AAP Girona 203/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2021
Fecha21 Julio 2021

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120208238849

Recurso de apelación 409/2021 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1684/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012040921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012040921

Parte recurrente/Solicitante: GIROVENDING SL

Procurador/a: Carme Expósito Rubio

Abogado/a: Javier Soria Esteras

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 203/2021

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

Girona, 21 de julio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de junio de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1684/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª CARME EXPÓSITO RUBIO, en nombre y representación de GIROVENDING SL contra el Auto de fecha 15 de abril de 2021.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Debo acordar y acuerdo no haber lugar a la continuacion de este procedimiento en cuanto se aprecia la existencia de una satisfaccion extraprocesal".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/07/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por Girovending S.L. el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona en que acuerda no haber lugar a la continuación de este procedimiento en cuanto se aprecia la existencia de una satisfacción extraprocesal.

Los concretos motivos del recurso de apelación son:

UNICO. POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 22 LEC : APLICACIÓN INDEBIDA DEL ART.22.1 e INAPLICACIÓN DEL ART.22.2 LEC .

Esta parte presentó demanda en fecha 1 de diciembre de 2020, con fecha de registro 02/12/2020, en reclamación del pago de un canon y aquellos que vencieran durante la tramitación del procedimiento.

En la fecha de presentación, la cantidad reclamada era adeudada. Posteriormente, se puso en conocimiento del Juzgado que en fecha 10/12/2020, después de la presentación de la demanda, la demandada había pagado la cantidad reclamada en la demanda (canon de noviembre) y también el que venció posteriormente (canon de diciembre), haciéndose constar en el concepto de la transferencia que el mismo era "cautelar". Esta parte solicitó que continuara igualmente el procedimiento, tanto por el hecho de que se indicaba que el pago era cautelar como por las costas incurridas.

El Auto recurrido considera que concurre una satisfacción extraprocesal y ordena terminar el procedimiento, por los motivos que se contienen en el mismo.

Esta parte discrepa por cuanto que existe un interés legítimo en la prosecución del procedimiento:

En primer lugar, por cuanto que el concepto en que se paga la renta por BURGER KING SPAIN, S.L. ("cautelar") no tiene por qué ser aceptado por mi mandante cuando está reclamando el pago del canon. En la demanda se reclama el pago del canon, sin condicionantes. En el Auto se indica que la pretensión de la demanda es simplemente de condena y no para discutir la naturaleza del pago. Ello es cierto, pero sucede que el pago realizado y mediante el que se sostiene la existencia de una satisfacción extraprocesal tiene un carácter condicionado, cautelar o provisional, es decir, con reserva por parte del pagador, BURGER KING. Por lo tanto, consideramos que no puede atribuírsele el pleno carácter de satisfacción extraprocesal de la pretensión al pago del canon.

  1. Pero es que, aun cuando pueda considerarse que existe la satisfacción extraprocesal de la pretensión principal, lo cierto es que, al interponer la demanda, BURGER KING debía el canon y mediante burofax entregado el 05/11/2020 (doc.18) se les había requerido para que efectuasen el pago completo del canon. Su falta de pago obliga a la interposición de la demanda y, por ello, el pago posterior del canon no exime del pago, en su caso, de las costas que esta parte desea reclamar. Es decir, que no se ha dado una satisfacción extraprocesal, en la medida en que el pago -aun cuando la demandada no hubiera sido emplazada- es posterior a la presentación de la demanda.

Por todo ello, estimamos que se ha aplicado indebidamente el artículo 22.1 LEC y se ha infringido lo dispuesto en el art.22.2 LEC, en concordancia con el anterior, de los que se desprende que al subsistir interés legítimo debiera haberse ordenado la prosecución del procedimiento, a los efectos indicados en este recurso. En consecuencia, debe estimarse el presente recurso de apelación y revocar el auto recurrido, en el sentido de acordar que debe proseguir la tramitación del procedimiento, al subsistir interés legítimo de esta parte.

Solicitando se revoque el auto apelado y se acuerde continuar el procedimiento al subsistir interés legítimo.

SEGUNDO

Como ya se recoge en la resolución recurrida, la parte actora, en su demanda solo solicitaba una pronunciamiento de condena, en concreto la condena de la demandada, Burger King Spain SLU al pago de

7.329,76€, mas su intereses y aquellos canones mensuales que venzan constante el procedimiento y resulten impagados.

Con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda la parte actora presento un escrito manifestando que la demandada ha hecho efectivo pago de la cantidad adeudada, mes de noviembre, más la correspondiente al mes de diciembre aún no vencida a la fecha de interponer la demanda.

En dicho escrito, la parte mantenía que en cualquier caso el pago ha sido posterior a la presentación de la demanda, lo cual entendía era suf‌iciente para condenar en costas, y además como f‌igura en el concepto transferencia que lo es en "concepto pago cautelar renta", lo cual parece indicar que se reserva para un futuro la posibilidad de discutir la...

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