STSJ Asturias 650/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2021
Número de resolución650/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA: 00650/2021

N.I.G: 33044 33 3 2019 0300517

RECURSO: P.O. Nº 539/2019

RECURRENTE: D. Antonio

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. David Ordóñez Solís

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. María Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 539/2019, interpuesto por Don Antonio , en su propio nombre y representación, contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por la Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoquen las resoluciones recurridas, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme la actividad administrativa recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 29 de junio de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen de legalidad que se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso contencioso-administrativo tiene el siguiente objeto:

  1. - El Decreto 21/2019, de 3 de abril, por el que se crean y regulan los sectores y subsectores a los que se asignan los puestos de trabajo de personal funcionario a través de la relación de puestos de trabajo, publicado en el BOPA 69 de 9 de abril de 2019.

  2. - El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2019 por el que se establece el encuadramiento de las experiencias adquiridas en puestos de trabajo con carácter previo a la asignación de los mismos a sectores y subsectores por la Relación de Puestos de Trabajo, publicado en el BOPA 110 de 10 de junio de 2019.

  3. - El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la misma fecha, 7 de junio de 2019, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos publicado en el BOPA 110 de 10 de junio de 2019.

SEGUNDO

En relación con este triple objeto de recurso, el demandante, funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias, solicita:

  1. - La nulidad de la Disposición Final segunda del Decreto 21/2019 en la redacción dada al art 14 1 c/ del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril en relación con el inciso "con nombramiento de carácter definitivo. El desempeño de puestos sin nombramiento de este carácter tendrá la consideración de trabajo desarrollado en un puesto de menor nivel de clasificación posible dentro del cuerpo o escala de pertenencia"; solicitando se reconozca al recurrente, como situación jurídica individualizada, el derecho a que se le valore el trabajo desempeñado como funcionario de carrera en función del nivel de clasificación de los puestos de trabajo efectivamente desempeñados.

  2. - La nulidad del Acuerdo de 7 de junio de 2019 sobre encuadramiento en lo que se refiere al puesto de trabajo con el código de puesto "Ent/Geper NUM000" por omisión del subsector 3 Práctica Jurídica; solicitando se reconozca al recurrente como situación jurídica individualizada, la procedencia de asignar al referido puesto de trabajo el Subsector 3, práctica jurídica, además del sector 1 y del subsector 1.

  3. - La nulidad del Acuerdo de 7 de junio de 2919 RPT en lo que se refiere al referido puesto de trabajo Técnico de Administración de la Dirección General de Patrimonio con el código de puesto "Ent/Geper NUM000" por omisión del subsector 3 Práctica Jurídica; solicitando se reconozca al recurrente como situación jurídica individualizada la procedencia de asignar al referido puesto de trabajo el Subsector 3, práctica jurídica, además del sector 1 y del subsector 1. Asimismo en lo que se refiere a los puestos de trabajo de Jefe/a de Secretaría del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias y de Jefe/a de la Sección de Apoyo Jurídico de la Secretaría de la CUOTA declarando la procedencia de asignarles el sector 1 y los subsectores 1 y 3.

A la hora de fundamentar su demanda, y realizando una necesaria síntesis de su extensísima argumentación, se comienza exponiendo que el demandante es funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias, Cuerpo Superior de Administradores, con destino en la Dirección General de Patrimonio y adscripción provisional como Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en comisión de servicios. En la RPT objeto de recurso el puesto de trabajo del recurrente, Técnico/a Administración código GEPER NUM000 adscrito a la Dirección General de Patrimonio, está reservado a Cuerpos de Administración General (clave EX01) y licenciado en derecho (clave 1100). Se asigna en su puesto de trabajo de origen el sector 1 (Administración General) y el subsector 1 (Gestión Procedimental y Apoyo Administrativo) e impugna la no asignación, tanto en el encuadramiento previo como en la RPT (Acuerdos del Consejo de Gobierno de 7- 6-2019), del subsector 3 "Práctica Jurídica".

Se alega a este respecto que todos los puestos de trabajo que el demandante ha venido desempeñando en la Administración del Principado de Asturias, a saber: Técnico de Administración adscrito a la Dirección General de Patrimonio, Jefe/a de Sección de Contratación de la Consejería de Asuntos Sociales, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico I de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y Letrado del Servicio Jurídico, han sido y son puestos de trabajo con funciones de práctica jurídica. Añade que dichas funciones se anudan al hecho de haber accedido a la Administración del Principado de Asturias mediante la superación de las oposiciones al Cuerpo Superior de Administradores, opción jurídica, así como a la exigencia en los puestos de trabajo desempeñados de la titulación de licenciado en derecho. Estima que la no consideración de las funciones desempeñadas en dichos puestos de trabajo como funciones de práctica jurídica vulnera el principio jurisprudencial de libertad con idoneidad entendido como una discriminación, no entre titulaciones que permiten el acceso a un determinado puesto de trabajo sino dentro de la misma titulación, en tanto que supone la exclusión de unos determinados funcionarios con el título de licenciado en derecho de la práctica jurídica respecto a otros a los que sí se les asigna el subsector 3 y se les reconoce dicha práctica (se identifican en la página 17, hecho decimoquinto, del escrito de demanda).

En relación a solicitud de nulidad de la Disposición Final segunda del Decreto 21/2019 se alega que vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad así como la jurisprudencia del TS en cuanto al trabajo en comisión de servicios y adscripción provisional. Expone que ha estado en tal situación durante la totalidad de su carrera funcionarial y considera que la referida norma (que reproduce el art. 51 bis apartado 1 letra c/ de la Ley 3/1985 de la Función Pública de Asturias) discrimina el trabajo temporal desarrollado real y efectivamente al establecer únicamente la posibilidad de valorar el trabajo desarrollado con nombramiento definitivo en contra de lo establecido en la Directiva 1999/70/CE. Tras exponer la argumentación que se refleja en los folios 48 a 82 de la demanda concluye solicitando que se le reconozca como situación jurídica individualizada el derecho a que se le valore el trabajo desempeñado como funcionario de carrera en función del nivel de clasificación de los puestos de trabajo efectivamente desempeñados.

TERCERO

Frente a estas alegaciones el Letrado autonómico sostiene, en esencia, lo siguiente:

  1. - La Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias ha establecido un sistema de...

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