STSJ Comunidad de Madrid 288/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2021
Fecha26 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0027743

Procedimiento Ordinario 1492/2019

Demandante: D. Víctor, D. Carlos Ramón y D. Luis Manuel

PROCURADOR Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 288/21

RECURSO NÚM.: 1492/2019

PROCURADOR Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dña. María Rosario Ornosa Fernández

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

    -----------------------------------------------

    En Madrid, a 26 de mayo de 2021.

    VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 1492/2019, interpuesto por D. Víctor, D. Luis Manuel Y D. Carlos Ramón, como sucesores de Dº Marcelina representados por la Procuradora Dª ICIAR DE LA PENÑA ARGACHA contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 26 de julio de 2019, en la reclamación económico administrativa NUM005 relativa a acuerdo de liquidación respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010.

    Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada el 25 de mayo de 2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de julio de 2019, en la reclamación económico administrativa NUM005 relativa a acuerdo de liquidación, derivado de acta en disconformidad NUM006, respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010, por importe de 41.379,78 €.

SEGUNDO

La parte actora señala en la demanda que la liquidación practicada a Dª Marcelina trae causa de la denegación del régimen especial de fusiones y escisiones del Impuesto sobre Sociedades en una operación de escisión de la entidad Cerro de el Espinar SL en la que intervino como socia junto con sus tres hijos.

El 31 de diciembre de 2009 en virtud de escritura pública diversas sociedades participadas por Dª Marcelina participaron en una operación de fusión y escisión de la entidad Cerro de El Espinar S.L. en favor de las entidades la Chorlera S.L., Teant Gestión de Patrimonio S.L., Rústicas el Berceal S.L., El Quintanar de El Espinar S.L., Casilla Miñán S.L., Navalasa S.L., Cerro Cabeza El Arenal S.L., Desarrollos Inmobiliarios El Espinar S.L., y Promosol Urbanizadora y Promotora de Viviendas S.L.

La asignación de títulos de las entidades resultantes de la escisión no cumplió la regla de la proporcionalidad cualitativa y no obstante se ejerció la opción para aplicar el régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias regulado en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS por considerarse que los patrimonios escindidos cumplían en el requisito de constituir ramas de actividad y obedecer a un propósito empresarial válido.

Comienza señalando que la regularización efectuada por la inspección fue denunciada ante los servicios de la Comisión Europea y ante ello la Comisión Europea requirió al Reino de España para que retirara de forma inmediata la restricción prevista en el artículo 83.2 TRLIS de que los patrimonios segregados constituyan una rama de actividad. Ya que el TEAR abandonado tal exigencia y únicamente mantiene que la operación no se realizó por motivos económicos válidos, no se insiste sobre esta cuestión en la demanda.

Indica, en primer lugar, que se daba la imposibilidad de practicar liquidación tributaria del socio cuando se había anulado la liquidación tributaria a la sociedad en una resolución del TEAR que aporta con la demanda.

En todo caso defiende la existencia de motivos económicos válidos, habiéndose alegado por la parte actora hasta seis ventajas económicas sin que la administración se haya referido más que a una sola de ellas y esas cinco ventajas mencionadas eran: la resolución de discrepancias de gestión, especialización por áreas de negocio ganaderas, separación de riesgos, mejora de posibilidades de financiación y facilitar la suspensión de la sucesión familiar por estirpes.

La inspección no ha cuestionado esos cinco motivos para denegar la aplicación del régimen especial de fusiones lo cual es suficiente para entender que es anulable la resolución impugnada.

Además la administración, en su liquidación, no ha identificado ventaja fiscal alguna obtenida por la operación.

Solicita, en consecuencia, la anulación de la Resolución del TEAR y de la liquidación de la que trae causa.

Y para el caso de que la Sala albergue dudas sobre la aplicación de la cláusula anti abuso del régimen de fusiones se planteen ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cuestiones prejudiciales.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, se limita a reproducir el acuerdo de liquidación y solicita, la desestimación del recurso.

CUARTO

El acuerdo de liquidación indica los motivos de la regularización efectuada en lo que aquí interesa, en los siguientes términos:

"Tal y como se detalla en la escritura pública de fecha 31/12/2009, ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla la Mancha Don Carlos Monedero San Martín, de número 1564 de su protocolo, la sociedad CERRO DE EL ESPINAR SL procedió a la absorción de las sociedades NAVALASA SL (NIF: B28103489), CASILLA MIÑAN SL (NIF: B83060574), PROMOSOL URBANIZADORA Y PROMOTORA DE VIVIENDAS SL (NIF: B81682361) y CERRO CABEZA ARENAL SL (NIF: B83060566), de las que era propietaria del 100% de su capital.

A través de la última de las sociedades citadas, CERRO CABEZA ARENAL SL, que era propietaria del 100% del capital de PROMOCIONES ARENAL CABEZA SL (NIF: B40191967) y PROMOCIONES CERRO ARENAL SL (NIF: B40191959), procedió igualmente a la absorción de dichas sociedades.

Finalmente, mediante un canje de participaciones, adquirió el 100% de EL QUINTANAR DE EL ESPINAR, SL (NIF: B40024846), propiedad hasta ese momento, a partes iguales, de Carlos Ramón, Luis Manuel y Víctor, procediendo igualmente a la absorción de dicha sociedad.

En unidad de acto, en la misma escritura pública a la que se ha hecho referencia, la sociedad CERRO DE EL ESPINAR SL procedió a su disolución sin liquidación, mediante escisión total, transmitiendo la totalidad de su patrimonio a las sociedades beneficiarias TEANT GESTION DE PATRIMONIO SLU (NIF: B40238172), LA CHORLERA SLU (NIF: B40238180), RUSTICAS EL BERCEAL SLU (NIF: B40238198), NAVALASA SLU (NIF: B85869279), PROMOSOL URBANIZADORA Y PROMOTORA DE VIVIENDAS SLU (NIF: B85869287), CERRO CABEZA ARENAL SLU (NIF: B85869303), EL QUINTANAR DE EL ESPINAR SL (NIF: B40238206), CASILLA MIÑAN SL (NIF: B40238214), y DESARROLLOS INMOBILIARIOS EL ESPINAR SL (NIF: B40238222).

La escritura se presentó para su inscripción en el Registro Mercantil el 28/04/2010, se retiró el 11/05/2010, se volvió a presentar el 11/06/2010 junto con una escritura de subsanación y complementaria de 27/05/2010 y finalmente quedó inscrita el 25/06/2010.

En el momento de la escisión, CERRO DE EL ESPINAR SL era propiedad de Marcelina (NIF: NUM007) y sus hijos, Carlos Ramón (NIF: NUM008), Luis Manuel (NIF: NUM009) y Víctor (NIF: NUM010), conforme al siguiente esquema, en euros y en porcentaje de los fondos propios:

Por medio de la escisión total, los referidos socios recibieron participaciones de las sociedades beneficiarias conforme al cuadro siguiente, en euros y en porcentaje de los fondos propios:

Las operaciones de fusión y escisión total se acogieron al régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo (en adelante TRLIS), que implica que el traspaso de los activos a las sociedades absorbentes o beneficiarias se realizará a efectos fiscales por su valor neto contable.

La operación de fusión realizada por CERRO DE EL ESPINAR SL comprendió las siguientes fases:

  1. Procedió a la absorción de las sociedades NAVALASA SL, CASILLA MIÑAN SL, PROMOSOL URBANIZADORA Y PROMOTORA DE VIVIENDAS SL y CERRO CABEZA ARENAL SL, de las que era propietaria del 100% de su capital.

  2. A través de la última de las sociedades citadas, CERRO CABEZA ARENAL SL, que era propietaria del 100% del capital de PROMOCIONES ARENAL CABEZA SL y PROMOCIONES CERRO ARENAL SL, procedió igualmente a la absorción de dichas sociedades.

  3. Finalmente, mediante un canje de participaciones, adquirió el 100% de EL QUINTANAR DE EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR