Auto Aclaratorio TS, 1 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 01/09/2021
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1101/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito Transcrito por: OLM
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1101/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. Concepción Rosario Ureste García
En Madrid, a 1 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
Con fecha 7 de julio de 2021 esta Sala dictó la sentencia nº 760/2021 en cuya parte dispositiva estableció lo siguiente: "Condenar en costas a la Junta de Andalucía en cuantía de 300 euros".
Por la Letrada de la Junta de Andalucía se ha presentado escrito de 26 de julio de 2021 en el que solicita la aclaración de la referida sentencia, en concreto, la de la condena en costas.
ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite aclarar las sentencias, así como rectificar cualquier error material que las mismas contengan.
En el mismo sentido, el art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Sin embargo, en el presente supuesto nada hay que aclarar. En efecto, la parte recurrida presentó escrito de impugnación al recurso unificador interpuesto por la Junta de Andalucía, lo que determina la imposición de costas en la cuantía señalada en el fallo de la sentencia cuya aclaración se solicita (300 euros), todo ello conforme a lo establecido en el art. 235.1 LRJS, que recoge el criterio del vencimiento -la expresión parte vencida en el recurso como causa de imposición de costas, ha de ser interpretada en el sentido de que alude a aquella parte que hubiera actuado como recurrente y cuya pretensión impugnatoria hubiese sido rechazada-, y tal y como figura en el FD 6º de la sentencia cuya aclaración se postula.
No se pueden acoger, en consecuencia, las alegaciones acerca de la particularidad de la situación, pues las excepciones al referido criterio que contempla el precepto procesal se circunscriben o limitan a las situaciones que relata la norma y que aquí no concurren (cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social).
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a aclarar nuestra sentencia nº. 720/2021 de 7 de julio de 2021 dictada en el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Educación de la Junta de Andalucía.
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Contra este Auto no cabe recurso alguno
Así se acuerda y firma.