STSJ Cataluña 3886/2021, 19 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3886/2021 |
Fecha | 19 Julio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002588
RM
Recurs de Suplicació: 2333/2021
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
Barcelona, 19 de juliol de 2021
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 3886/2021
En el recurs de suplicació interposat per Berta a la sentència del Jutjat Social 3 Tarragona de data 29 d'octubre de 2019 dictada en el procediment núm. 379/2019, en el qual s'ha recorregut contra la part EL VERGEL, S.C.P., Carmen, Eladio, Enrique i FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.
ANTECEDENTS DE FET
Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29 d'octubre de 2019, que contenia la decisió següent:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Berta, con D.N.I. nº NUM000, contra la empresa EL VERGEL, SCP, D. Enrique, D. Eladio y DÑA. Carmen, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora, confirmando el despido objetivo notificado a la actora el 16-3-2019.
Y ESTIMANDO la acción de cantidad solicitada en la presente demanda acumulada de despido y cantidad, se condena además a las demandadas EL VERGEL, SCP, D. Enrique, D. Eladio y DÑA. Carmen, conjunta y solidariamente, a abonar a la parte actora la cantidad 334,29 euros, por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
A la cantidad salarial objeto de condena, se le debe añadir el 10% de interés por mora.
Se absuelve a FOGASA sin perjuicio de su posible futura responsabilidad.
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:
"PRIMERO.- La parte actora Dña. Berta, inició prestación de servicios para la empresa demandada EL VERGEL, SCP, dedicada a la actividad de hostelería, el 6-2-2015, ostentando la categoría profesional de Friegaplatos, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.154,70 euros.
(hecho no opuesto por la empresa demandada)
La empresa EL VERGEL, SCP, está conformada por los socios D. Enrique, D. Eladio y DÑA. Carmen, con una participación del 33,33% cada uno de ellos.
(hecho admitido por los codemandados)
La relación laboral entre las partes se documentó mediante un contrato temporal a tiempo parcial de 20 horas a la semana, transformándose en indefinido a tiempo completo el 1-5-2016.
En fecha 28-2-2017, las partes acordaron que la jornada de la actora sería de 28 horas semanales.
(docum. nº 1 de la parte actora)
Por carta de la empresa demandada de fecha 28-2-2019, se procede a despedir a la actora objetivamente, por causas económicas y organizativas, con efectos del 15-3-2019, poniendo a su disposición la cantidad de 3.232,88 euros, en concepto de indemnización.
Las causas alegadas se fundamentan en un descenso considerable en el número de clientes, pasando de un total de 33.885 clientes en 2016 a 29.674 clientes en 2018, después de haber aumentado el número de trabajadores tras su buena acogida inicial del público. Este descenso de clientela, afectó lógicamente, a los ingresos que han pasado de 545.920,61 euros en 2016 a 491.062,96 euros en 2018. Asimismo, los gastos totales de cada año superan de manera notable los ingresos totales que ha generado una situación de pérdidas continuadas desde enero de 2016.
La demandante ha percibido la indemnización ofrecida por la empresa demandada.
Carta que obra en autos y se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.
(carta adjuntada por la actora a su demanda)
Desde el año 2016 al 2018, el restaurante de la demandada ha tenido un descenso del 12,4% de afluencia, que ha afectado a sus ingresos, pasando de 545.942,57 euros en 2016, en el año 2017 a 492.103,72 euros y en el 2018 a 493.618,24 euros.
En los ejercicios 2016 a 2018, declaró las siguientes pérdidas:
-Ejercicio 2016 = -2.306,01 euros
-Ejercicio 2017 = -6.521,39 euros
-Ejercicio 2018 = -2.322,15 euros
Los socios de la empresa demandada han aportado a la misma, desde el 24-1-2017 al 4-1-2019, la cantidad de 44.000 euros.
(docum. nº 7 de la parte actora, docum. nº 1, 4 y 6 de los demandados, interrogatorio de la demandada a través del Sr. Eladio )
En octubre de 2019, la plantilla de la demandada es la siguiente:
-Cocinero = 1 (con una jornada de 32,5 horas semanales)
-Ayudante de Cocina = 2 (1 con una jornada de 30 horas semanales y otro de 25)
-Friegaplatos = 1 (jornada de 23 horas semanales)
-Camareros = 3 (2 con una jornada de 30 horas semanales y uno de 10 horas)
-2 autónomos (socios copropietarios) = uno de Jefe de cocina y otro de Jefe de sala y contable.
(docum. nº 7 de la demandada)
Teniendo en cuenta la media diaria de ingresos menos los gastos, en el año 2016 la pérdida diaria era de 7,49 euros, en el año 2017 de 21,02 euros, y en el año 2018 de 42,68 euros.
(docum. nº 7 de la parte actora, docum. nº 1 y 6 de la demandada, interrogatorio de la demandada a través del Sr. Eladio )
La demandante ha percibido de la demandada en concepto del salario del 1 al 15 de marzo de 2019, la cantidad de 80,31 euros netos.
(docum. nº 2 de la parte actora, docum. nº 12 de la demandada)
El convenio colectivo aplicable a las partes es el de hostelería y turismo de Cataluña (DOGC 29-3-2018).
La parte actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.
La demandante instó papeleta de conciliación ante el Organismo Público competente el 27-3-2019, celebrándose el 23-4-2019, con el resultado de sin avenencia."
Contra aquesta sentència la part actora, Berta, va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts contràries, les quals el van impugnar, EL VERGEL S.C.P., Carmen, Eladio i Enrique . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
FONAMENTS DE DRET
Per la via de la lletra b) de l'article 193 LRJS postula la part actora la modificació del relat fàctic de la sentència. En concret es peticiona el canvi de redacció del fet provat sisè, amb cita dels documents dels folis 5, 33, 35 i 51, amb la següent proposta de redacció: "Días antes del despido de la trabajadora se realizaron las siguientes contrataciones y vacantes: - En fecha 18.02.2019 se contrató a Ramón, 10 días antes de comunicar el despido de la trabajadora. En fecha 24.02.2019 presentó baja voluntaria excedencia voluntaria Rita . En fecha 03.03.2019 baja por fin contrato temporal Ruth . En fecha 10.03.2019 baja voluntaria Sandra ".
Escau observar que per bé que és cert que la determinació de la plantilla que consta a la sentència és la del moment del judici i no la del moment de...
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