ATS, 15 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/09/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 272/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 272/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Segundo Menéndez Pérez, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.
El procurador de los Tribunales D. Alfonso de Murga y Florido, en nombre de D. Javier, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 29 de abril de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sec. 2ª), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación nº 976/2019, sobre extranjería.
El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por falta de identificación precisa de las infracciones jurídicas denunciadas, y falta de explicación de la relevancia de dichas infracciones sobre el sentido del fallo ( art. 89.2, apartados b] y d], de la ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-); y por no haberse fundamentado el interés casacional objetivo como requiere el apartado b) del mismo precepto.
La parte recurrente en queja alega que su escrito de preparación alega que en el escrito de preparación se denuncia la vulneración de las normas referidas a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia, y la desproporción de la sanción de expulsión que le ha sido impuesta.
Basta la lectura del escrito de preparación aquí concernido, para constatar que se redactó con total desconocimiento de la estructura formal que a un escrito de tal naturaleza impone el artículo 89.2 de la LJCA.
Consecuencia de este desenfocado planteamiento del escrito preparatorio es que no se hizo en él la menor alusión al interés casacional objetivo del recurso; dejando así sin cumplir lo que exige el apartado f) del mismo artículo 89.2.
Ante tan evidentes incumplimientos de la normativa procesal aplicable, el Tribunal de instancia acertó plenamente al tener el recurso por no preparado, ex art. 89.4 LJCA.
Por lo demás, es muy reiterada la doctrina jurisprudencial de esta Sala y Sección que ha recordado una y otra vez que la controversia sobre la valoración de la prueba queda fuera del recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 87 bis LJCA.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja; y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
Desestimar el recurso de queja n.º 272/2021, interpuesto por D. Javier contra el auto de 29 de abril de 2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sec. 2ª) en el recurso de apelación nº 976/2019. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.