STSJ Comunidad Valenciana 2078/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2078/2021
Fecha22 Junio 2021

1 Recurso de suplicación nº 699/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000699/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Manuel Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002078/2021

En el recurso de suplicación 000699/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 001166/2019, seguidos sobre RECARGO DE PRESTACIONES, a instancia de GRANJA MARINA BAHÍA DE SANTA POLA SLU, asistida por el letrado D. Jesús Teruel Ruiz contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Emma, asistida por el letrado D. Luis San José Gras y en los que es recurrente GRANJA MARINA BAHÍA DE SANTA POLA SLU, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por GRANJA MARINA BAHÍA DE SANTA POLA, S.L.U. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Emma, absolviendo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador D. Enrique, cuyos datos personales obran en autos, prestaba sus servicios para la empresa GRANJA MARINA BAHÍA DE SANTA POLA, S.L.U. dedicada a la acuicultura marina y con fecha 20.12.2017 sufrió un accidente de trabajo mortal, durante la realización de tareas de revisión de las instalaciones y revisión de desperfectos que pudiera haber en las jaulas que conforman la instalación de acuicultura que la parte actora posee frente a la localidad de Guardamar del Segura. SEGUNDO. - El día del accidente mortal del Sr. Enrique

, los trabajadores de la empresa comenzaron su jornada laboral, mediante una reunión previa que tuvo lugar

en las instalaciones de tierra, recibiendo por parte del Jefe de Equipo Sr. Federico, las instrucciones de los trabajos a realizar esa mañana, estableciéndose las parejas de buceo y buceadores de seguridad, los patrones, turnos de inspección, jaulas a inspeccionar y trabajos a realizar por cada uno de ellos. Que ese día designaron como pareja de buceo, al trabajador fallecido Enrique y a Felipe, quienes debían realizar primera inmersión del día revisando la totalidad de las jaulas del polígono, en concreto 12 jaulas, debido a que el día anterior por causas climatológicas no pudieron bucear. El buceador de seguridad durante su inmersión fue el Sr. Fulgencio

. Habitualmente en este tipo de inmersión las parejas de buceo solían revisar tan solo 6 jaulas. Que la pareja Enrique - Felipe, inician su inmersión sobre las 8:36 horas y f‌inalizan la misma transcurridos 60 minutos, saliendo ambos a la superf‌icie sin f‌inalizar la jaula número 12 del polígono, ya que el ordenador les marcaba una parada de descompresión inminente y les quedaba poco aire en la botella, encontrándose una ligera corriente en contra a la vuelta. Durante la inmersión ambos alcanzaron una profundidad de 25 metros y no realizaron para de descompresión alguna. Que, una vez f‌inalizada la inmersión, ambos se dirigen a realizar otros cometidos en superf‌icie asignados por el jefe de equipo en la reunión de la mañana. Que posteriormente entre las 12:30 y 13:00 horas, varios trabajadores se hallan a bordo de la embarcación DAMA, junto a la jaula 24 exterior del polígono, realizando labores de mantenimiento. Que a bordo de la embarcación se encontraban, el Jefe de Equipo Sr. Federico, Jorge, Julián y Justo . Que el fallecido Enrique junto con su compañero Felipe, se encontraban en la superf‌icie del interior de la jaula, provistos de traje de neopreno reparando una pieza del tubo de alimentación, cuando en un momento dado el tubo se desenganchó y cayó al fondo de la red. Que acto seguido Enrique se dirigió a la embarcación y pidió a Jorge que le facilitara las gafas y el chaleco con la botella que él bajaba a recuperarlo. Que el Sr. Jorge le ofreció el cinturón de lastre y las aletas a lo que el f‌inado rechazó. Que Enrique cogió el chicote de un cabo para atar el tubo caído y tras realizar el repique convenido, izarlo a la superf‌icie. Que en ese momento el Jefe de equipo se dirigió al puente para solicitar al personal de tierra que trajera otro tubo para sustituir al que se había caído, por lo que tuvo conocimiento de que el Sr. Enrique realizó una inmersión en solitario, además de realizarla sin la equitación mínima exigida. Que el tiempo que duró la segunda inmersión es indeterminado al no existir coincidencia en las testif‌icales, por lo que se establece una duración entre 5 y 12 minutos. Ahora bien, transcurrió entre 2 y 3 minutos el tiempo que pasó desde que el Sr. Enrique se sumergió y realizó la señal convenida para la recuperación del tubo, lo que implica una descomprensión rápida. Que tras salir a la superf‌icie Enrique realizó aspavientos y movimientos descontrolados. Que el primer trabajador en llegar Felipe observa que Enrique no tiene el regulador en la boca, que las gafas están inundadas de agua y presenta dif‌icultad respiratoria. Que a continuación activan plan de emergencias, notif‌ican el accidente a su base y se dirigen al puerto, siendo atendido por los Servicios Médicos, a las 14:20 horas se establece la hora del fallecimiento al no poder reanimarle. Que la autopsia concluye como causa fundamental de la muerte asf‌ixia mecánica por sumersión. TERCERO. - Que las inmersiones hasta el día del accidente de trabajo se guiaban por el ordenador de buceo que cada trabajador llevaba, no estableciéndose la obligatoriedad del uso de tablas de descompresión, de obligado cumplimiento en la actividad. Que, a partir del fallecimiento del trabajador, las inmersiones se planif‌ican con arreglo a las tablas y tabulaciones de la DFMM. Por lo que ya no se realizan las inmersiones con perf‌il en diente de sierra, las planif‌ican y las tabulan. CUARTO. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó a la empresa demandante Acta de Infracción de fecha 31.07.2018, y formuló propuesta de recargo de prestaciones, dándose por íntegramente reproducida. QUINTO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28.06.19 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente mortal sufrido por el trabajador D. Enrique, cuando prestaba servicios en la empresa GRANJA MARINA BAHÍA DE SANTA POLA, S.L.U. declarando la procedencia del recargo en un 40 % de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, con cargo exclusivo a la empresa GRANJA MARINA BAHÍA DE SANTA POLA, S.L.U.,en los términos que constan en la misma. SEXTO. - Que el grupo Especial de Actividades Subacuáticas -Alicante de la Guardia Civil, así como el INVASSAT y el servicio de prevención contratado por la actora, elaboraron informes tras la investigación del accidente de trabajo acaecido, dándose por reproducidos en su integridad. SEPTIMO. - El accidente mortal sufrido por el trabajador D Enrique ha dado lugar a la prestación de viudedad y de orfandad, siendo la base reguladora de 2.178,07 euros. OCTAVO. - Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte GRANJA MARINA BAHÍA DE SANTA POLA SLU y habiendo sido impugnado por la representación letrada de Dª. Emma . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la empresa GRANJA MARINA BAHÍA DE SANTA POLA S.L.U., la sentencia de instancia que desestimó la demanda en solicitud de revocación del recargo de

prestaciones (que en el porcentaje del 40 % en vía administrativa se le impuso), recurso planteado por la empresa al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS.

En el ámbito de la revisión fáctica la empresa comienza con la solicitud de modif‌icación de la segunda parte del hecho probado 1º para que tras la referencia a la fecha de 20-12-17 y al accidente de trabajo mortal sufrido, se haga constar: "cuando con la intención de recuperar un tubo de alimentación que se había caído al fondo de una de las jaulas, decidió unilateralmente, equiparse con parte de su equipo incumpliendo alguna de las obligaciones de cuidado exigidas por la normativa aplicable a la actividad y a pesar de ofrecerle el Sr. Jorge el cinturón de lastre y las aletas, el f‌inado las rehúsa e inicia inmersión en solitario".

No se admite ya que la redacción que obra en la segunda parte del hecho 1º de la sentencia es la genérica referida al día del accidente, quedando precisados los acontecimientos en el hecho probado 2º, por lo que resulta irrelevante reiterarlo. Además, la redacción propuesta incluye conceptos valorativos, lo que no cabe.

Del hecho probado 2º se pide la adición de determinados extremos relativos al momento en que cayó el tubo al fondo de la red, resultando del siguiente tenor el párrafo 5º: "Que acto seguido Enrique se dirigió a la embarcación, relató al Sr. Federico Io sucedido, este entró en el puente de la embarcación para pedir a puerto que le remitieran otro tubo de alimentación y mientras tanto, el f‌inado de manera unilateral, sin autorización del Jefe de buzos y por lo tanto sin su consentimiento, pidió a Jorge que le facilitara las gafas y el chaleco con la botella que él bajaba a recuperarlo. Que el Sr. Jorge le ofreció...

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