STSJ Comunidad de Madrid 580/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2021
Número de resolución580/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0004817

Procedimiento Recurso de Suplicación 329/2021

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 132/2020 Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 580/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 329/2021, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. CONCEPCION URGAL MEDEL en nombre y representación de D./Dña. Juan Ignacio, contra la sentencia de fecha 29/01/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Seguridad social 132/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares,

siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª LUISA GIL MEANA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Juan Ignacio y don Inmaculada contrajeron

matrimonio en fecha 30 de Marzo de 2007 (documento nº 1 de los aportados en el acto de la

vista).

SEGUNDO

Con fecha 8 de Noviembre de 2017 don Juan Ignacio y don

Inmaculada otorgaron escritura de divorcio de mutuo acuerdo (documento nº 2 de

los aportados en el acto de la vista). El Convenio regulador suscrito entre ambas partes consta aportado como documento nº 11 de ese mismo ramo de prueba (folios 26 y 27 del expediente administrativo), dándose aquí por reproducido íntegramente. En particular, se

incluía en dicho convenio la siguiente estipulación:

"Pensión a satisfacer por uno de los cónyuges en favor del otro o pensión compensatoria.

Ambos cónyuges acuerdan que no habrá ninguno de satisfacer al otro pensión

compensatoria alguna, por entender que la separación no produce a ninguno de ellos un

desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un

empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio".

TERCERO

Don Inmaculada falleció el 21 de junio de 2019 (hecho no

controvertido).

CUARTO

En fecha 12 de Agosto de 2019 don Juan Ignacio solicitó el

reconocimiento de una pensión de viudedad, que fue denegada por resolución del INSS de

fecha 16 de agosto de 2019 "por no ser perceptor de pensión compensatoria, ni haberse

producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad al 1 de enero de 2008 [...]"

(folio 44 del expediente administrativo).

QUINTO

Se presentó reclamación previa en fecha 27 de septiembre de 2019, que fue

desestimada por resolución de 22 de noviembre de 2019 (folios 46 y 48 del expediente).

SEXTO

La base reguladora de la prestación de viudedad solicitada, en caso de

reconocimiento, sería de 3.270,25 € y la fecha de efectos de la prestación la de 22 de junio

de 2019."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por don Juan Ignacio contra

el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y

absuelvo a estos de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Juan Ignacio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/06/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte actora con la sentencia de instancia formula recurso de suplicación solicitando la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado, por los cauces respectivos de los apartados b) y c) del artículo 193 LRJS

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se impugnó el recurso mediante las alegaciones que se contienen en su escrito.

La STS de 5 de junio de 2011 contiene los requisitos que han de concurrir para dar lugar a la revisión de hechos probados: 1- que se indiquen que hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas del Derecho o su exégesis. 2-que se cite concretamente la prueba documental que, por si sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara. 3-que se precisan los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento 4-que tal variación tenga transcendencia para...

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