SAP Barcelona 444/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución444/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 103/2020-J

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 964/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE BARCELONA

SENTENCIA 444

Ilmas. Srías;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dº José Alberto Coloma Chicot

Dº Francisco Javier Molina Gimeno

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil veintiuno

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 103/20-J, dimanante de las Diligencias Previas nº 964/2016 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, seguido por delito societario y de administración desleal, contra el acusado, Arsenio , mayor de edad, en cuanto nacido en Cittadella (Italia), el día NUM000 de 1974, con N.I.E NUM001, vecino de la localidad de Palamós (Girona), con domicilio en la CALLE000, NUM002 esc. NUM003, de ignorada solvencia y carente de antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Olivo Luján y asistido por el Letrado Sr. Oliveras Torella y contra la mercantil "VEGETARIAN ART, S.L", como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Olivo Luján y asistida por el Letrado Sr. Oliveras Torella.

Interviene el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y en calidad de Acusación Particular, Diego, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra.

Capllonch Bujosa y asistido por la Letrada Sra. Suárez Basterra.

Ha sido designada Magistrada Ponente de esta resolución, la Ilma. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien, previa deliberación y votación, expresa por unanimidad, el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

- En fecha 13 de mayo de 2021, se celebró juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

- El Ministerio Fiscal en fase de cuestiones previas, subsanó un error de datación, al último de los párrafos de la primera de sus conclusiones, sustituyendo el 17 de noviembre de 2015, por el 29 de octubre de 2015. Por su parte, la Acusación Particular aportó documentación, admitida por el Tribunal, sin perjuicio del valor probatorio que se atribuyera al mismo, lo cual provocó la oportuna protesta de la defensa.

Tras la celebración de Juicio, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la condena de Arsenio, como autor responsable de un delito de administración desleal, previsto y penado en el artículo 252.1 del Código Penal y un delito societario, previsto y penado en el artículo 293 del mismo Cuerpo Legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por el primero de ellos, de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo, una pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y costas procesales; En concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizara a Diego en la suma de 32.000 euros por los perjuicios sufridos, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Acusación particular en trámite de conclusiones, modificó la primera de sus provisionales, añadiendo, en el párrafo 3º, del cuarto folio, tras el término "...discreción..." la expresión "...Así como de un préstamo de 3.300 euros que le hizo el Sr. Diego al acusado", elevando el resto a definitivas, interesando la condena del acusado como autor responsable de un delito de administración desleal, previsto y penado en el artículo 252.1 del Código Penal, en su tipo agravado por la circunstancia descrito en el nº 6 del artículo 250.1 del mismo Cuerpo Legal, y como autor de un delito societario, previsto en el artículo 293 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por el primero de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 15 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo, de 9 meses de multa con cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizara a Diego en la suma de 32.000 euros por los perjuicios sufridos, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; con declaración de Responsabilidad Civil Subsidiaria a cargo de la mercantil "Vegetarian Art. S.L"

CUARTO

Finalmente, por su parte, la defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Valorada, en conciencia, la prueba practicada, ha resultado probado y así se declara que;

  1. En fecha 1 de diciembre de 2011 tuvo lugar la constitución de la mercantil "Passoni Didone SCP", con licencia de actividad nº 01-1999-0186, siendo socios constituyentes al 50%, el acusado Arsenio y Fulgencio; mercantil, cuyo domicilio social quedó fijado en la calle Comte de Santa Clara nº 69, con calle Sevilla nº 70 de la localidad de Barcelona, dedicada al servicio de bar cafetería y otras actividades relacionadas con la restauración; suscribiéndose, en la misma fecha, entre Fulgencio y la mercantil constituida, contrato de cesión de actividad del local a favor de la misma, con todas sus instalaciones y existencia; adquiriendo, el acusado, en fecha 7 de noviembre de 2012, la totalidad de las participaciones de la sociedad constituida, convirtiéndose, así, en titular único de las mismas, al tiempo que Administrador único de la mercantil.

  2. En fecha 8 de noviembre de 2012 tuvo lugar la celebración de contrato de compraventa de participaciones de la mercantil "Passoni Didone SCP" entre el acusado, Arsenio, Diego y Ignacio, adquiriendo, cada uno de los dos últimos, un 20% de participaciones, por importe de 3.000 euros, convirtiéndose, así, en socios capitalistas, permaneciendo, el acusado, como Administrador único de la sociedad.

  3. En fecha 17 de enero de 2013, Arsenio, Diego y Ignacio constituyeron la mercantil "Bar Celoneta S.L", manteniendo las mismas participaciones que en la anterior, que quedó inactiva, así como el domicilio social, por lo que, en fecha 1 de febrero de 2013, se suscribió nuevo contrato de alquiler del local entre el acusado, como Legal Representante y Administrador único de la nueva sociedad constituida y la titular del referido local, Port Barceloneta Inmobiliaria S.L; continuando con la explotación del negocio, que mantuvo el mismo objeto social; sin que el acusado, obligado, en su condición de administrador único, gestionara el cambio de titularidad de la licencia de actividad C2, que poseía "Passoni Didone SCP", operando, sin ella, la mercantil "Bar Celoneta S.L" hasta su disolución, omitiendo proporcionar información al respecto a Ovidio, pese a los múltiples requerimientos de este último, así como de la falta de presentación, en el Registro Mercantil, de las cuentas anuales de los años 2013 y 2014, incumpliendo con ello, sus obligaciones.

  4. Igualmente, el acusado, Arsenio, dejó de informar a Ovidio, socio minoritario de la mercantil, al respecto de la gestión y cuentas de la mercantil, aun cuando fue requerido en varias ocasiones, por medio de burofax y notarialmente, sin que dichas peticiones fueran atendidas en ningún momento, infringiendo, con ello, los derechos que a dicho socio correspondían conforme a la legislación de sociedades de capital.

  5. Ha resultado acreditado que, en fecha 10 de julio de 2015, el acusado, Arsenio, abusando del ejercicio de sus facultades como administrador de la mercantil Bar Celoneta, habría constituido la sociedad mercantil unipersonal " Vegetarian Art S.L", como único socio y administrador, suscribiendo 3.006 participaciones, por un valor nominal de 3.006 euros, desembolsadas a través de aportación de bienes muebles, limitada a un " Conjunto compuesto de 10 mesas y 40 sillas...", fijando como domicilio social, formalmente, el mismo local de la calle Sevilla nº 70 de la localidad de Barcelona, donde se venía desarrollando la actividad de hostelería por la mercantil Bar Celoneta S.L, desde el inicio, suscribiendo, a tal efecto, nuevo contrato de arrendamiento, el 1 de agosto de 2015, con la propietaria del mismo, Port Barceloneta Inmobiliaria S.L y aprovechando toda la infraestructura de la mercantil Bar Celoneta S.L, que dejó inactiva, al explotar el negocio a través de la nueva sociedad Vegetarian Art S.L., participada, exclusivamente, por el acusado, consciente del perjuicio que causaba a la sociedad y sus socios; comunicando, para ello, ante el Ayuntamiento, transmisión de la licencia de actividad, que aún mantenía la mercantil Passoni Didone SCP, a favor de su nueva sociedad, obteniendo el informe de pertinencia de la transmisión favorable, el 29 de octubre de 2015; sin que ninguno de dichos cambios hubieren sido comunicados a Diego, ni compensación económica alguna hubiere sido percibida por el mismo.

  6. Con la ejecución de tales actos, el acusado ha causado perjuicios a Diego por importe de 32.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reflexiones acerca de los parámetros jurisprudenciales relacionados con la valoración de la prueba.

Sabido es por reiterado, que la posibilidad del dictado de una sentencia condenatoria pasa, con carácter general, por el respeto a dos principios fundamentales; De un lado el principio o derecho a la presunción de inocencia...

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