SAN, 21 de Julio de 2021

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:3735
Número de Recurso120/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000120 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00891/2018

Demandante: Pedro Antonio

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 120/2018, interpuesto por D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dª Ana María Alarcón Martínez, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de diciembre de 2017, desestimatoria del recurso de alzada (R.G. 7085/2014) interpuesto por el aquí demandante, contra la de 26 de junio de 2014 que había dictado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala, con fecha 12 de febrero de 2018, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, el cual fue admitido a trámite mediante Decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia de 14 de febrero de 2018 , con la consiguiente reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La misma parte formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2018, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó literalmente, suplicando:

"Se sirva admitir el presente escrito y por formalizada DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA contra la RESOLUCION DE 4 DE DICIEMBRE DE 2017 DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (VOCALIA SEXTA) (Nº DE REFERENCIA: 00/07085/2014), y tras los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad, o en su caso, la anulación de las liquidaciones contenidas en la resolución recurrida por ser improcedentes al no ajustarse a Derecho, con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de julio de 2019, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación íntegra del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Admitida la prueba propuesta por la parte actora, las partes presentaron respectivamente sus escritos de conclusiones; tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2021, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de diciembre de 2017, desestimatoria del recurso de alzada (R.G. 7085/2014) interpuesto por don Pedro Antonio, aquí demandante, contra la de 26 de junio de 2014 que había dictado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, ésta por la que se desestimaban, a su vez, las reclamaciones económico-administrativas deducidas frente a los siguientes acuerdos dictados por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Galicia de la AEAT respecto al citado obligado tributario:

- Resolución del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de Liquidación, por el IRPF correspondiente al ejercicio 2006.

- Resolución del recurso de reposición contra el Acuerdo de imposición de sanción, por los mismos concepto y ejercicio anteriores.

- Resolución del recurso de reposición contra el Acuerdo de Liquidación, por el IRPF correspondiente al ejercicio 2007.

- Resolución del recurso de reposición contra el Acuerdo de imposición de sanción, por el mismo concepto y ejercicio.

SEGUNDO

En la resolución del TEAC impugnada se parte de los siguientes hechos que constan en el procedimiento, remitiéndose a otras resoluciones dictadas respecto de otros intervinientes que habían llevado a cabo las mismas operaciones objeto de regularización, los cuales se exponen sucintamente al igual que en la resolución precedente del TEAR de Galicia, y que son:

"TERCERO.- ... - El 27 de septiembre de 2006 se elevó a público un contrato privado suscrito en fecha 17 de marzo de 2006, de venta de acciones y participaciones de las sociedades GALMAT SL, PIZARRAS SALGUEIRO SA, CUPICA SA y PEBOSA SA, de las que la familia Pedro Antonio formada por el matrimonio y tres hijos era propietaria. En este documento la familia Pedro Antonio vende el 51% de las participaciones en las cuatro sociedades por el siguiente importe, según la estipulación SEGUNDA de dicho contrato:

«El precio de la compraventa es la cantidad de nueve millones quince mil ciento ochenta y un euros con cincuenta y seis céntimos (9.015.181,56 €) que se pagarán de la forma siguiente:

. DOSCIENIOS SETENTA MIL EUROS (270.000 €) entregados con anterioridad... con destino única y exclusivamente a la tesorería y fondos propios de tas mercantiles relacionadas en el exponen primero.

. UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS (1.200.000 €) entregados igualmente con anterioridad a la firma del presente contrato... con destino única y exclusivamente a la tesorería y fondos propios de las mercantiles relacionadas en el exponen primero.

. UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS (1.200.000 €), antes del uno de abril de dos mil seis con destino a la familia Pedro Antonio.

. SEISCIENTOS TRES MIL TREINTA Y SEIS CON TREITA Y UN CENTIMOS (603.036,13 €) antes del 30 de mayo de 2006 con destino a la familia Pedro Antonio.

. CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (5.742.145,43 €) a partir del momento de la aprobación del convenio de acreedores...".

- En escrituras públicas de fecha 30 de enero de 2007 autorizadas por el notario D. Rogelio Pacios Yáñez con números de protocolo 364, 365, 366 y 367 se formaliza la venta de las acciones y participaciones de las cuatro sociedades. En estas escrituras se especifica que se vende la totalidad de las participaciones y se atribuye un valor a cada sociedad.

Según estas escrituras el precio de las cuatro sociedades sería 1.803.036,13 € cobrados en 2006 y 1.280.155,41 € en 2007 (parte de este importe está documentado en diversos pagarés no cobrados), pero en ellas también se dice que "la firma de la presente escritura no supone modificación de los acuerdos firmados por ambas partes en fecha 17 de marzo, 30 de octubre y 2 de noviembre de 2006, sino la formalización de tales acuerdos" ; hay que tener en cuenta que el primer acuerdo es el de 17 de marzo en el que se estipula un precio de venta distinto al que figura en estas escrituras y en el que además se afirma que parte del mismo ya está cobrado.

Cabe resaltar que en el documento elevado a público en 2006 se vende el 51% de las sociedades, sin embargo en las escrituras de fecha 30 de enero de 2007 se dice que se vende la totalidad de las acciones (obviamente, en este momento los vendedores sólo poseían el 49% de las acciones).

- El contribuyente presenta declaración del ejercicio 2006 considerando que el precio de venta del 51% de las cuatro sociedades es 1.803.096,13 € y efectuando la distribución de dicho importe entre las cuatro sociedades en función de lo establecido en las escrituras de venta de 30 de enero de 2007; no tiene en cuenta pues los importes de 270.000,00 € y 1.200.000.00 € que según contrato privado elevado a público el 27 de septiembre de 2006 fueron entregados por el comprador antes de la firma de dicho contrato; tampoco tiene en cuenta el importe de 5.742.145,43 € que según dicho contrato deben ser abonados a partir del momento de la aprobación del convenio de acreedores.

- La Inspección por contra considera que el precio de venta son los cuatro importes anteriores cobrados en 2006 que suman 3.273.036,13 € (270.000 + 1.200.000 + 1.200.000 + 603.036,13), además de los 5.742.145,36 € pendientes de cobro porque:

- En primer lugar el propio contrato, elevado a público el 27/09/2.006, especifica claramente cuál es el precio de venta y los importes que fueron abonados en 2006.

- En segundo lugar, el hecho de que acordasen que parte de ese precio fuese destinado a tesorería de las sociedades en lugar de cobrarlo directamente el comprador no reduce el importe de la venta; este hecho puede deberse a múltiples motivos que no tendrían por qué influir en la titularidad de la ganancia patrimonial y no sólo no se ha justificado motivo alguno sino que además no se ha justificado que esos importes fuesen ingresados en las sociedades.

- El contrato de venta del 51% elevado a público el 27/09/2006 no dice en ningún punto que alguno de los vendedores aplace o anticipe el cobro de su 51% vendido en dicha fecha (salvo el importe de 5.742.145,43 € que se cobrará a partir del momento de la aprobación del convenio de acreedores). Por ello el resto del precio cobrado en 2006 (3.273.036,13 €) se distribuyó entre los cinco vendedores en función de sus participaciones."

TERCERO

Sobre la base de los anteriores hechos, el TEAC ratifica el criterio de la Inspección, que consideró que el precio de venta de las participaciones son los cuatro importes cobrados en al año 2006, que suman un total de 3.273.036,13 euros, dejando al margen 5.742.145,36 euros pendiente de cobro y que se condiciona a la aprobación de un convenio de...

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