SAP Barcelona 469/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha28 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo núm. 938/2020

Procedimiento Ordinario núm. 458/2017

Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vilafranca del Penedés

SENTENCIA núm.469/2021

Ilustrísimos Señores Magistrados:

VICENTE CONCA PÉREZ

MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En Barcelona, a de veintiocho de julio dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitado con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Barcelona a demanda formulada por XEROX ESPAÑA, SAU frente a la SCP CARLOS MARIA MARTINEZ CASTILLA, Hilario, Sofía Y Inocencio , pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante e impugnado la última parte demandada citada la sentencia que dictó dicho juzgado de primera instancia el día veinte de febrero de dos mil veinte.

Han comparecido en esta alzada como parte apelante XEROX ESPAÑA , SAU, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Marta Pradera Rivero y asistido del Letrado Sr. Mario Bellido de la Torre y la citada parte demandada como parte impugnante representada por la procuradora de los tribunales Sra. Olivia García García y asistido del Letrado Sr. Pere Ortoll Batlle.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: « Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por XEROX ESPAÑA, S.A.U representada por la Procuradora de los Tribunales MARTA PRADERA RIVERO frente a la SCP CARLOS MARIA MARTINEZ CASTILLA, Hilario, Sofía representados por la Procuradora de los Tribunales JENNIFER GARCIA MATEO Y Inocencio en situación procesal de rebeldía, debiendo absolver a los demandados de las pretensiones de la parte actora y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de SCP CARLOS MARIA MARTINEZ CASTILLA, Hilario, Sofía frente a XEROX ESPAÑA S.A.U, y debo condenar y condeno a la demandada reconvencional a abonar a los actores reconvencionales la cantidad de 952.472 euros en concepto de indemnización por la cartera de clientes más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. No se imponen las costas a ninguna de las partes debiendo cada una de ellas abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitades » . Se dictó auto en fecha ocho de junio de dos mil veinte sobre error material en plazo para recorrer en apelación.

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia solo interpuso recurso las referidas partes litigantes. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día tres de junio pasado.

Es ponente el Magistrado Sr. Jordi-Lluís Forgas i Folch.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. En la demanda que XEROX ESPAÑA SAU formuló frente a la SCP CARLOS MARIA MARTINEZ CASTILLA (CMMC) , Hilario, Sofía y Inocencio imputó CMMC el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los contratos de page-pack suscritos entre ambas, por (i) no facilitar a la demandante la lectura real de los contadores de los equipos; (ii) impago de las facturas emitidas, tanto de la facturación corriente como de la refacturación (una vez detectada por la actora que las lecturas facilitadas por CMMC no eran las reales desde hacía años) y (iii) exceso del límite de crédito.

  2. - Para ello alegó, en cuanto a la lectura real de los contadores de los equipos, que a mediados del año 2016 detectó un incremento de los costes de servicio de asistencia técnica y un aumento del volumen de suministro de combustibles que contrastaba con la bajada del volumen de impresión, lo que provocó una auditoria interna observando divergencias entre las lecturas de contadores facturadas y las lecturas reales de los contadores de los equipos. Esas circunstancias llevaron a que las partes contratantes iniciaran sin éxito negociaciones para el abono de las cantidades retro facturadas por la parte actora.

  3. - Como consecuencia de todo lo anterior, consta que la parte actora en fecha quince de febrero de dos mil diecisiete, la parte actora remitió a la parte demanda nuevo burofax comunicando la resolución de los contratos por impago de las cantidades adeudadas y le reclamó la suma de 592.452,11 euros que, según la parte actora, le adeudada la contratante demandada una vez finalizado el proceso de auditoría.

  4. - La parte demandada alegó que se abonó la suma de 32.953,75 euros por cuanto correspondían a facturas vencidas y líquidas, no abonando el resto de cantidad reclamada toda vez que se interesó la justificación de dichos importes, sin que, según la parte demandada, por la parte demandante se justificaran las cantidades retro facturadas, ya que fueron confeccionadas de forma unilateral y con irregularidades en su cómputo.

  5. - Asimismo, ya emplazada en las presentes actuaciones, la parte demandada formuló demanda reconvencional en los términos que constan, demanda reconvencional que se estimó solo en parte por indemnización por pérdida de cartera, ello en aplicación analógica de lo dispuesto en los arts. 28 de la Ley de Contrato de Agencia.

  6. - Razones sistemáticas llevan a analizar en primer el recurso formulado por XEROX ESPAÑA, SAU, ya que la impugnación formulada por el codemandado Inocencio se limita a alegar incongruencia omisiva.

    En términos generales respecto del ámbito del recurso de apelación y la valoración de la prueba, la STS de 16 de noviembre de 2016, con cita de la de 22 de abril del mismo año, señaló que «(E)l recurso de apelación supone una revisio prioris instantiae [revisión de la primera instancia] que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, lo que faculta al tribunal de apelación para valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio, aunque con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa, esto es la modificación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante, salvo que provenga de la estimación de la impugnación del inicialmente apelado, y el principio tantum devolutum quantum apellatum [se transfiere lo que se apela], conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como regula el art. 465.4 LEC. Ambos límites de conocimiento son manifestaciones en la segunda instancia del principio de congruencia de las sentencias, con dimensión constitucional por afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a no sufrir indefensión que se proyecta en el régimen de garantías legales de los recursos ( sentencias de esta Sala 927/2006, de 26 de septiembre; y 533/2009, de 30 de junio)».

  7. - En la STC núm. 212/2000, de 18 de septiembre se indica que "[...] en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (tantum devolutum quantum appellatum)".

  8. - Si bien según el art. 456.1 LEC, el tribunal de apelación goza de plenas facultades para revisar todo el material probatorio practicado en la primera instancia. Ahora bien, no puede desconocerse que ante el juez de primera instancia se practica el interrogatorio de partes y de testigos, la ratificación y contradicción del dictamen pericial o que dicho juez practicará, por sí mismo, el acto de reconocimiento judicial con las ventajas de la inmediación, por lo que el tribunal de apelación, cuya apreciación descansará en el visionado del sistema de grabación de la prueba, se circunscribirá a ponderar si la valoración de los interrogatorios (de parte o de testigos) es ilógica, arbitraria o se aparta de las previsiones del art. 316 LEC; o si se han vulnerado las reglas de la sana crítica en la valoración.

  9. - Debe recordarse que el objeto de la demanda rectora de las presentes actuaciones se imputa a la parte demandada que ha incumplido los contratos de page-pack, siendo necesaria por ello la retrofacturación por no haberse facilitado las lecturas correctas de los equipos Xerox, así como se han desatendido facturas vencidas, liquidad y exigibles por parte de los demandados, procediéndose, como consecuencia de dichos incumplimientos, a la resolución unilateral de los contratos page pack.

    Con base a ello la reclamación de cantidad correspondiente a las facturas emitidas por la entidad demandante así como retro facturación en base a la lectura real de los contadores de los equipos Xerox se concretó en la demanda por importe total de 595.140,17 euros.

  10. - Los contratos page pack se hallan inseridos en una relación más amplia mantenida por las sociedades litigantes de contrato de concesión que se inició ésta en 1985 y que continuó sucesivamente, sin solución de continuidad, hasta el último contrato vigente que se suscribió en fecha 1 de enero de 2012 y que finalizó por expiración del plazo en fecha 31 de diciembre de 2016. El contrato de concesión es un contrato de distribución encuadrable dentro de la categoría jurídica de los contratos de colaboración, presenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 5 Julio 2023
    ...dictada en segunda instancia, el 28 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 938/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 458/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vilafranca del Por la indicada Audiencia Provin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR