Auto Aclaratorio TS, 27 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 27/07/2021
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4117/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz Transcrito por: MGC
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4117/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 27 de julio de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Con fecha 6 de julio de 2021, esta sala dictó la sentencia nº. 744/2021 en cuya parte dispositiva, apartado 3 estableció lo siguiente:
"3.- Condenar en costas a la recurrente por importe de 1500 Euros".
Por la Letrada de la Junta de Andalucía se ha presentado escrito de 21 de julio de 2021 en el que solicita la aclaración de la referida sentencia, en concreto, la de la condena en costas.
ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite aclarar las sentencias, así como rectificar cualquier error material que las mismas contengan.
En el mismo sentido, el art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Sin embargo, en el presente supuesto nada hay que aclarar. En efecto, en el antecedente cuarto de nuestra sentencia, cuya aclaración se pretende, se específica que la parte recurrida se personó ante esta Sala y que formuló tempestivamente, la impugnación del recurso. Por otra parte, en el fundamento de derecho quinto de la referida sentencia se especifica que procede la condena en costas en cuantía de 1.500 euros. Lo que resulta conforme con el artículo 235 LRJS. En otras ocasiones, cuando la Sala condena en menor cuantía, resulta que el recurrido se ha personado pero no ha impugnado el recurso.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a aclarar nuestra sentencia nº. 744/2021 de 6 de julio dictada en el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.
Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Así se acuerda y firma.