STSJ Asturias 640/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2021
Número de resolución640/2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00640/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

RECURSO P.O. nº 128/2019

RECURRENTE Mancomunidad del Valle del Nalón

PROCURADOR Don Manuel Garrote Barbón

LETRADO Don Francisco Javier Junceda Moreno

RECURRIDO Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Don Luis Canal Fernández

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. David Ordóñez Solís, presidente

D. Julio Luis Gallego Otero

Doña María Olga González-Lamuño Olay

Doña María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a 24 de junio de dos mil veintiuno

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 128/2019, interpuesto por el procurador don Manuel Garrote Barbón, en nombre y representación de la Mancomunidad del Valle del Nalón, y asistida por el letrado don Francisco Javier Junceda Moreno, contra el Principado de Asturias, representado y asistido por el letrado de su Servicio Jurídico, don Luis Canal Fernández, en materia de Administración Local. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don David Ordóñez Solís.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 16 de febrero de 2019, el procurador don Manuel Garrote Barbón, en nombre y representación de la Mancomunidad del Valle del Nalón, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de 10 de enero de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias por la que se desestima la solicitud de asunción de las competencias, medios materiales y personales correspondientes al Conservatorio Profesional de Música Mancomunidad Valle del Nalón.

SEGUNDO.- Recibido el recurso en esta Sala, se registró con el número P.O. nº 128/2019 y por decreto de 28 de febrero de 2019 se admitió y se ordenó la tramitación por el procedimiento ordinario, el emplazamiento de los interesados y la remisión del expediente administrativo.

TERCERO.- La parte actora formuló demanda. Por decreto de 9 de octubre de 2019 se procedió al archivo provisional de los autos que, no obstante, se reanudó por diligencia de 23 de agosto de 2020. La demanda fue contestada por el letrado autonómico. Por decreto de 5 de octubre de 2020 se fijó la cuantía del recurso como indeterminada. Por auto, de 19 de octubre de 2020, se recibió el juicio a prueba.

CUARTO.- Sucesivamente presentaron conclusiones escritas, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. El 17 de junio de 2021 se procedió a la deliberación, votación y fallo, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Este recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución, de 10 de enero de 2019 de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias por la que se desestima la solicitud de asunción de las competencias, medios materiales y personales correspondientes al Conservatorio Profesional de Música Mancomunidad Valle del Nalón.

SEGUNDO.- La Mancomunidad recurrente sostiene, en síntesis, que desde 1988 se encarga de la prestación de servicios de enseñanza propios de un Conservatorio Elemental de Música en unas dependencias de su titularidad en Langreo. La Ley 27/2013 de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local justifica y avala la solicitud presentada al Principado de Asturias dado que la Mancomunidad carecería de competencias en lo que se refiere al Conservatorio. En cambio, el Principado de Asturias tiene la competencia en materia de educación musical así como en materia de cooperación con los entes locales, por lo que debería asumir los medios materiales y los medios personales en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO.- El letrado autonómico se opone a la demanda y considera, en síntesis, que la demanda incurre en desviación procesal dado que solicita la subrogación del personal del Conservatorio, la asunción de sus medios materiales y la inclusión en la red de Conservatorios de Música del Principado de Asturias, siendo, asimismo, competencia en parte de la jurisdicción social. Ahora bien, la Resolución impugnada es conforme a Derecho porque la nueva Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local permite seguir prestando anteriores servicios. El artículo 7 del Decreto autonómico 68/2014 se refiere al derecho de asociarse los concejos en mancomunidades y será, en todo caso, las Entidades locales que formen las mancomunidades las que se subroguen en todos sus derechos y obligaciones, incluidas las del personal a su servicio. Por tanto, la Ley de racionalización no pretende un traspaso de funciones y servicios como pretende la parte actora.

CUARTO.- Con carácter previo es preciso pronunciarse sobre la alegada desviación procesal como excepción procesal.

Ciertamente, la parte actora impugna la legalidad de la Resolución desestimatoria y solicita que se condene al Principado de Asturias a asumir la competencia correspondiente al Conservatorio, que asuma a todo su personal y les reconozca sus derechos y demás expectativas laborales y que asuma sus medios materiales e incluya al Centro en su red de Conservatorios de Música del Principado de Asturias.

En el escrito que contiene la solicitud de incoación del expediente se pretende que sea la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias quien asuma la competencia del conservatorio Profesional de Música.

En este sentido, parece lógico entender comprendida en esta petición inicial, tal como es respondida por la Resolución directamente impugnada ante esta Sala, la subrogación en lo que se refiere al personal sin que, a diferencia de lo que señala el letrado autonómico, esta consecuencia laboral impida a la Sala intervenir para resolver el presente litigio.

Por tanto, es preciso desestimar esta excepción procesal y procede examinar el fondo del asunto.

QUINTO.- Como se trata de la asunción de las competencias correspondientes a un Conservatorio Profesional de Música conviene referirse primero, en los términos que hace la Resolución impugnada, al marco normativo en el ámbito de la educación y luego al marco de la legislación sobre administración local.

En relación con la legislación en materia de educación y el Principado de Asturias, ha de tenerse en cuenta que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su DA 30ª una previsión sobre la integración de centros en la red de centros de titularidad pública con este tenor:

Las Comunidades Autónomas podrán integrar en la respectiva red de centros docentes públicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se establezca mediante Ley de sus Parlamentos, los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que desempeñen una reconocida labor en la atención a las necesidades de escolarización, siempre que las Administraciones locales manifiesten su voluntad de integrarlos en dicha red.

Pues bien y en este caso no hay duda alguna del carácter facultativo de la integración de un centro educativo de titularidad local en la red autonómica. También la legislación en materia de educación señala que debe seguirse un procedimiento bien determinado y remite a la legislación...

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