SAP Burgos 324/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
Número de resolución324/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00324/2021

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

-

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IGR

N.I.G. 09059 42 1 2019 0005973

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000530 /2019

Recurrente: Rafael, Laura , Leticia , Lorena

Procurador: DIEGO ALLER KRAHE, DIEGO ALLER KRAHE , DIEGO ALLER KRAHE , DIEGO ALLER KRAHE

Abogado: JUAN FERNANDEZ DEL VALLADO DE LA SERNA, JUAN FERNANDEZ DEL VALLADO DE LA SERNA , JUAN FERNANDEZ DEL VALLADO DE LA SERNA , JUAN FERNANDEZ DEL VALLADO DE LA SERNA

Recurrido: EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS SA, ALIQUO AUDITORES SL

Procurador: MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO, ANA MANERO LECEA

Abogado: JUAN MANUEL GARCIA GALLARDO GIL, ITSASO SANTOS OLALDE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 324

En Burgos, a quince de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 375 de 2.020, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 530/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de abril de 2020, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como apelantes , D. Rafael, Dª Laura, Dª Leticia y Dª Lorena, representados por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. Juan Fernández del Vallado de la Serna; y, como apelados, EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS, S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier; y ALIQUO AUDITORES S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Manero Lecea y defendida por el Letrado D. Itsaso Santos Olalde. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Carmen Velázquez Pacheco en nombre y representación de EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS S.A, y Dª Ana Manero Lecea en nombre y representación de ALIQUIO AUDITORIES S.L, contra Dª. Leticia, Dª Lorena, Dª Laura, D. Rafael, DEBO DECLARAR y DECLARO que los codemandados, están obligados mancomunadamente (por cuartas e iguales partes) a pagar a EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS, S.A, un principal 95.283,10 euros más sus intereses al tipo legal desde el día 30/10/2010; y DEBO COOONDENAR a los codemandados a abonar a la entidad demandante la cantidad de 95.283,10 euros, más los intereses referidos en el punto "1" incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

    Las costas procesales serán de cuenta de la parte demandada."

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Leticia, Dª Lorena, Dª Laura y D. Rafael se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso, tanto por la representación de Edificaciones Sociales de Burgos S.A. como por la de Aliquo Auditores S.A., mediante los correspondientes escritos que constan en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2.020, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- la sentencia de instancia estima íntegramente la demanda que formula la Administración Concursal de la mercantil EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS SA ( en adelante ESBUSA ) - declarada en concurso por Auto de 4.12.2015 - contra los hermanos Leticia, Lorena , Laura y Rafael y declara que los citados demandados están obligados mancomunadamente ( por cuartas e iguales partes ) a pagar a ESBUSA , un principal de 95.283,10 € mas los intereses al tipo legal desde el día 30 de octubre de 2010 , tipo que se vera incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y en consecuencia se condena a los demandados en los términos declarados y al pago de las costas procesales.

Por la parte demandada se formula recurso de apelación por el que solicita, con carácter principal, se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante; y subsidiariamente , solo para el caso de no estimarse la petición principal, se revoque el pronunciamiento de la sentencia de instancia en la parte que se declara y se condena a los demandados al pago de los intereses legales desde el 30/10/2010, sustituyendo esa fecha por la del 13/9/2019 ( fecha en que los demandados fueron emplazados para contestar a la demanda).

El recurso de apelación se funda en los siguientes motivos:

  1. - Error de la sentencia de instancia al afirmar que lo que se discute en el juicio es si la cantidad reclamada está o no pagada, cuando, según la recurrente, lo que realmente debe discutirse es otra cosa distinta: si la obligación de pagar el precio aplazado pactado en el contrato de compraventa se encuentra o no extinguida en virtud del acuerdo al que llegaron las partes en el apartado C.3 de la Estipulación Segunda de dicho contrato.

  2. - errónea interpretación judicial de lo acordado por las partes en la Estipulación Segunda, apartado C.3.

  3. - Errónea valoración de la sentencia apelada sobre la posibilidad de que, a través de las anotaciones reguladas en el artículo 42 LH, se pueda o no hacer constar en el Registro de la Propiedad la existencia de una reclamación a los compradores del precio aplazado y sobre sus consecuencias jurídicas

  4. -Incorrecta valoración que hace la juzgadora a quo de las pruebas que obran en el procedimiento.

  5. - Subsidiariamente para el caso que se condene al pago del principal, que los intereses no se devenguen desde el 30/10/2010 sino que, de acuerdo con el 1.100 CC , se devengaran desde el 23/7/2019, fecha de la admisión de la demanda, en la que por primera vez ESBUSA reclamo el pago del precio aplazado a los cuatro compradores de manera mancomunada a cada uno de ellos (en el suplico, como se ha reflejado antes , señala el día 13/9/2019).

Segundo .- El objeto del juicio y del presente recurso de apelación versa sobre la interpretación de la Estipulación Segunda. C. 3 de la escritura publica de compraventa mediante la cual D. Daniel, como administrador solidario de la mercantil actora ESBUSA, vende a sus cuatro hijos, los demandados, la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n º NUM000 - NUM001 de Burgos por un precio de 417.000 € , IVA incluido , pactándose su pago del siguiente modo : 1) 321.716,90 € que fueron retenidos y quedaron en poder de los compradores para satisfacer el importe del principal pendiente de amortizar del préstamo contraído con la Caja de Ahorros Municipal de Burgos; y 2) el resto , 95 .283,10 € quedaron aplazados para su pago antes del día 30 de octubre de 2010.

Y la Estipulación Segunda. C) a establece : " El pago aplazado quedará acreditado mediante:

  1. - El otorgamiento de carta de pago efectuado unilateralmente por la parte vendedora.

  2. - El certificado de ingreso o transferencia bancaria efectuado por la parte compradora a la vendedora, en cualquier cuenta que esté a su nombre en cualquier entidad bancaria.

  3. - El transcurso de un año a contar desde la finalización del plazo de pago contenido en esta cláusula, y sin que conste en el Registro de la Propiedad anotación de...

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