ATS, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/09/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 337/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 337/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 9 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

HECHOS

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Agustín Roberto Schiavon Rainieri, en nombre y representación de Herminio y Humberto, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 11 de junio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso núm. 477/2018, en materia de asilo.

SEGUNDO

El auto de 11 de junio de 2021, recurrido en queja, acordó no tener por preparado el recurso de casación por no haberse fundamentado en el escrito de preparación la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [ art. 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 - LJCA-].

TERCERO

En su recurso de queja, la parte recurrente se limita a decir, tan solo, lo siguiente:

"Esta parte alega que, aunque pudiera entenderse que se dan circunstancias expuestas por el Tribunal a quo, no obstante, dado el evidente interés casacional del asunto, dicho recurso debería haber sido admitido a trámite."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La parte recurrente ni siquiera intenta rebatir las razones en que se basó la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación. Al contrario, admite su concurrencia (aunque pide que se tramite su recurso de casación porque, según dice, en él se plantean cuestiones dotadas de interés casacional).

Ciertamente, acertó la Sala de instancia al denegar la preparación del recurso, pues la parte recurrente invocó en su escrito de preparación la presunción de interés casacional del art. 88.3.b) LJCA, pero no argumentó ni siquiera mínimamente su concurrencia, como exige el art. 89.2.f) LJCA, pues no aportó la menor explicación para razonar lo que resulta imprescindible para que esa presunción entre en juego, a saber: la existencia de un apartamiento "deliberado" (esto es, expreso, consciente y reflexivo) de la jurisprudencia

Por lo demás, una vez determinado que en la preparación no se han cumplido las exigencias del artículo 89.2, las consecuencias procesales que derivan de tal incumplimiento no pueden ser soslayadas so pretexto de que las cuestiones en liza en dicho recurso son interesantes.

Es claro, por tanto, que el recurso de queja ha de ser desestimado, conforme a lo dispuesto en el art. 89.4 LJCA, a cuyo tenor si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2 del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

SEGUNDO

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja núm. 337/2021 interpuesto por la representación procesal de Herminio y Humberto contra el auto de 11 de junio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, dictado en el recurso contencioso-administrativo núm.º 477/2018 y, en consecuencia, declarar bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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