SJCA nº 1 166/2021, 1 de Septiembre de 2021, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
ECLIES:JCA:2021:3022
Número de Recurso175/2020

S E N T E N C I A nº 000166/2021

En Santander, a 1 de septiembre de 2021.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento Ordinario 175/2020 sobre urbanismo en el que intervienen como demandantes, DON Saturnino, DÑA. María Inés, DÑA. María Esther, DON Victoriano, DÑA. Adolf‌ina y DON Jose Ramón, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y defendidos por el letrado Sr. Suárez de Puga Fontes y como demandado el Ayuntamiento de Santander, representado por la Procuradora Sra. González Pinto Coterillo y asistido por el letrado Sr. De la Vega Hazas Porrúa, y como codemandado don Carlos María, representado por la Sra. Aguilera Pérez y defendido por el Letrado Sr. Badillo Redondo, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Álvarez Cancelo presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Santander de 16-4-2020 en expediente nº NUM000 por el que se deniega "la licencia solicitada por comunidad de propietarios PASEO000 NUM001 ( Saturnino y otros) relativa al proyecto básico para la sustitución de 17 ventanas de cubierta e instalación de 3 nuevas en el PASEO000 nº NUM001 .

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de la resolución recurrida y la concesión de la licencia solicitada.

Tras ello, se dio traslado a los demandados personados que presentaron su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba señalándose día y hora para la práctica de las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, la documental, testif‌ical y las periciales.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes son propietarios en el edif‌icio sito en PASEO000 nº NUM001 y recurren la denegación de la licencia de obras solicitada para la sustitución de 17 ventanas de cubierta e instalación de 3 nuevas. Alegan que con ocasión dela orden de ejecución urbanística para reparar las def‌iciencias del tejado detectadas en el IEE, se acometió la sustitución de las ventanas por otras algo mayores debido a su

mayor ef‌iciencia energética y capacidad de ventilación y la apertura de 3 nuevas a tal f‌in. Sin embargo, el Ayuntamiento entendió que tales obras no se incluían en la orden ejecutiva y exigió presentar proyecto de legalización. Solicitada la licencia, se deniega y se recurre sosteniendo que el acto es nulo al ser dictado durante el estado de alarma acordado en Decreto 463/2020, falta de notif‌icación individual de la denegación de la licencia y porque el proyecto es ajustado al planeamiento. Finalmente, invoca el silencio positivo.

Estos son los planteamientos de la demanda en cuyo suplico se solicita: que se declare la nulidad dela resolución por dictarse bajo la suspensión de plazos y procedimientos del RD 463/2020; se anule por falta de notif‌icación individual; se declare que el proyecto es ajustado a derecho; para el caso de que se estime que alguna ventana no es legalizable, se declare la legalización del resto, individualmente; subsidiariamente, se declare adquirida la licencia por silencio, con nulidad de la resolución de 9-9-2020 que declaró no existir tal silencio. Después la parte actora presenta unas conclusiones f‌inales que, lejos de ser sucintas, como exige el art. 64 LJ son, materialmente, una nueva fase de alegaciones o demanda. Además, introduce peticiones nuevas sobre las medidas de restablecimiento para el caso de conf‌irmarse la resolución recurrida.

El ayuntamiento sostiene que ni hay defecto determinante de nulidad ni la licencia puede obtenerse por silencio pues hay acto expreso y en todo caso la legislación básica estatal y doctrina del TS se oponen a esa consecuencia. En cuanto al fondo, se remite al Informe del Arquitecto municipal del f. 10 EA en el cual se concluye la ilegalidad de la obra porque los huecos existentes y proyectados no son conforme con el Plan Especial, ya que solo se admiten los huecos sobre los ejes de composición de la f‌icha señalados con la letra A, lo que no sucede en este edif‌icio. Además, se proyectan en tercera línea y son de dimensiones mayores a los permitidos.

El codemandado también se opone sosteniendo que las actuaciones urbanísticas permitidas son las recogidas en la f‌icha del edif‌icio en el PE. La planta 5 sí es un bajo cubierta, situado bajo la cobertura de pizarra que, física, estética y funcionalmente, cumple con las f‌inalidades de un tejado. Ello, sin perjuicio de que, interiormente se haya corregido el agaterado con diversas técnicas. Los huecos abiertos en la cubierta son nuevos, ejecutados entre 2002 y 2007 y fueron objeto de denuncias y expedientes de restauración que terminaron en procesos judiciales donde se acordó la ejecución forzosa para retirar alguno de ellos. Las obras ahora enjuiciadas e ejecutan en 2019 al amparo de la sobras realizadas para cumplir la orden ejecutiva del ayuntamiento. La f‌icha 26 del PE ref‌leja una cubierta de pizarra con buhardillones originales siendo los huecos posteriores. Estos huecos nuevos no respetan las determinaciones del PE: los de tercera línea están prohibidos; las abiertas no están sobre el eje de los buhardillones señalados con letra A; todos los huecos son mayores; los de segunda línea están a menos de 1 m del buhardillón.

La cuantía del procedimiento se f‌ija en indeterminada.

SEGUNDO

Para la resolución el litigio, en apariencia sencillo (licencia de obra para unos velux y unos huecos nuevos), es indispensable f‌ijar con claridad qué se ha resuelto y qué se recurre en este pleito. Ello, por cuanto la demanda mezcla pretensiones relativas a un proyecto de licencia, con pretensiones individuales de cada propietario respecto de su ventana, existen otros expedientes de restablecimiento de la legalidad y sancionadores, otros pleitos judiciales, otras resoluciones distintas a las identif‌icadas en el escrito de interposición (en el suplico se alude, por ejemplo, a la Resolución de 9-9-2020 que no es objeto del escrito de interposición). Y esta situación se complica porque las partes, parece que es en la fase de conclusiones cuando se dan cuenta y abordan con detalle el objeto de ese proyecto, que incluye huecos prexistentes y otros por abrir y ventanas ya sustituidas y otras por sustituir. Finalmente, parece que existen otros huecos abiertos que no son objeto de este pleito y sobre los que habría discusión.

Pues bien, el objeto de un expediente sobre licencia de obra, ya sea de una obra por ejecutar (que es lo correcto y contemplado en la normativa, esto es, primero se pide la licencia y luego se actúa) o a los efectos de legalización (obra ilegal por carecer de licencia pero legalizable) es un acto de autorización, como, luego se expresará referido a un proyecto aportado. Es decir, la administración confronta el proyecto de la obra (que en el caso de la legalización a posteriori evidentemente debe ref‌lejar la realidad ya ejecutada) con el ordenamiento, pero no confronta la obra ejecutada con el proyecto autorizado. Y esto, ya despeja de entrada alguna duda sobre lo que puede ser objeto de resolución. Porque lo que la licencia hace es autorizar una obra expresada en un proyecto y no dar respuestas a solicitudes de propietarios, interesados o sujetos individualizados. Así, la solicitud de licencia se ref‌iere a un proyecto, que será el que debe analizase en su confrontación con el planeamiento, no siendo necesario que lo pida el propietario, pues el promotor de la obra puede tener otra condición (inquilino, titular de otro derecho o simplemente el mismo constructor que la va a hacer).

En este caso, la Resolución recurrida de 16-4-2020 lo que resuelve es el expediente NUM000, y no otro. Y lo hace para denegar una solicitud de licencia de obra (no de otro tipo) relativo al proyecto básico para al sustitución de 17 ventas de cubierta e instalación de 3 nuevas en el PASEO000 NUM001 . E identif‌ica

como solicitante a la Comunidad de Propietarios. Es decir, no resuelve otros proyectos de obra, ventana por ventana que podrían haber presentado cada uno de los propietarios. Ni resuelve sobre otros huecos que los del proyecto, existan o no previamente, se hayan sustituido o no las ventanas. Ni resuelve otros expedientes de legalización ni sancionadores. Así, aun cuando derivado de otras tramitaciones pudieran existir otros proyectos, solicitudes o resoluciones dictadas o pendientes de dictar, las mismas no son objeto de recurso, ni cabe analizar aquí los efectos del silencio en esos otros expedientes. Y, respecto del resuelto, evidentemente hay una resolución expresa que responde al objeto: el proyecto de obra a contemplar.

Del EA resulta que el 20-9-2019 se presenta, en representación de la CP del PASEO000 nº NUM001, solicitud de licencia de obra mayor para sustituir 16 ventanas y abrir 3 huecos. Y se aporta el Proyecto técnico. Ese proyecto efectivamente afecta a varias propiedades pero es común y único. Así, describe una sola obra, de sustitución de 16 ventanas y apertura e instalación de 3 nuevos huecos. El proyecto deja claro que las ventanas serán ligeramente mayores a las previstas en la normativa aplicable, art. 3.4.4 del PE, al ser de 94x98 cm en vez de 70x90 cm....

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