ATS, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/09/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 234/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 234/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

D. José Antonio Montero Fernández

En Madrid, a 13 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito de 28 de junio de 2021, el procurador don Alberto Narciso García Barrenechea, en representación de doña Adoracion, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en su reunión del día 28 de abril de 2021 por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a, para el año judicial 2021/2022, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se requirió al Consejo General del Poder Judicial la remisión del expediente administrativo y que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, por diligencia de ordenación de 14 de julio del corriente, se dio traslado al representante procesal de la recurrente a fin de que dedujera la demanda.

TERCERO

Por escrito del siguiente día 19 de julio, el procurador Sr. García Barrenechea, en la representación que ostenta, solicitó la ampliación del presente recurso al acuerdo dictado el día 15 de julio de 2021 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que inadmitió el recurso de alzada n.º 186/2021, interpuesto por la Sra. Adoracion contra el acuerdo de 13 de mayo anterior del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que se emitió informe desfavorable a los efectos de su presentación en la convocatoria efectuada mediante acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril de 2021.

CUARTO

Evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación del 22 de julio, el Abogado del Estado interesó que se rechace la ampliación solicitada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- No procede la ampliación solicitada porque no existe entre el acuerdo objeto del recurso contencioso-administrativo n.º 234/2021 --el de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril de 2021, de convocatoria de plazas de magistrado suplente y de juez sustituto para el año judicial 2021-2022-- y el contemplado por la solicitud de la recurrente la relación que exige el artículo 34.2 de la Ley de la Jurisdicción.

En efecto, el acuerdo de la Comisión Permanente de 14 de julio de 2021 no supone confirmación, ni ejecución, ni tiene conexión directa con el de 28 de abril de 2021.

Este último, inadmite el recurso de alzada contra el informe desfavorable del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre los servicios prestados por la recurrente como juez sustituta. Y aquél es, como se ha dicho, la convocatoria de un concurso de méritos para proveer plazas de magistrado suplente y de juez sustituto, entre otros, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cierto que en sus bases requiere que quien alegue el mérito del ejercicio de funciones judiciales acompañe informe del Presidente del tribunal en cuyo ámbito las hubiere ejercido. Ahora bien, la controversia sobre si procede o no exigir la presentación de ese informe es distinta a la de si doña Adoracion tiene o no la aptitud necesaria para el ejercicio de funciones judiciales. Es una cuestión de índole subjetiva que no guarda relación con los requisitos y documentos que han de exigirse en una controversia de plazas judiciales.

Por tanto, sin perjuicio de que la Sra. Adoracion interponga recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión Permanente de 14 de julio de 2021, no procede acceder a la ampliación solicitada.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

no acceder a la solicitud de ampliación del presente recurso al acuerdo dictado el día 15 de julio de 2021 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que inadmitió el recurso de alzada n.º 186/2021, interpuesto por la Sra. Adoracion contra el acuerdo de 13 de mayo anterior del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que se emitió informe desfavorable a los efectos de su presentación en la convocatoria efectuada mediante acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril de 2021.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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