SAN, 9 de Junio de 2021

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:3637
Número de Recurso60/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000060 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00062/2018

Demandante: Pedro

Procurador: RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 60/2018, interpuesto por D. Pedro, representado por el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña, y asistido del Letrado D. Raúl de Francisco Garrido, la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de fecha 2 de noviembre de 2017 que desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 6 de noviembre de 2014 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en fecha 30 de enero de 2018, interpuso el presente recurso contencioso administrativo, que fue admitido a trámite mediante decreto de fecha 5 de febrero de 2018, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 29 de junio de 2018, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: « (...) se dicte Sentencia por la que estime en su integridad el presente recurso, y se anule la RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017 EN RELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CON NÚMERO NUM000, en relación con la Resolución del TEAR de Cataluña de fecha 8 de noviembre de 2014 que confirma el Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, por no resultar conforme a Derecho».

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 7 de septiembre de 2018, oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación del recurso, la confirmación de la resolución administrativa impugnada e imponiendo las costas al actor.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento, se presentó por las partes escrito de conclusiones, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Me diante providencia de fecha 19 de mayo de 2021 se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de junio de 2021, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 3.573.193,31 euros.

Siendo ponente la Ilmo. Sr. Magistrado Don Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Central de fecha 2 de noviembre de 2017 que desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 6 de noviembre de 2014 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006.

La regularización practicada al recurrente está basada en los siguientes hechos:

  1. - El recurrente y sus dos hermanos eran propietarios a partes iguales de la sociedad SERVICIOS DE MATERIAL PORTUARIO, S.A (en adelante, SEMPSA), la cual poseía la totalidad de las acciones de la sociedad TERMINAL CATALUNYA, S.A (en adelante TERCAT). Esta última sociedad era concesionaria de una terminal de carga en el puerto de Barcelona donde explotaba un negocio tanto de carga general como de carga de contenedores. Estando interesada la entidad HUTCHISON PORTS ESPAÑA SARL (en adelante HUTCHISON) en adquirir el 70% del negocio de contenedores, se llegó a un compromiso cuyo resultado final consistía en que TERCAT sólo tuviera el negocio de contenedores, y HUTCHISON adquiriría el 70% de las acciones de SEMPSA.

  2. - El día 12-12-2005 se celebró un contrato de compra de acciones entre HUTCHISON (como compradora), los hermanos Adolfo, Pedro y Alfonso (como vendedores) y HUTCHISON WESPORTS LIMITED (como garante), que fue elevado a público en esa misma fecha. En el contrato consta la compra de una serie de acciones, sujeta a condiciones suspensivas según el artículo 13 del contrato, y que se transmitirán en función del cumplimiento de las condiciones suspensivas. El precio no era conocido en ese momento, pero se fijan una serie de ajustes previstos en función de determinadas circunstancias especificadas en el artículo 2 del contrato, que pudieran concurrir en el momento de lo que en el contrato se conoce como "Fecha de cierre" que se especifica en el artículo 15.1, que es a su vez una fecha abierta que depende del momento del cumplimiento de las condiciones suspensivas.

    El número de acciones vendidas no se especifica de forma concreta, sino que se establece que el número de acciones a transmitir debe corresponder, como mínimo, al 70% del capital social de SEMPSA, redondeando por exceso en el caso de que el 70% de las acciones diera un número no entero.

  3. - El día 31 de julio de 2006, los tres hermanos transmitieron a SEMPSA 5.579 acciones (44.070.841,04 €) de la propia sociedad, en número de acciones diferente cada uno:

    Adolfo: 1.967 acciones (15.538.150,98 €)

    Pedro: 1.794 acciones (14.171.552,04 €)

    Alfonso: 1.818 acciones (14.361.138,02 €)

    Las acciones se pagan mediante compensación de deudas que los socios tenían con la sociedad, derivadas de la reestructuración del negocio, según resumen explicativo aportado por el representante del obligado tributario.

    El resultado, en términos de participación de los socios, fue el de pasar de un porcentaje de participación idéntico para cada hermano (33%) a porcentajes distintos de participación en la sociedad (32,96%, 33,56% y 33,48%).

  4. - El mismo día 31 de julio de 2006 SEMPSA recibió de TERCAT un dividendo extraordinario de 29.702.581,48 €, según consta en las cuentas anuales de la primera para el periodo 01/01/2006 a 31/07/2006.

    El dividendo se abonó por compensación de los créditos, más 2.857.000,00 € que quedaron pendientes de pago, según se deduce de las cuentas anuales de 2006 presentadas por TERCAT.

    SEMPSA se aplicó una deducción por doble imposición de dividendos en 2006 de 10.395.903,52 € correspondiente a aplicar el 35% a 29.702.581,49 €.

  5. - El 1 de agosto de 2006 SEMPSA acordó la reducción de capital mediante amortización de las acciones adquiridas (el acuerdo fue elevado a público el 12- 09-2006) en la siguiente forma, según consta en el documento público:

    "(...) se acuerda reducir el capital social hasta ahora fijado en UN MILLÓN TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (€ 1.036.995,45) en la cuantía de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (€ 167.648,95),

    (...)

  6. - La reducción del capital social se realiza mediante la amortización de 5.579 acciones propias de la sociedad, números 1 al 2067, 11.604 al 13.347 y 23.057 al 24.824, todos inclusive, de 30,05 Euros de valor nominal cada una de ellas, que se quedan nulas y sin efecto. Y como consecuencia la reserva para acciones propias que se dotó en la sociedad, por importe de 44.070.841,04 Euros, queda sin efecto, pasando dicho importe a incrementar las reservas voluntarias de la sociedad, aplicándose posteriormente en la amortización de las acciones propias de referencia en la cantidad de 43.903.192,09 Euros".

    Del importe de 44.070.841,04 euros por el que se compran las acciones propias, 167.648,95 euros correspondía al capital aportado, mientras que los otros 43.903.192,09 euros eran beneficios generados por la sociedad en el ejercicio de su actividad, que se habían incorporado a sus fondos propios por no haberse distribuido a los socios.

  7. - El 2 de agosto de 2006, el recurrente y sus dos hermanos transmitieron a HUTCHISON, 20.251 acciones de SEMPSA, por un precio de 160.000.000 euros, en número de acciones diferente cada uno:

    Adolfo: 6.643 acciones

    Pedro: 6.816 acciones

    Alfonso: 6.792 acciones

    El resultado, en términos de participación de los socios, fue una participación del 70% para la entidad compradora y que se restauraba la participación idéntica de cada uno de los tres hermanos en el 10,00%.

    El 4 de agosto de 2006 se realizaron los siguientes ingresos, relativos a la operación anterior, en cuentas corrientes de cada uno de los hermanos:

    Adolfo: 53.333.333,33 €

    Pedro: 53.333.333,34 €

    Alfonso: 53.333.333,33 €

  8. - El recurrente declaró la renta derivada por la diferencia entre el valor de enajenación (15.538.150,99 euros) y el coste de adquisición (57.749,63 euros), lo que supone una diferencia de 15.480.401,36 euros, que fue declarada como ganancia patrimonial reducida con la aplicación de reducciones, entre ellas las de la Disposición Transitoria 9ª del Real Decreto Legislativo 3/2004 (TRLIRPF) vigente...

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