ATS, 15 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/09/2021
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 137/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 137/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
En el rollo de apelación n.º 515/2020 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª) dictó auto de fecha 5 de abril de 2021, declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, presentados por la representación procesal de doña Belen contra la sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2020 por dicho tribunal.
Por la procuradora Sra. Morín Mesa en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por interpuestos.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la LOPJ.
El presente recurso de queja tiene por objeto la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio tramitado por razón de la materia, Libro IV LEC, y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
Se alega, en esencia, como fundamento del recurso de queja, que el auto que deniega la admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia recurrida, no es ajustado a derecho; explica que cumple los requisitos exigidos legalmente y presenta interés casacional.
Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, observándose en él los requisitos que condicionan la regularidad de su interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, debe tenerse por interpuesto el recurso, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta sala y, en su caso, ulterior decisión.
La estimación del recurso de queja, determinará la devolución del depósito.
LA SALA ACUERDA:
Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de doña Belen contra el auto de fecha 5 de abril de 2021, por el que Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª) acordó la inadmisión del recurso de casación por interés casacional y el recurso extraordinario por infracción procesal, interpuestos contra la sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2020 por dicho tribunal.
La estimación del recurso de queja, determinará la devolución del depósito.
Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.