STSJ Comunidad de Madrid 388/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución388/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0004687

RECURSO DE APELACIÓN 166/2020

SENTENCIA NÚMERO 388

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 25 de Junio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 166/2020, interpuesto por la Procuradora Dña. Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación LIBERATA BAR S.L., contra la sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 96/2019, figurando como parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por el Letrado Consistorial.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de diciembre de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento ordinario 96/2019, por medio de la cual se acuerda desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad LIBERATA BAR S.L. contra la desestimación por silencio administrativo del recurso extraordinario de revisión interpuesto ante el Ayuntamiento de Madrid en fecha 21 de mayo de 2018, contra la resolución de dicho Ayuntamiento de 22 de marzo de 2018, por la que se inadmitió por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 18 de julio de 2016, dictada en el procedimiento número 2220/2016/04389, por la que se impuso una sanción en materia de espectáculos públicos.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial la Procuradora Doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de LIBERATA BAR S.L., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 24 de Junio de 2021.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid en fecha 30 de diciembre de 2019, en el procedimiento ordinario 96/2019, por medio de la cual se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad LIBERATA BAR S.L. contra la desestimación por silencio administrativo del recurso extraordinario de revisión interpuesto ante el Ayuntamiento de Madrid en fecha 21 de mayo de 2018, contra la resolución de dicho Ayuntamiento de 22 de marzo de 2018, por la que se inadmitió por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 18 de julio de 2016, dictada en el procedimiento número 2220/2016/04389, por la que se impuso una sanción en materia de espectáculos públicos.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de interés

En orden a la correcta resolución de la controversia suscitada, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos que se derivan del expediente administrativo:

  1. - En fecha 27 de febrero de 2016, se levanta acta de inspección en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas por agentes de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en el local situado en la Avenida Alberto Alcocer número 43 de Madrid, constatándose la existencia de un exceso de aforo, y figurando como titular de la actividad la entidad LIBERATA BAR S.L. (folios 1 y siguientes del expediente administrativo).

  2. - Al folio 4 del expediente, figura impresión informática en la que constan los datos del local. Como nombre comercial LIBERATA, en la Avenida Alberto Alcocer 43 de Madrid, y como titular LIBERATA BAR S.L., siendo la actividad autorizada sala de fiestas.

  3. - El 8 de abril de 2016 se dicta acuerdo de inicio del expediente sancionador, siendo la entidad denunciada LIBERATA BAR S.L.

  4. - El anterior acuerdo de inicio es notificado en fecha 4 de junio de 2016 en la Avenida Alberto Alcocer 43 de Madrid. La notificación figura entregada a Salvadora, que se identifica como "gerente. Mujer del propietario".

  5. - Frente al anterior acuerdo no se formulan alegaciones y se dicta la resolución sancionadora en fecha 18 de julio de 2016, imponiéndose a LIBERATA BAR S.L. una sanción de 60.001 euros como responsable de una infracción prevista en el artículo 37 apartado 11 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. (folios 18 a 20).

  6. - La anterior resolución es notificada en la Avenida Alberto Alcocer 43 de Madrid a Salvadora, identificándose como "gerente. Por poder de Borja".

  7. - En fecha 18 de abril de 2017, D. Camilo, actuando en representación de LIBERATA BAR, interpone recurso de reposición contra la resolución sancionadora, alegando la ausencia de responsabilidad en la comisión de la infracción por parte de la mercantil sancionada.

  8. - Mediante resolución de 22 de marzo de 2018 dictada por la Gerente de la Agencia de Actividades de Madrid se inadmite a trámite el citado recurso por extemporaneidad, al haberse interpuesto transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 117.1 de la Ley 37/1992 (folios 34 a 37).

  9. - La anterior resolución es notificada el 16 de abril de 2018 (folio 38 del expediente).

  10. - En fecha 21 de mayo de 2018, la entidad LIBERATA BAR S.L. interpone recurso extraordinario de revisión, alegando que concurre la circunstancia prevista en el artículo 118.1 en su apartado 1º, de la Ley 30/1992, ya que el titular de la explotación del negocio de la Sala de Fiestas Liberata, situada en la Avenida de Alberto Alcocer número 43 de Madrid, entre el día 13 de marzo de 2015 y el día 19 de octubre de 2016, era D. Borja, como persona física y como demuestran los documentos de alquiler, traspaso y desahucio y no la sociedad Liberata Bar. S.L. En el citado recurso de revisión alega, entre otras consideraciones, que en fecha 16 de abril de 2017 la Agencia Tributaria le comunicó, por correo ordinario, a Liberata Bar, la sanción con apremio por importe de 66.003,89 euros, siendo ésta la primera notificación que obra en poder de Liberata Bar sobre este asunto.

  11. - El anterior recurso de revisión no es resuelto de manera expresa por la Administración, y la interesada interpone recurso contencioso-administrativo frente a su desestimación presunta, dando lugar a la sentencia que es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación.

TERCERO

La sentencia de instancia.

La sentencia de instancia considera que no concurre la circunstancia del recurso extraordinario de revisión prevista en la letra a) del artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, alegada por la recurrente (idéntica a la prevista anteriormente en el apartado 1 del artículo 118.1 de la Ley 30/1992).

A tal fin afirma que conforme a lo dispuesto en este precepto, no puede considerarse la concurrencia del error invocado por la entidad recurrente, pues ésta obtuvo en fecha 7 de agosto de 2013 una licencia para actividad de sala de fiestas en el local sito en el paso de Alberto Alcocer número 43 de Madrid, otorgada por el Ayuntamiento de Madrid, sin que comunicara a éste que posteriormente subarrendó dicho local a un tercero.

Añade que, a efectos del cambio de la titularidad del establecimiento, la entidad recurrente debería haber realizado la correspondiente comunicación al Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza municipal de fecha 28 de febrero de 2014, para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, por cuanto en dicho precepto se prevé lo siguiente: "1. El cambio de titularidad de las actividades objeto de esta ordenanza, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Madrid por el nuevo titular o, en su defecto, por el anterior, cumpliendo los requisitos detallados en el presente artículo, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación urbanística objeto de la transmisión".

Y continúa...

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