ATS, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 14/09/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 49/2021

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Cuesta Del Castillo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: MBR

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 49/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Cuesta Del Castillo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2021.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/49/2021 que se sigue en esta Sala, interpuesto por la soldado del Ejército de Tierra Dª Marí Luz, bajo la dirección letrada de Dª. Sabina Sánchez Sánchez, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2021 dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 157/19, que desestimó el recurso interpuesto por la misma contra la resolución del general del Ejército JEME de fecha 5 de septiembre de 2019 que confirmaba en alzada la resolución dictada por el teniente general jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra de 19 de junio de 2019, por la que se le impuso la sanción disciplinaria de doce días de sanción económica, como autora de una falta grave consistente en "el incumplimiento en la aplicación de las normas de actuación del militar como servidor público, establecidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas" prevista en el artículo 7.13 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 23 de julio de 2021 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 14 de septiembre de 2021 a las 10:00 horas, lo que se ha llevado a cabo en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

Es Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Cuesta Del Castillo, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada:

- Infracción del derecho de defensa recogido en el artículo 24.2 de CE en relación con el artículo 50 de la LORDFAS, causante de la indefensión proscrita en el artículo 24 de la CE por denegación indebida de pruebas.

- Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la CE por error de valoración de la prueba.

- Infracción del principio de legalidad en su vertiente de principio de tipicidad, regulado en el art. 25.2 de la CE, en relación con el artículo 7.13 de la LORDFAS y el articulo 5 de las RROO de las Fuerzas Armadas y el artículo 54 del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Infracción del artículo 495.b) de la Ley Procesal Militar.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar 201/49/2021, preparado en su día por la soldado Dª Marí Luz, frente a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2021 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 157/19.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Jacobo Barja de Quiroga López

Clara Martínez de Careaga y García Ricardo Cuesta del Castillo

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