STSJ Castilla y León 878/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución878/2021
Fecha16 Julio 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00878/2021

-

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 47186 45 3 2020 0000330

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000147 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Pablo, Pedro , Plácido

Representación D./Dª. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS , JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 878

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 147/2021, en el que son partes:

Como apelante, DON Pablo, DON Pedro Y DON Plácido representadas por el Procurador Sr. Rodriguez-Monsalve Garrigos y asistidas por el Letrado Sr. Arauz De Robles Dávila

Como apelado, COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE PRESIDENCIA- representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos,

Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 68/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA:

    1. ESTIMAR la pretensión anulatoria ejercida por la parte demandante anulando, por no ser ajustada a derecho, la actuación impugnada y la que da respuesta a lo solicitado por la parte demandante en vía administrativa.

    2. ENTENDER que no se ha producido la estimación, por silencio administrativo, de lo solicitado por la parte demandante en vía administrativa.

    3. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la pretensión de plena jurisdicción ejercida por la parte demandante tal y como la misma se recoge en el suplico del escrito de demanda.

    4. SIN condena en costas."

  2. Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la parte apelante, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo.

    Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

  3. Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Dª Encarnacion Lucas Lucas

    Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día 7 de julio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del recurso de apelación. La sentencia de instancia.

    El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Cuatro de Valladolid de 4 de enero de 2021. En esta sentencia las pretensiones de las partes y razonamientos jurídicos son análogos a los formulados al resolverse por la Sala el recurso de apelación nº 126/2021 en el que recayó sentencia el 15 de julio de 2021.

    Las pretensiones ejercitadas en uno y otro procedimiento son análogas y así, en los términos que se acotan en la sentencia apelada, se instan en la demanda, y ahora se reitera en la presente apelación, lo siguiente:

    "se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se anule y se deje sin efecto la misma por ser contraria a derecho, en concreto a la Directiva 1999/70/CE. Como situación jurídica de plena jurisdicción pretende que se declare su derecho y se condene a la Administración demandada a que proceda: 1º Al nombramiento, por su condición de funcionaria interina, como funcionaria de carrera al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto de trabajo al que está adscrita y en el mismo Cuerpo, Especialidad, Servicio, Centro u Órgano en que está destinada y titular de la plaza que ocupa.

    1. Subsidiariamente a la pretensión anterior y en caso de que exista imposibilidad de nombrarla funcionaria de carrera, se proceda por la Administración demandada a nombrarla como personal público fijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración demandada en el mismo Cuerpo, Especialidad, Servicio, Centro u Órgano en que está adscrita bajo los principios de permanencia e inamovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que los funcionarios de carrera, con todos los derechos y obligaciones inherentes y en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera equiparables, con derecho, en todo caso, a permanecer en el servicio u órgano y en el puesto de trabajo en el que actualmente está destinada.

    2. En todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocerle el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, como titular y propietaria del mismo, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos.

    3. Se le abone una indemnización de 18.000 euros y/o la que legalmente proceda como compensación por el abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida y ello para reparar el daño sufrido y sin perjuicio de que existan otros daños en el caso de que, de no aceptarse lo pretendido, se proceda a acordar el cese."

      La sentencia apelada da respuesta a las cuestiones suscitadas aplicando lo resuelto por el TJUE, en sentencia de 19 de marzo de 2020. Cita también la doctrina del Tribunal Supremo, expresando que "viene considerando, de manera, al menos hasta ahora, constante (sentencia, entre otras, de 23 de noviembre de 2020, Rec. Casa. 5347/2018 ), que un solo nombramiento (o dos siendo el primero de corta duración) no permite entender que haya "sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada" a efectos de aplicar la Directiva por abuso en la contratación. Este criterio del Tribunal Supremo ha de aplicarse cuando el nombramiento lo es en una plaza reservada a funcionario que no la desempeña temporalmente y cuando no existen otros elementos fácticos para poder deducir la existencia de los "sucesivos nombramientos" en los términos dichos por el TJUE entre los que se encuentra la existencia de una necesidad permanente atendida, sistemáticamente, utilizando personal temporal".

      Y se añaden en dicha sentencia apelada las siguientes consideraciones:

      "2º La "sucesión de nombramientos" mencionada supone un abuso en la utilización de la contratación temporal en cuanto que la parte demandante ha aportado datos suficientes de los que, de manera razonable, se puede deducir que la necesidad que se atiende con el nombramiento temporal no es accidental ni temporal o coyuntural sino permanente y estructural. La Administración demandada no ha aportado un aprueba de la que se pueda deducir lo contrario siendo evidente que las limitaciones presupuestarias no son una razón suficiente para la permanencia del nombramiento temporal más allá de lo permitido por la norma si se tiene en cuenta que existen otros instrumentos jurídicos que no están afectados por las restricciones indicadas (utilización de sistemas de provisión de puestos, reestructuración de efectivos..etc.) La previsión normativa, y su aplicación en la convocatoria de sistemas de selección, de consolidación del empleo temporal tampoco es una razón para mantener esos nombramientos más allá de lo permitido por la norma dado las limitaciones que supone este instrumento respecto a la realidad existente, concretamente respecto al número de personal que presta servicios temporalmente para la Administración demandada.

    4. El abuso referido no es posible corregirlo con las medidas que la parte demandante solicita y pretende, tanto de manera principal (nombramiento como funcionario de carrera) como de forma subsidiaria (equiparación al funcionario/a de carrera) o alternativa (como titular y propietario/a del mismo puesto de trabajo) ni tampoco por medio de la indemnización pretendida (18.000 euros). Se dice esto por las siguientes razones:

      - Esas medidas/pretensiones de la parte demandante no son conformes a lo que resulta de aplicar la normativa sobre acceso a la condición de funcionario de carrera. En este apartado hay que referir las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018 y, de manera específica, la posición que mantiene la Sala de Valladolid , de la que este Órgano Judicial depende funcionalmente, que se recoge, entre otras, en la sentencia de 21 de octubre de 2020 . Tampoco está previsto en la normativa española lo que pudiera ser una "asimilación" al funcionario de carrera en los términos pretendidos de forma subsidiaria por la parte demandante resultando, además, que la titularidad de un puesto de trabajo se obtiene por aplicación del sistema de provisión correspondiente sin que sea admisible que esa titularidad derive o sea la consecuencia de un nombramiento interino previo.

      -No es admisible lo que la parte demandante alega sobre la ausencia de medidas en el ordenamiento jurídico español para corregir los abusos. Esas medidas existen y han sido consideradas por el Tribunal Supremo en las sentencias de 26 de septiembre de 2018 sin que las mismas puedan entenderse contrarias a lo dicho por el TJUE en la sentencia de 19 de marzo de 2020 ni tampoco al contenido del Acuerdo Marco aprobado por la Directiva.

      En este último apartado hay que señalar la diferencia entre las medidas para prevenir los abusos, que son precisadas por la Directiva con mayor concreción y, por lo tanto, reduciendo la discrecionalidad de los Estados, de las que están destinadas a corregir el abuso ya producido, en...

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