ATS, 22 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Abril 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/04/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2170/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 2170/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 22 de abril de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
El 8 de abril de 2020 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo un escrito firmado por el letrado D. Fernando Antonio Sánchez Romero, en nombre de D. Jose Enrique, por el que decía interponer recurso de casación contra la sentencia de 5 de octubre de 2019, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.
Reclamadas al Tribunal a quo las actuaciones procesales de instancia y el expediente administrativo correspondiente, este comunica que no consta en dicha Sala ningún procedimiento tramitado a instancia de D. Jose Enrique.
ÚNICO. - A la vista de lo comunicado por la Sala de instancia, en el sentido de que ante dicho Tribunal no se ha tramitado ningún procedimiento en el que figure como parte recurrente quien ahora comparece ante este Tribunal Supremo en pretendida calidad de recurrente en casación, no cabe sino acordar el archivo de las actuaciones.
Ordenar el archivo de las actuaciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.