ATS, 15 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/09/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1380/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PGA/rf
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1380/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Marina Port Premià S.L. presentó escrito de interposición de recurso por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 460/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 529/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Primera), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con las diligencias de ordenación de 26 de marzo de 2019, se tiene por parte recurrente a fecha Marina Port Premià S.L., y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Mateo Herranz, y como parte recurrida a FCC Construcción S.A., y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Rodés Casas, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por providencia de fecha 2 de junio de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Transcurrido el plazo concedido para alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión, han evacuado dicho trámite todas las partes personadas, como se contiene en la diligencia de fecha 1 de julio de 2021.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Por la representación procesal de Marina Port Premià S.L. se interpone recurso por infracción procesal contra sentencia recaída en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía superior a 600.000, en el que se ejercita acción al amparo del art. 1591 CC.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda, resolución contra la cual se interpone recurso de apelación. La sentencia de la audiencia desestima el recurso.
El recurso por infracción procesal se interpone al amparo del art. 469.1-3.º LEC por infracción de los arts. 347.1-3.º, 435.1-2.º y 460.2-2.º LEC, al no haber podido practicar la prueba propuesta y forma y admitida en la primera instancia, por causa no imputable al recurrente con trascendencia en la resolución de la controversia.
A la vista de lo expuesto, procede la inadmisión del presente recurso por infracción procesal interpuesto por lo siguiente:
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- Por no cumplir con los requisitos exigidos para el escrito de interposición del recurso ( art. 473.2-1º LEC), en cuanto se acumulan varias y diversas infracciones en un único motivo.
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- Por carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2-2.º LEC), en cuanto alega infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso al no haberse practicado la que dice prueba pericial del geólogo Sr. Celso. Dicha infracción exige que la misma determine la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión, lo que no parece haya ocurrido aquí. Ello porque si bien se solicitó por la actora la práctica de la pericial del Sr. Celso como diligencia final, al no haber comparecido en juicio pese a ser correctamente citado, tanto el auto del juzgado de primera instancia de 21 de noviembre de 2016 (contra el que se interpone recurso de reposición desestimado mediante auto de 10 de enero de 2017), como el auto de la audiencia de 3 de noviembre de 2017, deniegan la práctica de tal diligencia, porque no quedó justificada la ausencia ni que no compareciera por causa ajena a la voluntad de quien lo propuso, sin alegarse en el recurso de reposición ni en el de apelación la causa por la cual el perito no acudió.
Hay que decir también que dicho informe pericial consta en autos como incorporado al doc. 7 de la demanda, el cual contiene el informe pericial del Sr. Conrado, en el que se aporta un estudio geotécnico, el realizado precisamente por el Sr. Celso, estudio citado por la audiencia, junto con los vídeos de inspección, el plano de dragado del muelle o el plano de sección del mismo, al analizar el informe del Sr. Conrado, ya que establece la sentencia recurrida que en todo ello basa dicho señor sus conclusiones, sin que se le pueda dar superior valor probatorio a este informe del Sr. Conrado que al de los demás, incluido el pericial judicial. Con lo cual ese informe geotécnico ha podido ser valorado por la audiencia, y con ello la sentencia recurrida establece que la actora no ha probado que la causa del hundimiento del muelle fuera la ausencia de banqueta de cimentación, a tenor de la valoración conjunta de toda la prueba obrante.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Marina Port Premià S.L. contra la sentencia dictada con fecha veintiuno de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 460/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 529/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Barcelona.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.