SJP nº 2 241/2021, 6 de Septiembre de 2021, de Santander

PonenteJOSE HOYA COROMINA
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
ECLIES:JP:2021:55
Número de Recurso83/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

Calle Alta nº 18 Santander

Teléfono: 942248102

Fax.: 942248133

Modelo: TX004

Procedimiento Abreviado nº 0000291/2016 - 00 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Torrelavega

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda para personas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/

Sección: Sección: Sin Seccion Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 0000083/2020 Descripción PiezaNúmero: NIG: 3908720103063200800 Materia: Resolución: Sentencia 000241/2021

Intervención: Interviniente: Procurador: Abogado: Acusador particular ECOLOGISTAS EN ACCION Procurador: REYES ALONSO DE LA RIVA Abogado: MARÍA LUZ RUIZ SINDE Acusado Rafael Procurador:JOSÉ PELAYO DÍAZ Abogado:LUIS REVENGA SANCHEZ Acusado Rubén Procurador:JOSÉ PELAYO DÍAZ Abogado:LUIS REVENGA SANCHEZ Acusado Sergio Procurador:LUISA MARÍA DIAZ GÓMEZ Abogado:CRISTOBAL PALACIO RUIZ Acusado Tomás Procurador:JOSÉ PELAYO DÍAZ Abogado:PABLO ISIDRO DE LA VEGA CAVERO Acusado Jose Manuel Procurador:JOSÉ PELAYO DÍAZ Abogado:LUIS REVENGA SANCHEZ Acusado Jose Pedro Procurador:JOSÉ PELAYO DÍAZ FRANCISCO Abogado:JAVIER MONCHOLI FERNANDEZ Acusado Carlos Antonio Procurador:JOSÉ PELAYO DÍAZ FRANCISCO Abogado:JAVIER MONCHOLI FERNANDEZ Acusado Jesús María Procurador:JOSÉ PELAYO DÍAZ Abogado: FRAN CISCO JAVIER MONCHOLI FERNANDEZ Acusado/Acusador particular ABOGADO DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO Denunciante TRAPEROS DE EMAUS Denunciante Pedro Enrique

SENTENCIA Nº 000241/2021

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Causa 83/2020

S E N T E N C I A

En Santander a seis de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ HOYA COROMINA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal número 2

de esta ciudad, las diligencias de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 291/2016 Instruidas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrelavega por un presunto delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, tramitado en este Juzgado como CAUSA número 83/2020, seguida contra Rafael, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1954, natural de Castro Urdiales (Cantabria), hijo de Ambrosio y Marta, sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI nº NUM001

, en libertad por esta causa, contra Rubén, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1947, natural de Santander (Cantabria), hijo de Aureliano y Olga, sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI nº NUM003, en libertad por esta causa, contra Jose Manuel, mayor de edad, nacido el NUM004 de 1946, natural de Madrid, hijo de Bruno y Raquel, sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI nº NUM005, en libertad por esta causa, representados por el Procurador D. Jose PELAYO DÍAZ y defendidos por el Letrado D. Luis REVENGA SÁNCHEZ, contra Jose Pedro, mayor de edad, nacido el NUM006 de 1954, natural de Madrid, hijo de Cosme y Socorro, sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI nº NUM007, en libertad por esta causa, contra Carlos Antonio, mayor de edad, nacido el NUM008 de 1950, natural de Granada, hijo de Bruno y Marí Juana, sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI nº NUM009, en libertad por esta causa, contra Jesús María, mayor de edad, nacido el NUM010 de 1954, natural de Madrid, hijo de Gabino y Angustia, sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI nº NUM011, en libertad por esta causa, representados por el Procurador D. Jose PELAYO DÍAZ y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier MOCHOLI FERNANDEZ, contra Tomás, mayor de edad, nacido el NUM012 de 1958, natural de Madrid, hijo de José y Carolina, sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI nº NUM013, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Jose PELAYO DÍAZ y defendido por el Letrado D. Pablo Isidro de la VEGA CAVERO, contra Sergio, mayor de edad, nacido el NUM014 de 1966, natural de Suances (Cantabria), hijo de Bruno y de Elvira, sin antecedentes penales computables, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI nº NUM015, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Luisa Maria DÍAZ GÓMEZ y defendido por el Letrado D. Cristóbal PALACIO RUIZ, y como responsable civil subsidiaria la entidad SNIACE S.A. representada por el Procurador D. Jose PELAYO DÍAZ y defendida por la Letrada Dª Maria Paloma ARTIGAS NÚÑEZ, interviniendo en calidad de Acusaciones Particulares la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO representada y defendida por el Abogado del Estado en la defensa y representación que legalmente tienen encomendada, la entidad ECOLOGISTAS EN ACCIÓN representada por la Procuradora Dª Reyes ALONSO DE LA RIVA y asistida de la Letrada Maria Luz RUIZ SANDE, en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carolina SANTOS MENA, ha dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrelavega se incoaron Diligencias Previas contra los acusados ya reseñados por un presunto delito Contra Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, en cuyo procedimiento y con fecha 16 de marzo de 2016, se acordó la continuación del procedimiento por los tramites del Procedimiento Abreviado habiéndose declarado concluso con fecha 16 de abril de 2020.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal órgano competente para su enjuiciamiento, en el que tuvieron entrada con fecha 7 de julio de 2020, con fecha 16 de octubre de 2020 se acordó para la celebración del plenario el día 9 de febrero de 2021 juicio que hubo de ser suspendido por casusas no imputables al órgano judicial señalándose con fecha 21 de abril previa nueva suspensión por razones médicas de la defensa para los días 13, 14, 19,20 y 22 y 23 de julio de 2021, admitiéndose la prueba que se declaró pertinente para su práctica en el plenario.

TERCERO

Que con fecha 21 de enero de 2019 por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación en el que se consignaban las siguientes conclusiones provisionales:

Primera

Se dirige la acusación contra el acusado, Sergio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Director de Operaciones del grupo empresarial Sniace S.A, desde enero de 2008, responsable de la decisión de realizar los vertidos contaminantes, que se relatan seguidamente, con el visto bueno del Consejo de Administración de la empresa, los acusados, Tomás, Rafael, Rubén, Jose Pedro, Carlos Antonio, Jesús María y Jose Manuel, mayores de edad y sin que consten sus antecedentes penales, en cuanto presidente y miembros del Consejo de Administración del citado grupo empresarial conocedores de los hechos que se exponen en este escrito, sin que se opusieran o prohibieran los mismos.

El grupo de empresas Sniace S.A, con domicilio social en Ganzo s/n en el término municipal de Torrelavega, carecía de autorización administrativa para realizar vertidos de las aguas derivadas de su proceso industrial al Río Saja- Besaya, ( dominio público hidráulico) dado que el organismo competente para su concesión, la Confederación Hidrográf‌ica del Norte, por Resolución de fecha 23 de junio de 2006 revocó, la autorización de vertido que tenía Sniace S.A desde el 2002, por el carácter abusivo de los vertidos que venía realizando. Dicha Resolución fue conf‌irmada por auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 31 de octubre de 2006.

El grupo de empresas Sniace S.A, tenía concedida por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, Autorización Ambiental Integrada ( AAI) de fecha 30 de abril de 2008, que establecía que las aguas procedentes del proceso industrial debían verterse a dominio público marítimo terrestre, en concreto a la ría de San Martín, a través de un colector de industriales. Así mismo, se autorizaba verter en dominio público hidráulico, al río Saja-Besaya, únicamente las aguas de refrigeración y pluviales o de escorrentía, en los términos que informó la Confederación hidrográf‌ica del Norte, con unos parámetros máximos de pH entre 6,5 y 9, de sólidos en suspensión inferiores a 35 mg/ l, de materias sediméntales inferiores a 0,5 mg/l y de...

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