ATS, 9 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/09/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 337/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 337/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 9 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
El procurador de los Tribunales D. Agustín Roberto Schiavon Rainieri, en nombre y representación de Herminio y Humberto, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 11 de junio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso núm. 477/2018, en materia de asilo.
El auto de 11 de junio de 2021, recurrido en queja, acordó no tener por preparado el recurso de casación por no haberse fundamentado en el escrito de preparación la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [ art. 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 - LJCA-].
En su recurso de queja, la parte recurrente se limita a decir, tan solo, lo siguiente:
"Esta parte alega que, aunque pudiera entenderse que se dan circunstancias expuestas por el Tribunal a quo, no obstante, dado el evidente interés casacional del asunto, dicho recurso debería haber sido admitido a trámite."
La parte recurrente ni siquiera intenta rebatir las razones en que se basó la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación. Al contrario, admite su concurrencia (aunque pide que se tramite su recurso de casación porque, según dice, en él se plantean cuestiones dotadas de interés casacional).
Ciertamente, acertó la Sala de instancia al denegar la preparación del recurso, pues la parte recurrente invocó en su escrito de preparación la presunción de interés casacional del art. 88.3.b) LJCA, pero no argumentó ni siquiera mínimamente su concurrencia, como exige el art. 89.2.f) LJCA, pues no aportó la menor explicación para razonar lo que resulta imprescindible para que esa presunción entre en juego, a saber: la existencia de un apartamiento "deliberado" (esto es, expreso, consciente y reflexivo) de la jurisprudencia
Por lo demás, una vez determinado que en la preparación no se han cumplido las exigencias del artículo 89.2, las consecuencias procesales que derivan de tal incumplimiento no pueden ser soslayadas so pretexto de que las cuestiones en liza en dicho recurso son interesantes.
Es claro, por tanto, que el recurso de queja ha de ser desestimado, conforme a lo dispuesto en el art. 89.4 LJCA, a cuyo tenor si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2 del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".
No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
Desestimar el recurso de queja núm. 337/2021 interpuesto por la representación procesal de Herminio y Humberto contra el auto de 11 de junio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, dictado en el recurso contencioso-administrativo núm.º 477/2018 y, en consecuencia, declarar bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.