STSJ Cataluña 3877/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3877/2021
Fecha16 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002710

mmm

Recurso de Suplicación: 2441/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 16 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3877/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Fausto frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 14/12/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 486/2018 y siendo recurrido/a ESCOFET 1886 S.A. y MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14/12/2020 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Fausto contra "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA" y "Escofet 1886 SA",

1) debo condenar y condeno a las indicadas demandadas a que, solidariamente, abonen 29.126,73 euros al demandante, si bien la responsabilidad de "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA" queda limitada a la cantidad de 28.826,73 euros;

2) debo absolver y absuelvo a las demandadas de las restantes peticiones formuladas contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante, Fausto, nacido el NUM000 .1966, sufrió un accidente de trabajo el 3.10.2014 mientras prestaba servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa "Marlex Gestión ETT SL" en el centro de trabajo de la empresa demandada, "Escofet 1886 SA", con la categoría profesional de operario y funciones de operario de acabados.

  1. - La empresa demandada se dedica a la fabricación de piezas de hormigón.

  2. - En la fecha del accidente de trabajo, la empresa demandada tenía cubierta la responsabilidad civil mediante póliza de seguro suscrita con la aseguradora demandada, "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA" (póliza nº NUM001 ). En dicha póliza f‌iguraba, en el periodo correspondiente a la fecha del accidente, un límite de 300.000 euros respecto de la responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo. Además, la póliza contemplaba una franquicia con carácter general de 300 euros.

  3. - La tarea encomendada al demandante el día del accidente consistía en el lavado de las piezas de hormigón del mobiliario urbano.

    Para realizar dicha tarea, las piezas deben colocarse sobre dos vigas metálicas situadas a una altura de unos treinta centímetros sobre el suelo. Colocadas las piezas, debe procederse a su lavado aplicando primero una capa de ácido y, después, agua. Durante el trabajo, el operario debe caminar entre las piezas y las vigas.

    Para proteger las piezas, se coloca una goma en las vigas, que se f‌ija a éstas mediante cintas. Sin embargo, el ácido y el agua provocan que las cintas y gomas se despeguen y queden sueltas.

    El accidente tuvo lugar mientras el demandante caminaba entre las piezas y vigas. En un momento determinado, tropezó con una goma y cayó sobre su cuerpo.

  4. - A raíz de la caída descrita en el ordinal anterior, el demandante sufrió lesiones consistentes en fractura de la cabeza de radio derecho y contusión costal izquierda.

  5. - A raíz de las lesiones descritas en el ordinal anterior, el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 4.10.2014 hasta el 30.9.2015. Dos de dichos días estuvo hospitalizado.

  6. - Tras el accidente de trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) levantó acta de infracción contra la empresa demandada por vulneración de normas de prevención de riesgos laborales, al no haber adoptado las medidas necesarias para evitar caídas y tropiezos de los trabajadores.

  7. - Además del acta de infracción, la ITSS propuso al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la imposición a la empresa demandada de un recargo del 30% sobre todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el demandante. En virtud de dicha solicitud, el INSS, mediante resolución de 6.5.2015, acordó imponer a la empresa el referido recargo.

  8. - La empresa demandada, tras agotar la vía administrativa, impugnó la resolución de 6.5.2015 mediante demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de los de esta ciudad (autos 620/2016) y que resultó totalmente desestimada por sentencia dictada por dicho Juzgado el 18.7.2017.

    Contra la sentencia del Juzgado, la empresa interpuso recurso de suplicación. Dicho recurso fue totalmente desestimado por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el

    13.4.2018 (recurso 1031/2018), que se da por reproducida en su integridad (folios 8 a 16) y que conf‌irmó la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos.

  9. - A raíz del accidente de trabajo, se siguen las diligencias previas 544/2015 en el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Martorell.

  10. - En las diligencias previas citadas en el ordinal anterior, el aquí demandante, mediante escrito presentado el 21.11.2019, que se da por reproducido en su integridad (folio 228), comunicó que reservaba la acción civil para ejercitarla en el orden jurisdiccional social.

  11. - El 19.5.2017, el demandante presentó papeleta de conciliación contra la aseguradora demandada en reclamación de 47.646,00 euros más intereses moratorios. La SCI citó a las partes para el 9.6.2017, a f‌in de celebrar el acto de conciliación. El día indicado, compareció solamente la aseguradora. Por ello, la papeleta se tuvo por no presentada y se archivó el expediente.

    Se da por reproducida en su integridad el acta levantada al efecto por la SCI (folio 215).

  12. - El 30.5.2019, el demandante presentó papeleta de conciliación contra las demandadas en reclamación de 59.150,00 euros más intereses moratorios. El acto de conciliación tuvo lugar el 19.6.2019 con asistencia de todas las partes y f‌inalizó "sin avenencia".

    Se da por reproducida en su integridad el acta de conciliación levantada al efecto por la SCI (folio 216).

  13. - A raíz de las lesiones provocadas por el accidente de trabajo, el demandante presenta las siguientes secuelas:

    - Codo doloroso.

    - Material de osteosíntesis.

    - Cicatriz quirúrgica lineal de aproximadamente ocho centímetros a nivel de codo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las demandadas, a las que se dió traslado, lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por D. Fausto recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Barcelona en fecha 14/12/2020 en la que, y como se ha visto, se estima en parte la demanda presentada por el ahora recurrente contra Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y contra Escofet 1886 S.A. para condenar a las demandadas de forma solidaria al pago al demandante de

29.126'73 € "...si bien la responsabilidad de Mapfre....queda limitada a la cantidad de 28.826'73 €...." (v. fallo

del escrito de demanda). Se dirá en la sentencia al efecto, y en cuanto ahora interesa registrar, que "....debemos

establecer la cuantía de la indemnización que, como primera cuestión, exige determinar en qué consisten dichos daños y perjuicios....(que) hay acuerdo entre las partes respecto del codo doloroso, el material de osteosíntesis y el perjuicio estético...(y) dado que la carga de la preba de la...

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