STSJ Comunidad de Madrid 376/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución376/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0033158

RECURSO Nº 905/2019

SENTENCIA Nº 376

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

D. ª María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 905 de 2019 interpuesto por la entidad "Hijos de Rivera, S.A." representada por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por la Letrada doña Celia Sueiras Villalobos contra la resolución de 23 de octubre de 2019 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de junio de 2019 que concedió la inscripción de la marca nº 3.741.648 "Estrella andaluza" (gráfico denominativa) solicitada por la entidad "Hottos 2018, S.L." para proteger productos de la clase 29ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad "Hottos 2018, S.L." representada por la Procuradora doña María del Carmen Reina Infantes y asistida por el Letrada don Óscar Santaella Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de la entidad "Hijos de Rivera, S.A." formalizó demanda el día 26 de febrero de 2020 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando tener por interpuesta en tiempo y forma la demanda de recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de octubre de 2019, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la concesión de la marca nacional núm. 3741648 (mixta) en conexión con productos de las clase 29, y en su día, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que declare haber lugar a la admisión del recurso, estimándolo en su integridad y acuerde, en consecuencia, la denegación de la Marca Impugnada, todo ello con expresa imposición de costas y de los gastos causados como consecuencia del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 18 de Junio de 2020 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia dicte sentencia por la que se acordara desestimar el recurso contencioso-administrativo, por ser dicho acto ajustado a Derecho con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora doña María del Carmen Reina Infantes en nombre y representación del codemandado la entidad "Hottos 2018, S.L." se presentó escrito el día 7 de julio de 2020 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por presentada contestación a la demanda en virtud del recurso interpuesto por la entidad "Hijos de Rivera, S.A." y, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia en la que desestime el recurso interpuesto por haberse ajustado a derecho la resolución recurrida con expresa condena en costas de la entidad demandante.

CUARTO

Por auto de 29 de julio de 2020 e acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes plazo de diez días para concluir por escrito lo que consta realizado tras lo cual lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de junio de 2021 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de la entidad "Hijos de Rivera, S.A." interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 23 de octubre de 2019 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de junio de 2019 que concedió la inscripción de la marca nº 3.741.648 "Estrella andaluza" (gráfico denominativa) solicitada por la entidad "Hottos 2018, S.L." para proteger productos de la clase 29ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en incompatibilidad de la marca nº 3.741.648 "Estrella andaluza" solicitada por la entidad "Hottos 2018, S.L." con las marca cuya titularidad ostenta la actora en concreto la marcas M 0127544 LA ESTRELLA DE GALICIA LA CORUÑA (mixta) , M 0127833 LA ESTRELLA DE GALICIA (mixta) - M 0194804 LA ESTRELLA DE GALICIA, LA CORUÑA (mixta) , M 0280363 FABRICA DE CERVEZAS LA ESTRELLA DE GALICIA (mixta) 0328415 FABRICA DE CERVEZAS LA ESTRELLA DE GALICIA LA CORUÑA (mixta) ,M 0696703 ESTRELLA GALICIA (mixta) , M 0879379 ESTRELLA GALICIA HIJOS DE RIVERA, S.A. (mixta) , M 1035508 ESTRELLA EXTRA ESTRELLA GALICIA HIJOS DE RIVERA, S.A. (mixta) , M 1748475 ESTRELLA ESPECIAL (mixta) , M 1748476 ESTRELLA EXTRA (mixta) , M 1748478 ESTRELLA PILSEN (mixta) - M 2555793 ESTRELLA DE NAVIDAD (mixta) , M 2555794 ESTRELLA DE NAVIDAD BO NADAL FELIZ NAVIDAD (mixta) , MUE 002585172 ESTRELLA GALICIA - M 2827510 SHANDY ESTRELLA GALICIA(mixta) , M 2879372 -ESTRELLA GALICIA CERVEZA DE BODEGA (mixta) , M 2946581 ESTRELLA GALICIA SIN M 2965173 ESTRELLA GALICIA 0,0 (mixta) , M 3014554 ESTRELLA GALICIA SELECCION (mixta) MUE A 000100875 ESTRELLA GALICIA ESPECIAL HIJOS DE RIVERA, S.A.CERVECEROS DESDE 1906 (Fig.) , MUE 2585172 "ESTRELLA GALICIA" , MUE 004111803 ESTRELLA GALICIA MOURA (den.), MUE 004249281 SON ESTRELLA GALICIA (fig.) , MUE 005304613 ESTRELLA ZERO (fig.) MUE 005304621 ESTRELLA GALICIA ZERO (fig.) , MUE 006366108 ESTRELLA GALICIA LIGHT (den.), MUE 008177941 ESTRELLA GALICIA LIGHT (fig.) ,MUE 009673419 ESTRELLA GALICIA 0,0 (fig.) , MUE 011852449 ESTRELLA GALICIA

. Se alega la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior y la notoriedad de las marcas de su titularidad y la notoriedad de las marcas "estrella".

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que

En primer lugar debe realizarse la comparación entre los signos en conflicto, que en el presente caso son los siguientes:

La marca solicitada nº 3741648 "ESTRELLA ANDALUZA" (mixta)

Las marcas oponentes, titularidad de Hijos de Rivera S.A.:

M 0127544 LA ESTRELLA DE GALICIA LA CORUÑA (mixta) , M 0127833 LA ESTRELLA DE GALICIA (mixta) - M 0194804 LA ESTRELLA DE GALICIA, LA CORUÑA (mixta) , M 0280363 FABRICA DE CERVEZAS LA ESTRELLA DE GALICIA (mixta) 0328415 FABRICA DE CERVEZAS LA ESTRELLA DE GALICIA LA CORUÑA (mixta) ,M 0696703 ESTRELLA GALICIA (mixta) , M 0879379 ESTRELLA GALICIA HIJOS DE RIVERA, S.A. (mixta) , M 1035508 ESTRELLA EXTRA ESTRELLA GALICIA HIJOS DE RIVERA, S.A. (mixta) , M 1748475 ESTRELLA ESPECIAL (mixta) , M 1748476 ESTRELLA EXTRA (mixta) , M 1748478 ESTRELLA PILSEN (mixta) - M 2555793 ESTRELLA DE NAVIDAD (mixta) , M 2555794 ESTRELLA DE NAVIDAD BO NADAL FELIZ NAVIDAD (mixta) , MUE 002585172 ESTRELLA GALICIA - M 2827510 SHANDY ESTRELLA GALICIA(mixta) , M 2879372 -ESTRELLA GALICIA CERVEZA DE BODEGA (mixta) , M 2946581 ESTRELLA GALICIA SIN M 2965173 ESTRELLA GALICIA 0,0 (mixta) , M 3014554 ESTRELLA GALICIA SELECCION (mixta) MUE A 000100875 ESTRELLA GALICIA ESPECIAL HIJOS DE RIVERA, S.A.CERVECEROS DESDE 1906 (Fig.) , MUE 2585172 "ESTRELLA GALICIA" , MUE 004111803 ESTRELLA GALICIA MOURA (den.), MUE 004249281 SON ESTRELLA GALICIA (fig.) , MUE 005304613 ESTRELLA ZERO (fig.) MUE 005304621 ESTRELLA GALICIA ZERO (fig.) , MUE 006366108 ESTRELLA GALICIA LIGHT (den.), MUE 008177941 ESTRELLA GALICIA LIGHT (fig.) ,MUE 009673419 ESTRELLA GALICIA 0,0 (fig..) , MUE 011852449 ESTRELLA GALICIA

Denominativamente, entre los citados signos se aprecia semejanza denominativa al coincidir en su elemento distintivo "Estrella", incorporando la marca solicitada una diferente desinencia geográfica "andaluza". Desde un punto de vista gráfico, los signos contrapuestos coinciden en la incorporación de la representación gráfica de una estrella, de cinco puntas en la marca solicitada y de seis puntas en las marcas oponentes, si bien la marca solicitada presenta otros elementos gráficos diferenciados, dos leones sosteniendo un escudo coronado en cuyo interior, además de una estrella, se representa un paraje con una rama de olivo.

Con respecto a la dimensión conceptual, los signos en conflicto evocan ideas/pensamientos/conceptos relacionados con el nombre en común "Estrella",...

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