STSJ Castilla y León 129/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2021
Fecha21 Junio 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00129/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 129/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 157 /2020

Fecha : 21/06/2021

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Burgos, procedimiento ordinario núm. 33/2019

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso de apelación núm. 157/2020 interpuesto por Serafin, representado por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. Francisco González García, contra la sentencia de 4 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 33/2019 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranda de Duero de 21 de diciembre de 2.018, y ello sin imposición de costas. Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Aranda de Duero, representado por el procurador D. Eugenio de Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado D. Rafael de las Heras Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 33/2019 se ha dictado sentencia de fecha 4 de septiembre de 2.020 con el siguiente fallo:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Serafin contra las resoluciones impugnadas, y todo ello sin que proceda imponerle las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el actor, hoy apelante, mediante escrito que fue admitido a trámite solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se revoque la sentencia recurrida:

a).- De estimarse el primer motivo, se declare la nulidad de la sentencia, ordenando al Juzgado de Instancia retrotraer el recurso al momento inmediatamente posterior a la providencia de 1.9.2020, para que esta parte pueda interponer el recurso de reposición contra la misma, o subsidiariamente,

b).- de estimarse los motivos segundo y/o tercero, se revoque la sentencia recurrida, se declaren no ajustadas a derecho y en virtud se anulen las resoluciones recurridas, al mismo tiempo que se reconozca que la actividad desarrollada en el Bar la Cochera de Aranda de Duero ha sido, es y se corresponde con la de Bar con categoría especial, así como que la licencia en la que se ampara es de esa categoría.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso con expresa condena en costas al recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 3 de junio de 2.021, lo que así se efectuó.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esa Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Es objeto de impugnación en esta segunda instancia la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 33/2018, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranda de Duero de 21 de diciembre de 2.018, que deniega la solicitud de adaptación de establecimiento Bar Cochera como Bar Especial B a la Ley 7/2006, y ello sin imposición de costas.

En dicha sentencia y en orden a la desestimación del recurso se esgrimen los siguientes hechos y argumentos:

"Vistos los argumentos expuestos tanto en la demanda como en la respectiva solicitud administrativa, no puede caber ninguna duda de que la demanda debe ser desestimada. La actora parte, solamente, de una manifestación carente de fundamento jurídico alguno, a saber, que el local sito en la calle La Sal y que gira bajo el nombre de "Bar Cochera" tenía la categoría de Bar Especial. Para ello se apoya en una serie de informes, facturas, proyectos, información pública y cualquier cosa donde ponga "Bar Especial". Pero lo hace cerrando los ojos a la realidad y al hecho de que el recurrente pidió el 27 de septiembre de 1991 una licencia de apertura en la categoría de café-bar (documento uno aportado con la demanda, acontecimiento 81) y eso fue lo que obtuvo tal y como reconoce la propia solicitante al folio dos de su solicitud. Igualmente se afirma así en la sentencia del juzgado de lo contencioso número uno (ver folio 34 de 113, sentencia del Tribunal Superior de Justicia) donde también se afirma que el hecho de que en los planos se hable de café bar, que se liquidara el tributo como tal, o la matrícula resultan irrelevantes a estos efectos. La recurrente no aporta, ni tan siquiera, una solicitud de modificación de su calificación que haya podido estimarse reconocida por silencio administrativo, sino solamente una serie de documentos que no le conceden la categoría pretendida. Esos documentos son los que pretende se aporten con la prueba, pero son irrelevantes porque el actor sólo puede apoyar su pretensión en una autorización que él mismo reconoce que no tiene. Pero es que, es más, si la recurrente solicitó la rectificación de la resolución donde se le concedía la categoría de café-bar, si incluso se hicieron reformas para que el local se adaptara a las condiciones de tal, era, necesariamente, porque consideraba que no tenía esa categoría. Resulta, además, que el Tribunal Superior de Justicia anuló la única resolución que rectificaba la anterior y, de alguna forma, concedía la licencia o autorización en tal sentido; la actora sólo menciona la sentencia para decir que no analizó las circunstancias del local para conocer si cumple o no los requisitos de Bar Especial, pero trata de olvidar, sin conseguirlo, que anuló ese único acto que podría ampararle ahora para formular su pretensión. Y digo que trató de olvidar sin conseguirlo porque, claro, ahora vuelve a pedir la rectificación.

Asentado el hecho de que el recurrente nunca tuvo la categoría de Bar Especial, más allá de a través de la resolución anulada, es claro que su local tiene autorización para café-bar. Y si esa es su categoría, no necesita adaptación, que es la única finalidad de la Disposición Transitoria; y si lo que pretende, como lo es sin duda, es emplear esa Disposición para obtener una categoría que no tenía, evidentemente, es un procedimiento erróneo (amén de que ha pasado, más que sobradamente, el plazo para ello). Añadir que el ayuntamiento considera aplicable la distancia de 25 metros, solamente, en el caso de una nueva solicitud de licencia ambiental (que la actora no ha solicitado, se plantea como vía hipotética para lograr lo pretendido), y, por lo tanto, como nueva solicitud, si sería aplicable la Ordenanza Municipal y no habría retroacción alguna. Conforme con todo ello la demanda, como ya se adelantó, debe ser desestimada".

SEGUNDO

Alegaciones de la parte apelante.

Dicha parte apelante, tras recordar los antecedentes administrativos y de la tramitación del presente recurso que ha considerado de su interés, en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes hechos y motivos de impugnación:

  1. ).- Que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y se ha causado indefensión a la parte actora, con infracción del art. 24 de la C.E., y ello por lo siguiente:

    1.1º).- Porque se le ha privado del derecho a poder interponer el recurso de reposición contra la providencia de 1.9.2020 dictada por la que no se accedía a la practica de prueba solicitada por la parte actora en aplicación de los arts. 61.2 y 64.4, ambos de la LJCA, ya que antes de notificarse la misma se dictó sentencia de fecha 4.9.2020, motivo por el cual debe estimarse este motivo y retrotraerse las actuaciones a ese concreto momento procesal.

    1.2º).- Porque se le ha negado la compleción del expediente administrativo solicitado a la vista del correo electrónico obrante al folio 22 del expediente con los documentos que deberían formar parte del mismo y que sirvieron de antecedentes y fundamento de la resolución administrativa; y porque diferir su aportación al periodo de prueba implica invertir la carga de la prueba y causar indefensión a la parte actora que se le impone la obligación de acreditar unos hechos y documentos que se encuentran en poder de la Administración y que han sido tenidos en cuenta por ella a la hora de dictar la resolución recurrida.

    1.3º).- Porque se le ha denegado la prueba documental y testifical propuesta, así como la petición formulada al amparo del art. 61.2 en relación con el art. 64.4 de la LJCA y el art. 435 y siguientes de la LECiv de tal modo que con el contenido de dicha prueba se habría demostrado que la licencia solicitada era para "bar especial", también se habría demostrado que el local tuvo esa categoría, que la Corporación Local al detectar un error en el acuerdo de concesión lo subsanó mediante...

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