ATS, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/09/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 47/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: dvs

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 47/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de 20 de julio de 2021 se desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación de Onix Asigurari, S.A contra diligencia de ordenación de 28 de de junio de 2021 en la que se hace entrega del expediente administrativo en formato digital (1 CD) a la parte recurrente confiriéndose a ésta un plazo de veinte días para que formalice la demanda.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2021 la representación de Onix Asigurari, S.A presenta escrito en el que pide que, con suspensión del plazo para formalizar la demanda, se verifique si en el CD obrante en autos con la indicación de "confidencial" figura la información confidencial solicitada por esa parte y admitida por la Sala, dando traslado de ella a la recurrente en todo caso; y para el caso de que se compruebe que la información no figura en el CD, se requiera nuevamente a la Administración para que la remita a las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La pretensión que formula la parte recurrente en su escrito presentado con fecha 1 de julio de 2021 debe ser denegada; y ello por las razones que pasamos a exponer.

- La Administración remitió en su día a esta Sala el expediente administrativo mediante 2 CDs, uno de ellos con la indicación de "confidencial".

- Entregado el expediente a la parte recurrente para que formalizase la demanda, la representación de Onix Asigurari, S.A. presentó escrito con fecha 20 de abril de 2021 manifestando que el expediente estaba incompleto y que se requiriese a la Administración para que incluyese los documentos 03 y 06 que aparecen en el índice pero no figuran en el CD entregado a la parte.

- Mediante providencia de 22 de abril de 2021 esta Sala acordó requerir a la Administración para que remitiese una "versión no confidencial" del CD que figura unido a las actuaciones con la indicación de "confidencial".

- La remisión del nuevo CD se produjo mediante oficio de la Administración que tuvo lugar mediante oficio que tuvo entrada el 25 de junio de 2021.

Pues bien, cotejado el contenido de los CDs se constata que los dos primeramente remitidos a esta Sala contienen el mismo índice de documentos, del 00 al 14, figurando junto a los documentos 03 y 06 la indicación de "confidencial". En el ejemplar entregado a la parte recurrente para formalización de la demanda el índice menciona esos documentos 03 y 06 pero el CD no incluye su contenido que, sin embargo, sí figura en el CD denominado "confidencial".

Por tanto, la providencia que esta Sala dictó con fecha 22 de abril de 2021 en el que se acordaba requerir a la Administración para que remitiese una "versión no confidencial" del CD fue debida a un mal entendimiento de lo manifestado y solicitado por la parte recurrente en su escrito de 20 de abril de 2021 al que antes nos hemos referido. La "versión no confidencial" del CD había sido remitida en realidad desde un primer momento, en aquel ejemplar cuyo índice menciona los documentos 03 y 06 pero sin incluir su contenido.

Esta "versión no confidencial" del expediente es la que debe entregarse a la parte recurrente, no apreciándose razones para considerar que la recurrente deba tener acceso a la información sensible contenida en los mencionados documentos 03 y 06 del expediente y sin que se haya justificado que el conocimiento del contenido de los citados documentos resulte necesario para la formalización de la demanda.

LA SALA ACUERDA:

Denegar lo solicitado por la representación de Onix Asigurari, S.A. 1 de julio de 2021, haciendo de nuevo entrega a dicha parte de la "versión no confidencial" del expediente a fin de que pueda formalizar su demanda en el plazo de veinte días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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