SAN 184/2021, 7 de Septiembre de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:3803
Número de Recurso260/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00184/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 184/2021

Fecha de Juicio: 21/7/2021

Fecha Sentencia: 7/9/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUG. DE CONVENIOS 0000260 /2020

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: CSIF

Demandado/s: ALTADIS SA, IMPERIAL TOBACCO SPAIN S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, TABACALERA S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, UGT, CCOO

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000266

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000260 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 184/2021

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMON GALLO LLANOS

En MADRID, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000260 /2020 seguido por demanda de CSIF (letrado D. Antonio-Jose Avila de Encio) contra ALTADIS SA, IMPERIAL TOBACCO SPAIN S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, TABACALERA S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (letrado D. Jorge Camarero Sigüenza), UGT (letrada Dª Patricia Gómez Gil), CCOO (letrado D. Luis Zumalacarregui Pita) sobre IMPUG.CONVENIOS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el 27 de julio de 2020 se presentó demanda por D. Alberto,D. Augusto y

D. Jesús, (en sustitución de D. Anton, que se ha prejubilado),en su calidad de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES de las empresas Altadis, SAU, Imperial Tobacco España, SLU, y Tabacalera, SLU y miembros del sindicato CSIF,contra, ALTADIS, S.A., IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA, S.L.U., y TABACALERA, S.L.U., D Jose Enrique Delegado Nacional de CCOO ALTADIS CANTABRIA y D. Luis Alberto, delegado nacional de UGT en Altadis Cantabria, sobre, IMPUGNACION DE CONVENIO CLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

- La Sala designó ponente señalándose el día 3 de febrero de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

El 3 de febrero de 2021, La Letrada de la Administración de Justicia, visto lo manifestado acuerda la suspensión de las presentes actuaciones y da un plazo de CUATRO DIAS para la aclaración de la demanda. La vista queda nuevamente señalada para el 21 de julio de 2021.

Tercero

- El 9 de febrero se presentó por la parte actora escrito de subsanación de la demanda quedando concretada la litis en los siguientes términos: Demandante: Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSIF). Demandados: ALTADIS, SA, IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA, SLU. y TABACALERA, SLU., Comisiones Obreras CCOO, Unión General de Trabajadores UGT, Ministerio Fiscal, al amparo del art. 164.6 LRJS.

Aclaró el suplico de la demanda en los siguientes términos:

SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito de demanda de impugnación de convenio colectivo, lo admita y, previos los trámites oportunos, se cite a las partes para el preceptivo acto de conciliación y en su caso juicio, tras lo cual por la Sala se dicte sentencia que declare:

PRIMERO. - La nulidad de los puestos de Administración y gestión del Fondo de Acción Social y Docente por la parte social recogida en el art. 56 del Convenio, por contravenir el principio de igualdad subsumido en la libertad sindical.

Subsidiariamente a la anterior. - La nulidad de la exclusión de CSIF de los puestos de Administración y gestión del Fondo de Acción Social y Docente por la parte social recogida en el art. 56 del Convenio y consecuentemente su inclusión en la dicha Administración, como reparación de la lesión causada al mismo.

SEGUNDO. - Que se declare la nulidad del art. 77 del Convenio colectivo por vulnerar los derechos de igualdad, subsumido en el de libertad sindical.

Subsidiariamente a la anterior.-. La nulidad de la exclusión de CSIF de las exenciones de prestación de servicios a cargos sindicales, y consecuentemente su inclusión en dichas exenciones, en el caso de cumplir los porcentajes allí establecidos como reparación de la lesión causada al mismo.

Cuarto

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia se dicte sentencia que declare:

"PRIMERO. - La nulidad de los puestos de Administración y gestión del Fondo de Acción Social y Docente por la parte social recogida en el art. 56 del Convenio, por contravenir el principio de igualdad subsumido en la libertad sindical.

SEGUNDO

Que se declare la nulidad del art. 77 del Convenio colectivo por vulnerar los derechos de igualdad, subsumido en el de libertad sindical.

Desistió de las pretensiones subsidiarias de los apartados primero y segundo del escrito de Subsanación de la demanda de fecha 8 de febrero de 2021.

El letrado de las empresas demandadas, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CC.OO, alegó la excepción de falta de legitimación activa de los representantes de los trabajadores demandantes y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

UGT, se adhiere a las alegaciones de la empresa y de CC.OO, alega la excepción de falta de acción.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 6 de septiembre de 2016, se constituye la Comisión negociadora del Convenio colectivo de Altadis S.A., Tabacalera, S.L. e Imperial Tobacco España, S.L., quedando integrada la representación de la empresa, por D. Gustavo, D. Hugo y D. Isidro . La representación de los trabajadores, por D. Javier (UGT), D. Julio, D. Luis Alberto, D. Maximiliano, D. Paulino, D. Rodrigo, D. Sabino, D. Luis Andrés (CCOO), Dª Marisol,

D. Jose Enrique, D. Juan Francisco, D. Pedro Miguel, D. Alberto (CSIF), D. Anton y D. Augusto . (descriptor 2)

SEGUNDO

Tras varias reuniones de la Comisión negociadora del convenio, el 7 de febrero de 2019, se f‌irmó el acta f‌inal aprobando el texto def‌initivo del Convenio junto con sus anexos. Ambas partes, la representación laboral (UGT, CCOO y CSIF) y de las respectivas empresas (Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera) aprueban la suscripción del texto que contiene el Convenio Colectivo y proceden a su f‌irma, constatándose que se alcanza el quórum establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio de la manifestación anterior, los tres representantes de CSIF hacen reserva expresa de acciones y derechos frente a la redacción de los artículos 56 y 77 del Convenio Colectivo que se aprueba, por conculcar los principios y derechos mínimos disponibles, reconocidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, respecto al sindicato CSIF que representamos y trabajadores. (descriptor 5, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

TERCERO

Los sindicatos con representación en las empresas del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo a la fecha de la f‌irma de la aprobación del texto tienen la siguiente representación:

IT España: UGT 5.

Tabacalera: CC. OO 1; UGT 2; CSIF 2.

Altadis: CC. OO 5; UGT 11; CSIF 4; USO 2.

Total: CC. OO 6; UGT 18; CSIF 6; USO 2. (descriptor 6)

CUARTO

Por Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, Imperial Tobacco España, S.L.U. y Tabacalera S.L.U. (código de convenio

90103433012019), que fue suscrito con fecha 5 de marzo de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC: OO y CSIF, en representación de los trabajadores. (BOE 20 de agosto de 2019) (descripción 3)

QUINTO

El 17 de diciembre de 2019 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA, en virtud de solicitud formulada el 14 de noviembre de 2019, que f‌inalizó teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descripción 9 y 10)

SEXTO

El 18 de febrero de 2020 se solicitó la solución del conf‌licto que ahora se plantea ante la Comisión de interpretación, vigilancia y coordinación, prevista en el artículo 91.2 del convenio, con resultado de silencio al no haber adoptado resolución alguna al respecto. (descriptor 12)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artícu lo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO

En el presente proceso de impugnación de convenio colectivo promovido por CSIF se impugna los artículos 56 y 77 del Convenio colectivo de Altadis, SAU, Imperial Tobacco España, S.L.U. y Tabacalera S.L.U., que fue suscrito con fecha 5 de marzo de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC: OO y CSIF, en...

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