STSJ Comunidad de Madrid 216/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución216/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0063537

Procedimiento Asunto penal 130/2021 (recurso de apelación 113/2021)

Materia: Acusación o denuncia falsa

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Ofelia

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA

SENTENCIA Nº

EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTE: D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº (ASUNTO PENAL 130/2021), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 123/2017, procedente de la Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada Procurador de los Tribunales D. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA, en nombre y representación de Ofelia, asistida por letrado D. AMADO REGUEIRO DELGADO.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 4 de junio de 2020, en autos Procedimiento Abreviado nº 123/2017, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " La acusada Ofelia - persona nacida en Ecuador el NUM000 de 1954, con antecedentes penales no computables en este procedimiento - el día 25 de julio de 2016 interpuso denuncia en la Comisaría de Policía de Tetuán en Madrid, donde tras ser informada de la obligación legal de decir verdad y responsabilidades penales en que podría incurrir en los supuestos de no hacerlo; afirmó de manera mendaz que su vecino de la C/ DIRECCION000 n° NUM001, NUM002 había realizado un puente de su contador de Iberdrola al suyo; y por ello Iberdrola le reclamaba una facturación complementaria en el contador de su domicilio de 1405'79 €.

Tal denuncia de la acusada dio lugar a la incoación de Diligencias Previas 2147/16 del Juzgado de Instrucción 17 en las que se identificó al denunciado, Ezequias, y se practicaron diligencias que pusieron de manifiesto la mendacidad de la denuncia, acordándose el sobreseimiento libre por auto de 30/11/16 y la deducción de testimonio por denuncia falsa contra Ofelia, así como por defraudación de fluido eléctrico, al resultar de Informe de Inspección de Iberdrola, que la acusada o persona su encargo, había efectuado alteración del contador de suministro de energía eléctrica de su domicilio sito en C/ DIRECCION000 NUM001, NUM003 mediante puente de entrada-salida en la misma fase, evitando la medición de la mayor parte del consumo, por lo que sus facturaciones oscilaban entre las cantidades mínimas de 19 a 48 €, resultando defraudada una facturación pendiente que ascendió a 1405'79 € que fueron abonados por Hilario como titular del contrato de suministro y dueño de la vivienda en la que residía la acusada como arrendataria."

TERCERO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva: "Que debemos condenar y condenarnos a Ofelia corno autora criminalmente responsable de un delito leve de denuncia falsa y de otro de defraudación de fluido eléctrico, sin concurrir en los mismos circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, por cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así corno a abonar a Hilario en la cantidad de 1405,79 euros, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Que debemos absolver y absolvemos a Ofelia del delito de estafa procesal por el que vino siendo acusada, así como del resto de pretensiones deducidas en su contra, declarando de oficio, si las hubiere, la mitad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución recurrida devolviendo las actuaciones a la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid para que se proceda a dictar nueva sentencia, por la que se condene a la acusada como autora de un delito del art. 250.1.7° o en su defecto el art. 249 del Código Penal, en tentativa de los arts 16.1 y 62 del Código Penal

QUINTO

Admitidos a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones a la parte acusada, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas, solicitando la desestimación del recurso.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución con fecha 27 de abril de 2021.

SEPTIMO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 4 de junio de 2020, por el que se condena a Ofelia como autora criminalmente responsable de un delito leve de denuncia falsa y de otro de defraudación de fluido eléctrico, sin concurrir en los mismos circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, por cada uno de ellos, y se le absuelve del delito de estafa procesal por el que vino siendo acusada.

Frente a dicha resolución se interpone por el representante del Ministerio Fiscal, recurso de apelación. Examinadas las alegaciones de la parte apelada, procede desestimar el recurso formulado, al no desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada.

TERCERO

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal impugna la sentencia de instancia en un único motivo, basado en infracción de ley, por no aplicación del art. 250. 1. 7°, o en su defecto el art. 249 del Código Penal en tentativa de los arts. 16.1 y 62 del Código Penal, que debería ser aplicado a la ahora parte apelada,...

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