doña Mireya del Álamo Rodríguez, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

a ntecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 26 de enero de 2021 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados:

"Que como consecuencia de los seguimientos realizados por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA), dependiente de la Unidad Orgánica de la Guardia Civil de A Coruña, se pudo conocer que el acusado Florentino, mayor de edad, con domicilio en el lugar de Reboredo, de Bergondo, partido judicial de Betanzos, ejecutoriamente condenado a la pena de prisión de 4 años y seis meses por delito de estafa en sentencia de fecha 15 de julio de 2003 (firme en fecha 5 de septiembre de 2003, dictada en procedimiento abreviado 17/2003 por la Audiencia Provincial de Lugo) y a la pena de 3 años y seis meses por delito de tráfico de drogas cualificado en sentencia de fecha 24 de febrero de 2009 (firme en esa misma fecha, dictada en procedimiento abreviado 26/2009 por el Juzgado de lo Penal N° 1 de Algeciras ), viajaba con regularidad a la vivienda en donde residía el también acusado Jon, mayor de edad, ubicada en el Lugar de DIRECCION000, n° NUM000, en Bayón, en el término municipal de Vilanova de Arousa, la cual, constituía también el domicilio de otras personas, accediendo Florentino, con su vehículo, a la finca de Jon, en la que permanecía un corto espacio de tiempo, de no más de 30 minutos.

El día 5 de febrero de 2019, el acusado Florentino, mayor de edad y condujo el Renault Latitude, matrícula ....FRW, de su propiedad, hasta esa vivienda ubicada en el Lugar de DIRECCION000 n° NUM000 accediendo al interior, abandonándola poco después, a las 17:10 horas, y regresando inmediatamente a su domicilio sito en Reboredo, a donde llegó a las 18:05 horas, y dejó estacionado el vehículo hasta la mañana siguiente. A las 8:05 horas del día 6 de febrero de 2019, Florentino emprendió viaje con el mismo vehículo Renault Latitude, matrícula ....FRW, transportando la sustancia que se dirá, con dirección a Bilbao, llegando a las 13:00 horas a la localidad de Sopelana, en la provincia de Vizcaya, en donde se sentó en la terraza de una cafetería, a donde, a los pocos minutos, se acercó el también acusado Felicisimo, mayor de edad, que tenía el encargo de entregarle una cantidad de dinero a cambio de sustancia estupefaciente.

Con la intención de llevar a cabo el intercambio en otro lugar, ambos acusados se introdujeron en el vehículo de Florentino, y se dispusieron a incorporarse a la carretera, siendo en ese momento, antes de que el vehículo arrancara, que fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil que los estaban siguiendo. Florentino portaba en un habitáculo oculto en el Renault Latitude un total de 4.974,5 gramos de cocaína con una riqueza del 76,28%, que hubiera podido alcanzar en el mercado ilícito, en su venta por dosis, el valor de 864.929,68 euros, sustancia que no se ha acreditado que le hubiera sido entregada el día anterior por Jon en su domicilio en el Lugar de DIRECCION000 no NUM000, en Bayón. A su vez, Felicisimo tenía a su disposición, en un domicilio cercano, un total de 118.200 euros, sí bien un billete era falso, por lo que, en realidad, disponía de 118.150 euros, que entregó voluntariamente a los agentes de la Guardia Civil, que procedieron a su comiso.

Además, con igual finalidad de proceder a su ulterior distribución a cambio de precio, Florentino tenía en su poder, en su domicilio de Reboredo, en Bergondo, un total de 14,772 gramos de cocaína de una riqueza del 75,18%, que hubiera alcanzado una venta por dosis de 2.531,31 euros. Asimismo tenía en este domicilio 493,7 gramos de heroína de una riqueza del 54,57%, que en el mercado ilícito hubiera alcanzado, en la venta por dosis, el valor de 126.652,21 euros.

Florentino, con la finalidad de dificultar su seguimiento, y transportar la droga de forma segura, alternaba el uso de diversos vehículos, cuyo uso ha sido autorizado provisionalmente a la Guardia Civil durante la instrucción de la causa, siendo estos: un Renault Latitude, matrícula ....FRW, de su propiedad, que contaba con un habitáculo oculto para esconder la droga durante los desplazamientos; un Mercedes SLK, matrícula ....XYW, formalmente titularidad de su pareja sentimental Juan Carlos, a cuyo nombre lo puso el acusado, pero que fue adquirido por este último. Además utilizaba un Alfa Romero Mito, matrícula ....QRN y un Alfa Romeo, matrícula ....KWQ. Para las comunicaciones necesarias para esta actividad, Florentino se servía de un móvil marca Samsung con IMEI NUM001, y una Tablet, marca Apple, modelo Ipad, cuyo uso también ha sido judicialmente autorizado a la Guardia Civil de forma provisional.

Felicisimo portaba, en el momento de su detención, un teléfono Samsung con IMEI NUM002, y un teléfono marca Apple modelo IPhone con IMEO NUM003, que utilizaba en sus comunicaciones, y que han sido decomisados.

En el registro del domicilio de Jon, sito en DIRECCION000 n° NUM000, realizado el 7 de febrero de 2019, fueron incautados varios lingotes de oro, los cuales se encuentran intervenidos a disposición de la autoridad judicial.

Como consecuencia de los hechos descritos Florentino y Felicisimo fueron detenidos el 6 de febrero de 2019, y puestos en libertad provisional en virtud de sendos autos de fecha 8 de febrero de 2019 dictados por el Juzgado de Instrucción N° 4 de Betanzos".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Que debemos condenar y condenamos a los acusados Florentino y Felicisimo, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido, en la modalidad de tráfico de drogas, de las que causa grave daño a la salud, precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con imposición:

  1. Florentino, de la pena de siete años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; multa 994.113,30 euros y al pago de un tercio de las costas procesales;

  2. Felicisimo, de la pena de seis años y día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; multa 864.929,78 euros, y al pago de un tercio de las costas procesales.

    En ambos casos, con abono del tiempo pasado en situación de prisión provisional por esta causa.

    Se decreta el comiso definitivo y destrucción de las sustancias intervenidas, si aún se conservaren.

    Se decreta el comiso definitivo de los vehículos Renault Latitude, matrícula ....FRW, Mercedes SLK, matrícula ....XYW (formalmente titularidad de Juan Carlos), Alfa Romeo Mito, matrícula ....QRN, Alfa Romeo 147, matrícula ....KWQ; del teléfono móvil marca Samsung con IMEI NUM001 y Tablet, marca Apple, modelo Ipad intervenidos a Florentino. Así como de los teléfonos marca Samsung con IMEI NUM002 y teléfono marca Apple modelo IPhone con IMEI NUM003 intervenidos a Felicisimo; y de los 118.150 euros que fueron intervenidos a este último en el momento de su detención.

  3. Que debemos absolver y absolvemos al acusado Jon del delito de tráfico de drogas por el venía acusado en el presente procedimiento, absolviéndolo del mismo con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio un tercio de las costas procesales.

    Se alza la medida cautelar decretada en relación a Jon.

    Procédase a la devolución de los lingotes de oro incautados en el registro domiciliario de Jon".

TERCERO

La representación procesal de los acusados interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal lo impugnó.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 27 de abril la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 4 de mayo, señaló el siguiente día 25 para deliberación, votación y fallo del recurso, si bien el plazo para dictar sentencia se vio interrumpido por la licencia de la que disfrutó el ponente.

F Undamentos de derecho

Recurso del acusado Felicisimo

PRIMERO

1. El...

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