ATS, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/09/2021

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 137/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 137/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 515/2020 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª) dictó auto de fecha 5 de abril de 2021, declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, presentados por la representación procesal de doña Belen contra la sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2020 por dicho tribunal.

SEGUNDO

Por la procuradora Sra. Morín Mesa en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por interpuestos.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio tramitado por razón de la materia, Libro IV LEC, y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

Se alega, en esencia, como fundamento del recurso de queja, que el auto que deniega la admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia recurrida, no es ajustado a derecho; explica que cumple los requisitos exigidos legalmente y presenta interés casacional.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, observándose en él los requisitos que condicionan la regularidad de su interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, debe tenerse por interpuesto el recurso, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta sala y, en su caso, ulterior decisión.

TERCERO

La estimación del recurso de queja, determinará la devolución del depósito.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de doña Belen contra el auto de fecha 5 de abril de 2021, por el que Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª) acordó la inadmisión del recurso de casación por interés casacional y el recurso extraordinario por infracción procesal, interpuestos contra la sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2020 por dicho tribunal.

La estimación del recurso de queja, determinará la devolución del depósito.

Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR