AAN 627/2021, 28 de Julio de 2021

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:5864A
Número de Recurso491/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1 MADRID

AUTO: 00627/2021

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

Sección 001

C/ GARCIA GUTIERREZ 1

Tfno: 917096571

Fax: 917096577

N.I.G.: 28079 27 2 2014 0002150

APELACION CONTRA AUTOS 0000491 /2021

O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000005 /2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª Concepcion Espejel Jorquera (Presidenta)

Dª María Riera Ocariz (ponente)

D. Ramón Sáez Valcarcel

20206

AUTO num. 627/2021

En la Villa de Madrid a 28 de julio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 6 de abril de 2021 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Madrid VII Estremera, Torcuato, contra el acuerdo del director de 11 de diciembre de 2020 de intervención de sus comunicaciones.

SEGUNDO

Contra esta resolución interpuso recurso de reforma el interno Sr. Torcuato, dictando el Juzgado Central auto de 19 de mayo de 2021 que desestimaba el recurso de reforma.

TERCERO

Finalmente, contra el anterior auto presentó recurso de apelación el Letrado D. José Antonio Casas Bautista en nombre de Torcuato, en el que solicitaba dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar el f‌in de la intervención.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 491/2021 y se turnó de ponencia procediendo seguidamente a su deliberación y votación, una vez designado como ponente la Magistrada Dª María Riera Ocáriz que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante pide en su recurso que se ponga f‌in a la intervención de sus comunicaciones acordada por la autoridad penitenciaria y basa su petición en la falta de motivación de los autos recurridos, alegando que el auto que resuelve el recurso de reforma carece por completo de motivación y el auto de 6 de abril de 2021 es una resolución estereotipada que no permite conocer la justif‌icación de la intervención ni los f‌ines que se persigue con la misma.

En relación al deber de motivar las resoluciones judiciales ( art.120-3 CE), el TC ha reiterado que el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza el derecho a obtener, cuando se cumplan los requisitos procesales correspondientes, una resolución de fondo que se pronuncie de manera razonable, motivada y fundada en Derecho sobre las pretensiones de las partes, con independencia de que ésta sea favorable o desfavorable a sus intereses, lo que implica la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manif‌iestamente irrazonable desde un punto de vista lógico y no esté incursa en un error patente, ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia (por todas, STC 117/2006). La motivación cumple la doble f‌inalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que ésta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho, y de permitir, de otro, su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico ( STC 176/2006).

El TC ha precisado también que el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide o, lo que es lo mismo, no existe un derecho del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial, sino que deben considerarse suf‌icientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que contengan, en primer lugar, los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla y, en segundo lugar, una fundamentación en Derecho (por todas, STC 160/2.009).

SEGUNDO

Existe ya una consolidada jurisprudencia del TC relativa a la intervención de las comunicaciones de los internos en centros penitenciarios y su repercusión en sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR