STSJ Cataluña 3945/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3945/2021
Fecha20 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000827

CR

Recurso de Suplicación: 730/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3945/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO SABADELL, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 15 de octubre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 11/2020 y siendo recurrido/ a Cecilio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda que da origen a las presentes actuaciones, debo reconocer al demandante Cecilio el derecho a que la demandada BANCO SABADELL SA le aplique en 2014, y en los ejercicios sucesivos, el sistema de retribución variable recogido en el acuerdo de regularización de condiciones para el personal procedente del Banco CAM suscrito el 15-6-2012, condenando a la entidad demandada a abonar al demandante en concepto de regularización la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA

EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (12.440,24 EUROS), suma que devengará el interés moratorio del 10 % anual.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor Cecilio, provisto de DNI nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta de la empresa Banco CAMSA, en virtud de contratación indef‌inida a tiempo completo, con antigüedad de 24-5-2007, en la of‌icina 2260 de Catadau, teniendo reconocida la categoría profesional Grupo 1, Nivel V, percibiendo en nómina el plus 140 "complemento funcional directivo" (nóminas de los folios 95 a 106).

SEGUNDO

A raíz del proceso de integración operativa y comercial de todas las of‌icinas y centros de trabajo de Banco CAM en Banco Sabadell y la subrogación empresarial con traspaso de todos los empleados con efectos de 1-1-2013, el actor pasó a prestar servicios dentro del ámbito de organización y dirección de Banco Sabadell SA, últimamente en la sucursal 0177 de Empuria brava, como director de negocios, correspondiéndole en la nueva empleadora el Nivel VI, Grupo 1 (nóminas de los folios 107 a 123).

TERCERO

El acuerdo de condiciones sociales y de subrogación de la totalidad de los empleados de Banco CAM, suscrito en fecha 15-6-2012 por Banco CAM, Banco Sabadell y las diferentes secciones sindicales con presencia en la representación unitaria, contiene una disposición derogatoria según la cual con efectos de 1 de enero de 2013 quedaría sin aplicación el Convenio de Cajas de Ahorro, siendo sustituido por el Convenio de Banca y expresamente se deroga y queda sin vigor para el colectivo Banco CAM, toda la normativa anterior, tanto convencional como interna de Banco CAM, excepto en lo necesario para la aplicación de los acuerdos aquí recogidos.

En el Pacto 2° -Retribuciones- se establece el sistema de equiparación de retribuciones para todo el personal, después de la integración, dado que al personal procedente de Banco CAM se le estaba aplicando el convenio sectorial de ahorro.

En dicho Acuerdo, en el apartado d), del Pacto 2°.-RETRIBUCIONES, seestablece lo siguiente:

"d) Los pluses 140 Complemento Funcional Directivo y 145 ComplementoFuncional, se percibirán como Retribución Variable en función delcumplimiento de objetivos, en aquella parte necesaria para igualar elporcentaje medio sobre el salario f‌ijo del puesto ocupado, en los siguientestérminos:

-Director de of‌icina 18%

-Subdirector de of‌icina y apoderado (Gestor Comercial y de Servicios en BS)15%

-Gestor de Empresas 15%

-Gestor Personal 10%

El resto del importe de estos dos conceptos irá a integrar la Mejora VoluntariaB-50."

(folios 60 a 69) "

CUARTO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en fecha 21-10-2015, en autos acumulados de conf‌licto colectivo 213/2015 y 253/2015, iniciados con las demandas presentadas por el Sindicato ALTA y la Federación de Servicios de la UGT, a las que se adhirieron CCOO, USO,SICAM y CGT, contra Banco Sabadell y otros interesados, desestimando la excepción de falta de acción alegada por la parte demandada y declarando la inadecuación de procedimiento de conf‌licto colectivo respecto a las pretensiones de condena contenidas en las demandas, quedando imprejuzgada dicha pretensión, que podría ser ejercitada en el proceso ordinario por quienes resultaran legitimados para ello, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento respecto a la pretensión declarativa, y estimando, en parte, las demandas formuladas declaró que el sistema de retribución variable establecido en el Acuerdo de regularización de condiciones para el personal proveniente de Banco CAM que se integraba en Banco Sabadell, suscrito el 15 de junio de 2012, tiene vigencia indef‌inida desde el momento de su f‌irma (condicionado a la subsistencia de las condiciones determinantes del mismo), condenando a Banco Sabadell S.A. a estar y pasar por esta declaración, absolviéndole de las demás pretensiones deducidas frente al mismo (folios 70 a 78) Disconforme con la referida sentencia, Banco Sabadell interpuso contrala misma recurso de casación que fue desestimado por la Sala Cuarta del TS en sentencia de 20-4-2017 ( folios 79 a 87).

QUINTO

Banco Sabadell abonó al actor en concepto de incentivos de Red las cantidades siguientes: ( f‌ichas salariales anuales de los folios 91 a 94) Año 2013 10.663,25 eur Año 2015 5.351,33 eur Año 2016 7.707,78 eurAño 2017 6.454,11 eur

SEXTO

En fecha 20-4-2018 el actor hizo entrega a Banco Sabadell de reclamación interna por derecho y cantidad, solicitando el reconocimiento del derecho a la aplicación del acuerdo de fecha 15-6-2012, y el abono

de la cantidad de 12.440,24 eur a f‌in de liquidar las cantidades pendientes de cobro de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, regularizando las cantidades que se generen en años sucesivos como consecuencia de la correcta aplicación del acuerdo mencionado. El desglose de las cantidades reclamadas era el siguiente: ( folio

88) Año 2014: 0,00 eur Año 2015: 5.299,82 eur Año 2016: 2.943,37 eur Año 2017: 4.197,04 eur S

SÉPTIMO

El día 20-12-2018 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en reclamación de derecho y cantidad, celebrándose sin avenencia acto conciliación el día 17-1-2019 (folio 7) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la...

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