STSJ Comunidad de Madrid 512/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2021
Fecha17 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0024431

Recurso de Apelación 945/2020

Recurrente: D./Dña. Mateo

PROCURADOR D./Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 512/2021

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA.

En la Villa de Madrid el día diecisiete de junio del año de dos mil veintiuno.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 945 / 2020, interpuesto por la representación procesal de Mateo ostentada por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Marta Saint-Aubin Alonso y defendido por la Letrado Dª Francisca Marzo del Olmo contra la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento abreviado nº 455 /2019 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 11 de los de Madrid , que desestimó el recurso interpuesto por el ahora apelante Mateo contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 17 de junio de 2019 por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A instancia de la Sra. Letrado Dª Francisca Marzo del Olmo en representación del nacional hondureño Mateo se siguió en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid recurso contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 17 de junio de 2019 por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Tras los trámites oportunos, en fecha 12 de febrero de 2020, el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 11 de los de Madrid dictó sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente:

"CON DESESTIMACIÓN del presente recurso contencioso-administrativo nº 455/2019 interpuesto por Don Mateo, con N.I.E. NUM000, representado y dirigido por la Letrada Doña Francisca Isabel Marzo del Olmo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 17 de junio de 2019 que acuerda la expulsión de territorio español por un período de tres años- expte NUM001-, DEBO ACORDAR y ACUERDO :

PRIMERO

Declarar que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que debo confirmarlo y lo confirmo.

SEGUNDO

Con expresa imposición de costas a la recurrente, si bien con la precisión que se contiene en el razonamiento jurídico sexto. "

TERCERO

Notificada la sentencia anterior a Sra. Letrado Dª Francisca Marzo del Olmo mediante escrito fechado el 6 de marzo de 2020 interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el cual, tras efectuar las alegaciones que tuvo por convenientes terminaba con la súplica que se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anulase la sentencia apelada, apreciando la incongruencia extra petita invocada con los consiguientes efectos.

CUARTO

El recurso fue admitido mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2020 dándose traslado a Abogacía del Estado quien mediante escrito de fecha 10 de junio siguiente, expresó que no se le había dado traslado del escrito interponiendo recurso de apelación, por lo que solicitaba se le hiciese entrega del mismo concediéndose un nuevo plazo para formular alegaciones. A dicha solicitud respondió el Juzgado con Diligencia de Ordenación de fecha 16 de junio de 2020, accediendo a la solicitud del Abogado del Estado, concediéndosele un nuevo plazo de quince días para impugnar el recurso.

QUINTO

Como quiera que en el plazo nuevamente concedido la Abogacía del Estado no formuló alegaciones, en fecha 25 de agosto de 2020 se dictó diligencia en la que se tenía a la Abogacía del Estado por precluida en el plazo y se disponía elevar las actuaciones a esta Sala.

Notificada la referida resolución a la Abogacía del Estado la misma interpuso recurso de reposición contra la misma que le fue admitido por diligencia de fecha 14 de septiembre, habiendo el mismo sido impugnado por la representación de Mateo, tras lo cual, la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 dictó en fecha 28 de octubre de 2020 decreto desestimando el recurso interpuesto.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección, y personadas las partes, se acordó en fecha 3 de diciembre pasado formar rollo de sala y designar ponente dejando los autos pendientes de señalamiento.

SEPTIMO

En fecha 27 de mayo pasado, tras designarse nuevo Magistrado ponente se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 16 de junio de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso formulado por la representación procesal del nacional hondureño Mateo la sentencia de fecha 12 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid que desestimó el recurso contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 17 de junio de 2019 por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia analiza en el fundamento tercero la conformidad a derecho del procedimiento preferente utilizado por la Administración para tramitar el procedimiento, concluyendo, con los argumentos que ahora se verán, la conformidad a derecho de tal opción.

Así, en el referido fundamento se expresa lo que sigue:

"Conforme a los artículos 63 , 63 bis y 64 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en la redacción que les fue dada por la ya citada Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, cuando se trate de la infracción grave tipificada en su artículo 53.1.a ), será de aplicación el Procedimiento Preferente cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias: a) riesgo de incomparecencia; b) que el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos; y c) que el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

El señalado artículo 63 dispone que en estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria, debiendo ejecutarse la orden de expulsión de forma inmediata.

Además, la norma citada posibilita la adopción de medidas cautelares y el internamiento, tanto durante la tramitación del procedimiento preferente, como en la fase de ejecución de la expulsión que hubiese recaído, sin perjuicio de los derechos legalmente reconocidos al extranjero y de suspender la tramitación del procedimiento cuando el extranjero acredite haber solicitado con anterioridad autorización de residencia temporal, procediendo a la continuación del expediente en caso de denegación.

Según el artículo 63 bis, cuando no concurran los supuestos especiales previstos en el artículo 63, la expulsión se tramitará por el Procedimiento Ordinario, cuya resolución incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional, oscilando entre 7 y 30 días, que comenzarán a contar desde el momento de la notificación de la citada resolución al interesado, sin perjuicio de su prórroga durante un tiempo prudencial en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, como pueden ser, la duración de la estancia, estar a cargo de niños escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales, y de la posibilidad de adoptar medidas cautelares, excepto la de internamiento.

Por último el artículo 64 de la Ley Orgánica de Extranjería , relativo a la ejecución de la expulsión culmina la transposición del sistema establecido en la Directiva 2008/115/CE al disponer que "expirado el plazo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que se deba hacer efectiva la expulsión", así como que si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse la medida de internamiento, que no podrá exceder del período establecido en el artículo 62 de dicha Ley .

El artículo 245 del Real Decreto 557/2011 recoge otra distinción entre el Procedimiento Preferente y el Ordinario de relevante trascendencia sustantiva. En ambos casos, la resolución que acuerde la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio...

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