STSJ Comunidad de Madrid 391/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2021
Fecha28 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0020481

ROLLO DE APELACION Nº 25/2020

SENTENCIA Nº 391

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 25 de 2020 dimanante del procedimiento ordinario número 380 de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto la entidad "Construcciones Amenabar, S.A." representada por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano y asistida por la Letrada doña Cristina Velasco Toledano contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado Luis Francisco representado por la Procuradora doña Susana Hernández del Muro, y asistido por el Letrado don José Ignacio Hernández Obelart, siendo parte el Ayuntamiento de Madrid asistido y representada por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid don Ildefonso Madroñero Peloche que no se opuso a la apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de julio de 2019 , el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en el procedimiento ordinario número 380 de 2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Luis Francisco, representado por la Procuradora Doña Susana Hernández del Muro, contra el acto administrativo identificado en el fundamento de derecho primero de la presente resolución que se ANULA por no ser ajustado al ordenamiento jurídico, dejándolo sin efecto, y con todas las consecuencias legales inherentes a la presente declaración.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros.

Expídanse por el Secretario Judicial las copias y testimonios precisos de esta resolución, y llévese el original de la misma al legajo especial de Sentencias que, de conformidad con el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en este Juzgado se custodia, dejando testimonio fiel de esta en los autos originales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 18 de julio de 2019 la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano en nombre y representación de la entidad "Construcciones Amenabar, S.A." interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia nº 209/2019 dictada con fecha 24 de Julio de 2019, y previos los restantes trámites se sirva remitir los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , para su resolución, a cuya Sala solicitaba que, se sirva estimarlo, revocando la Sentencia apelada, procediendo a inadmitir el recurso contencioso administrativo, y/o subsidiariamente desestimarlo, confirmando la Resolución recurrida, e imponiendo las costas al recurrente si se opusiera al presente recurso

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de noviembre de 2.019 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes apeladas, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid don Ildefonso Madroñero Peloche en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 27 de noviembre de 2019 no oponiéndose al recurso de apelación y solicitó que se tuviera por presentado este escrito por presentado este escrito, con sus copias, se digne admitirlo, y, previo traslado del mismo a la otra parte, lo eleve junto a los escritos presentados a la Sala de lo Contencioso Administrativo competente, solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo que por presentado este escrito, con sus copias, se digne admitirlo, y, en la representación indicada, se le tuviera por no opuesto al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Construcciones Amenabar, S.A.", contra la Sentencia de 19 de julio de 2019, a la vista de la posición de codemandada de esta Administración municipal,.

CUARTO

La Procuradora doña Susana Hernández del Muro en nombre y representación de Luis Francisco presentó el 19 de noviembre de 2019 escrito formulando oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y termino solicitando tener por presentado y por formulada, oposición al recurso de apelación interpuesto por la entidad "Construcciones Amenabar, S.A."., contra la sentencia nº 209/2019 de fecha 24 de julio de 2019 dictada por este Juzgado en resolución del procedimiento ordinario 380/2016 y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que por los motivos expuestos en el cuerpo del presente escrito acuerde la desestimación integra del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Construcciones Amenabar, S.A." contra la sentencia nº 209/2019de fecha 24 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid en resolución del procedimiento ordinario 380/2016, con expresa imposición de las costas a la apelante, manteniendo la nulidad de la licencia recurrida.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2.019 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, acordándose por auto de 10 de marzo de 2020 Recibir el recurso a prueba y admitir la propuesta por la parte apelante consistente en el interrogatorio de D. Luis Francisco y encontrándose practicada en la apelación 828/2018, traer testimonio de la realizada al presente recurso, se inadmite la prueba documental propuesta, concediéndose para su práctica el término de treinta días estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de junio de 2.021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación por día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia.

La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de...

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