SAN 189/2021, 15 de Septiembre de 2021
Ponente | JOSE LUIS NIÑO ROMERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2021:3804 |
Número de Recurso | 77/2021 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 189/2021
Fecha de Juicio: 15/7/2021
Fecha Sentencia: 15/09/2021
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000077/2021
Materia: DESPIDO COLECTIVO
Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
Demandante/s: FESIBAC-CGT
Demandado/s: ALTEN SPAIN SAU, CCOO
Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2021 0000080
Modelo: ANS105 SENTENCIA
DCO DESPIDO COLECTIVO 0000077 /2021
Procedimiento de origen: /
Sobre: DESPIDO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
SENTENCIA 189/2021
ILMO. SR. PRESIDENTE:
-
JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
-
RAMÓN GALLO LLANOS
-
JOSE LUIS NIÑO ROMERO
En MADRID, a quince de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 77/2021 seguido por demanda de FESIBAC-CGT (con representación MARIA ANGELES MORCILLO GARMENDIA) contra ALTEN SPAIN SAU (con representación ENRIQUE LUIS APARICIO RIVAS), CCOO (con representación PILAR CABALLERO MARCOS) sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.
Según consta en autos, el día 3-03-2021 se presentó demanda por la letrada M.ª Ángeles Morcillo Garmendia, en nombre y representación de la parte actora, la Federación de sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo (en adelante CGT), sobre despido colectivo, frente a la empresa Alten spain, S.A., y la sección sindical de Comisiones Obreras (en adelante CC.OO.).
La Sala acordó el registro de la demanda con el número 77/2021 y designó ponente señalándose el día 15-07-2021 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Abierto el acto del juicio, la letrada de la actora CGT, se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido colectivo, y subsidiariamente no ajustada a derecho la decisión extintiva, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
La empresa demandada, Alten Spain, S.A., se opuso a la demanda solicitando su desestimación, alegando la falta de legitimación activa de la parte actora para impugnar un acuerdo de la comisión negociadora de la que es miembro. La otra parte codemandada, sindicato CC.OO., se opuso igualmente a la demanda interesando su desestimación.
Seguidamente se procedió a la fase de prueba proponiéndose y practicándose la pericial, la testifical y la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas. Se concedió a la parte actora el plazo de 5 días hábiles para la presentación de conclusiones escritas en relación con la prueba documental presentada por la empresa demandada en el acto del juicio oral, lo que verificó por medio de escrito presentado el día 23 de julio de 2021.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
La empresa demandada, Alten Spain, S.A.U., tiene empleadas a un total de 2.570 personas en el último año en distintos centros de trabajo, y desarrolla su actividad en el sector de la consultoría informática con CNAE 6202.
Es de aplicación en la empresa el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
Con fecha 27 de noviembre de 2020, la empresa demandada remitió comunicación escrita a las representaciones legal (RLT) y sindical en la empresa, así como a la plantilla en los centros de trabajo sin representación legal (Cádiz, Sevilla, Navarra, Bilbao y Cartagena), en la que informaba de la apertura e inicio del período de consultas del procedimiento de despido colectivo por la concurrencia de causas económicas negativas y causas productivas. La comunicación decía lo siguiente:
Como consecuencia de situación económica del año 2020 (de España y de ALTEN SPAIN) y previsiones al respecto, y vista que la situación coyuntural se ha convertido en una situación muy adversa, de manera estructural y permanente, que hacen que las medidas temporales y específicas adoptadas hasta la fecha, sean totalmente insuficientes para paliar una situación negativa que se ha convertido en permanente y estructural durante todo el ejercicio 2020 y que amenazan en prolongarse durante todo el ejercicio 2021. Por lo tanto y en aras a su viabilidad, ALTEN SPAIN tiene la necesidad e intención de iniciar el periodo de consultas de un ERE por causas económicas y productivas.
Pues bien, el ERE va a afectar a todos los centros de trabajo de la empresa, es decir Madrid, Barcelona, Bilbao, Valladolid, Sevilla, Pamplona, Cádiz y Cartagena.
Así, conforme a las disposiciones legales, y teniendo en consideración que varios centros afectados no cuentan con Representación Legal de los Trabajadores, os requerimos para que en el plazo máximo e improrrogable de 15 días naturales, nos comuniquéis la composición de la comisión representativa, y podamos iniciar de inmediato el periodo de consultas y negociación del ERE. A la espera de vuestras noticias, recibir un cordial saludo .
En la misma comunicación se indicaba que va acompañada de una memoria explicativa e informe técnico de las causas del despido colectivo (económicas y productivas), ampliando, ratificando y acreditando lo adelantado ya en esta comunicación. Asimismo, se acompañará en la memoria explicativa, como Anexos a la misma, la documentación acreditativa recogida en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Real Decreto 1483/2012 (número y clasificación de los trabajadores afectados por el despido, número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, período previsto para la realización de los despidos, criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas). Por otro lado, conforme al art. 9 del RD 1483/2012, al estar obligados, se adjunta un PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA con una empresa de reconocido prestigio en el mercado. La versión final que se acuerde o se pueda mejorar, garantizará a todos los trabajadores, con especial extensión e intensidad a los de mayor edad, una atención continuada por un periodo mínimo de 6 meses desde la fecha del despido del trabajador
La comisión negociadora del expediente de regulación de empleo por causas económicas y productivas de Alten Spain, S.A., se constituyó el día 15 de diciembre de 2020. En esa reunión, se hace constar lo siguiente:
reunidos los Comités de Empresa de Alten Spain de los centros de Barcelona, Madrid y Valladolid, y los representantes de las comisiones que se establecen en el artículo 41.4, punto a), tras el envío de la comunicación a los centros sin RLT para la búsqueda de voluntarios
ACUERDAN
Conformar una comisión negociadora de trece miembros, cuya composición responde a la siguiente distribución:
7 puestos en representación de los miembros de CC.OO. de los Comités de Empresa de Barcelona, Madrid y Valladolid.
4 puestos, en representación de los miembros de CGT del Comité de Empresa de Madrid.
1 puesto, en representación del centro de Cádiz.
1 puesto, en representación del centro de Pamplona.
CC.OO. y CGT conservan su correspondiente representatividad. Los centros sin RLT que participan mediante representante ad-hoc ostentan la representatividad correspondiente a su centro de trabajo según figura en la tabla siguiente, quedando la composición de la comisión negociadora junto con la representatividad que ostentan como sigue:
Representatividad
Trabajadores CCOO CGT No adscrito
Con RLT 1.743 55,91% 32,43%
Sin RLT Bilbao 44 2,23%
Cádiz 80 4,05%
Pamplona 49 2,48%
Sevilla 57 2,89 %
Las personas que integrarán la Comisión negociadora son las siguientes:
Por parte de CC.OO
Norberto
Victorio
Eugenia
Jose María
Sabino
Jose Antonio
Sebastián
Por parte de CGT:
Frida
Carlos Jesús
Carlos Alberto
Gregoria
Representante elegido ad-hoc por el centro de Cádiz:
Luis Angel
Representante elegido ad-hoc por el centro de Pamplona:
Josefa
En el acta no figura protesta o reparo alguno por parte de las personas intervinientes por el sindicato CGT respecto a la válida constitución de la comisión negociadora.
A los descriptores 93 a 96 constan correos electrónicos remitidos el día 9 de diciembre de 2020 por el sindicato demandante CGT para la elección de candidato en el procedimiento de despido colectivo en los centros de trabajo de Bilbao, Pamplona, Sevilla y Cádiz. El tenor literal del email remitido al centro de trabajo de Bilbao es el siguiente:
Compañer@
Como ya sabes, tanto por el comunicado emitido por la empresa como el enviado por nosotros, tras varios ERTES (expedientes temporales de regulación de empleo) la dirección ha decidido imponer un ERE (expediente de extinción) para todos los centros de ALTEN en España.
En anteriores procesos y tras realizar las consultas correspondientes, tu representante hasta el día de hoy fue Lorena, pero se ha marchado de la empresa y es necesario buscar una nueva persona que represente a sus compañeros de Bilbao.
Debido a la importancia crucial de este nuevo proceso, es necesario volver a preguntaros si hay algún@ de vosotr@s que quiera presentar su candidatura para formar...
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