SAN 185/2021, 9 de Septiembre de 2021
Ponente | JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2021:3797 |
Número de Recurso | 121/2021 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00185/2021
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 185/2021
Fecha de Juicio: 7/9/2021
Fecha Sentencia: 9/09/2021
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000121 /2021
Proc. Acumulados: 233/2021
Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO
Demandado/s: ELASTV- EUSKO LANGUILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, LAB LANGUILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, ASOCIACION CEX, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, UGT
Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2021 0000124
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000121 /2021
Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPUG.CONVENI OS
Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
SENTENCIA 185/2021
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO
En MADRID, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En los procedimientos IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000121/2021 y 233/2021 seguido por sendas demandas de FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS) (Letrado ARMANDO GARCIA LOPEZ), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (Letrado JOSE MARIA TRILLO-FIGUEROA CALVO) contra ASOCIACION DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE) (Letrado IGNACIO CORCHUELO MARTINEZ DE AZUA), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (Letrado JOSE FELIX PINILLA PORLAN), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (Letrado CARLOS E SEVILLA ALONSO), LAB LANGUILE ABERTZALEEN BATZORDEAK(Letrada ESTHER COMAS LOPEZ), ELASTV- EUSKO LANGUILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS (no comparece), con intervención del Ministerio Fiscal sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.
Según consta en autos, el día 9-04-2021 se presentó demanda por el Letrado D. Armando García López en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS sobre IMPUG.CONVENIOS, registrándose con el número 121/2021.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7/9/2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.
Con fecha de 22-07-2021 el representante de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) presento demanda de impugnación de convenios, registrándose bajo el número 233/2021, procediéndose por Auto de 23/07/2021 a su acumulación a la demanda 121/2021
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Se ratifica el sindicato CCOO invocando la jurisprudencia de aplicación del TS y TJUE en relación con la interpretación de lo que debe considerarse contrato de obra dotado de autonomía y sustantividad propia, jurisprudencia que a su entender determina que el art. 14 b) del convenio colectivo no encaje con lo previsto en el art. 15.1.a) ET.
En los mismos términos se pronuncia CGT respecto de la demanda acumulada a estas actuaciones por ella presentada, indica que las empresas de contact center se caracterizan por la prestación de servicios a terceros, servicios desempeñados por su plantel de teleoperadores en los que existe un elevado nivel de temporalidad que no es compatible con las previsiones legales.
Los sindicatos codemandados comparecientes UGT, CIG y LAB se adhieren a las demandas.
Se opone la patronal demandada ASOCIACIÓN DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA. Alega falta de acción por cuanto considera que no existe un conflicto real, que el convenio actualmente está en fase de negociación
y que con este pleito se pretende incidir en ello. Señala que no se invoca que el art. 14 del convenio sea contrario a norma legal alguna sino a la jurisprudencia. Se alega inadecuación de procedimiento pues estamos en presencia de un conflicto de intereses no de un conflicto jurídico. Muestra conformidad esencial con los hechos de las demandas si bien discrepa de los datos numéricos en ellas referidos. Indica que la jurisprudencia no es fuente del derecho y que no crea normas legales por lo que no considera posible que con apoyo en ella se pueda apreciar que la norma convencional es contraria a disposiciones legales.
La parte actora se opone a las cuestiones procesales invocadas sosteniendo que existe conflicto real: la interpretación de una norma convencional vigente y que no se pretende crear una norma sino que se declare que la existente en contraria la legalidad.
Las mismas razones expone el Ministerio Fiscal para rechazar las objeciones procesales formuladas por la parte demandada ya que estamos ante un convenio colectivo vigente que provoca la existencia de un conflicto real y cierto en su aplicación. En cuanto al fondo considera que las demandas deben estimarse ya que la norma de convenio resulta contraria al art. 15 ET atendiendo a su interpretación jurisprudencial.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El 30-5-2017, se suscribe el II Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de Contact Center, de una parte, por la Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO y UGT, en representación de los trabajadores.
En su art.6 se establece una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2019 y se indica expresamente que "(...) Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en los artículos
86.3 y 4 del E.T, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo."
El 5-11-2019, se denunció el citado Convenio. El 28 de noviembre de 2019 se constituye la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de Contact Center. Se han celebrado reuniones los días 27 de enero 26 de febrero, 17 de marzo, 15 de octubre y 20 de noviembre del año 2020 y 19 de enero, 12 de marzo y 26 de marzo de 2021.
Su art. 2 define su ámbito funcional del modo siguiente: ... la aplicación de este Convenio será obligatoria para todas las empresas y para todo el personal de las mismas cuya actividad sea la prestación de servicios de contact center a terceros.
A los efectos del presente Convenio quedan encuadradas en la prestación de servicios de contact center todas aquellas actividades que tengan como objetivo contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios que se enumeran a título enunciativo: contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico a terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y de «back office», información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación de llamadas, etc., así como cuantos otros servicios de atención a terceros se desarrollen a través de los entornos antes citados.
Tal definición incluirá las actividades coadyuvantes, complementarias o conexas con la actividad principal.
En el capítulo V del II convenio se regula la contratación del personal.
Su art. 12 diferencia entre personal de estructura y personal de operaciones indicando: El «personal de estructura» está integrado por todas aquellas personas cuyas funciones se centran en atender y ejecutar actividades de gestión internas dentro de la organización de la empresa y que son de permanente necesidad para la misma; el «personal de operaciones» queda integrado por aquel personal que realiza su trabajo en las campañas y/o servicios que las empresas de Contact Center prestan para un tercero.
En su art. 14 y en relación con la contratación del personal de operaciones regula en su apartado a) la contratación indefinida y en su apartado b) la contratación por obra o servicio determinado indicándose:
-
Contrato por obra o servicio determinado. Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato.
Los contratos por obra o servicio determinado se extenderán por escrito, y tendrán, en principio, la misma duración que la campaña o servicio contratado con un tercero, debiendo coincidir su extinción con la fecha de la finalización de la campaña o servicio que se contrató, sin que en ningún caso puedan exceder de los 4 años con esta modalidad de obra o servicio determinado.
Se entenderá que la campaña o servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas renovaciones sin interrupción del contrato mercantil con...
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