STSJ Cataluña 3181/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
Número de resolución3181/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000412

RM

Recurso de Suplicación: 335/2021

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 10 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3181/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por McBride, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 17 de marzo de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 147/2018 y siendo recurridos Víctor

, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por MCBRIDE, S.A. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Víctor sobre IMPUGNACIÓN DE RECARGO DE PRESTACIONES, conf‌irmando el recargo impuesto por el INSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha 17/08/2016 el trabajador D. Víctor, que prestaba servicios para la empresa demandante como operario de fabricación industria plástico, sufrió un accidente tras atrapamiento de la mano izquierda con maquinaria, como consecuencia sufrió las siguientes lesiones seún dictamen medico emitido el 17/10/2017 por la SGAM: "Amputación traumàtica de falange distal de segundo dedo de mano izquierda tratada quirúrgicamente (regularización de amputación de F3 y amputación parcial de F2) y con rhb, con dèf‌icit severo de fuerza en garra y pinza en mano izquierda, limitante"

SEGUNDO

Como consecuencia de dicho accidente el 17/02/2017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formuló una propuesta de recargo por falta de medidas de Seguridad en la que af‌irma que D. Víctor sufrió un accidente de Trabajo el 17/08/2016 mientras prestaba servicios en la empresa MCBRIDE, S.A., en cuyo unro 2 del relato de hechos "Descripción del accidente de Trabajo" establece que " Teniendo en cuenta las manifestaciones del trabajador accidentado, el día del accidente (17.08.16) sobre las 06:45 horas aproximadamente, éste se encontraba sólo realizando Trabajos como maquinista de soplado en la màquina "Magic 6" del departamento de soplado de la empresa. Se disponía a efectuar un cambio de color en la citada màquina. Para ello, despues de preparar el nuevo colorante y el aspirador, colocó los selectores de colorate, triturado y tolva extrusora en posición de "paro", y a continuación se dispuso a vaciar el colorante de la tolva. Reconoce que no accionó el interruptor general de la màquina que detiene el mezclador ("corriente mezclador") y que deja totalment sin energia el equipo de Trabajo. Con el objeto de retirar la totalidad del colorante sobrante, debía vaciar la tolva extrusora, para lo cual el trabajador manif‌iesta que quitó la tapa de presión de la tubería ubicada en la parte inferior del transportador de material a la citada tolva, momento en el que el guante que llevava en la mano izquierda quedó atapado por el "vis in f‌in" situado en el interior de la tubería, al encontarse ésta en funcionamiento, succionándole el dedo índice de dicha mano hacia arriba, provocándole la amputación del mismo a la altura de la primera falange. El trabajador añade que el "vis sin f‌in" sobresalía más de lo habitual del interior de la tubería, porque le faltaba uno de los tornillos que lo sujetaban, y que desconoce si se cayó en el cambio de color realizado por el operario del turno anterior, o no.

Teniendo en cuenta el informe de investigación del accidente aportado por la empresa,"para realizar el cambio de color los operarios disponen de un procedimiento escrito y visual ubicado en la pròpia àrea de Trabajo (...) Según el procedimiento, después de tenir preparado el nuevo colorante y el aspirador, el paso nº 3 d el de poner los selectores de colorante, triturado y tolva extrusora en PARO. El paso siguiente, nº 4, indica parar el mezclador mediante CORRIENTE MEZCLADOR, el interruptor general de la máqina, y a continuación vaciar el colorante del atolva, acción que realizaba el trabajador en el momento del accidente (...)

"Añadiéndose en el apdo "comentarios": "En noviembre de 2011, nuestro Servicio de Prevención (Egarsat) realizó una evaluación de riesgos general para los departamentos de envasado de detergentes, envasado de lejías y soplado. Todas las máquinas, incluida la máquina donde se produjo el accidente fueron evaluados, sin detectar ningún riesgo específ‌ico de atrapamiento, sinó riesgos generales de la maquina en sí. Tras el accidente ocurrido, en agosto se realizó una evaluación de riesgos interna y específ‌ica para los mezcladores volumétricos, detectando diferentes riesgos entre ellos el de atrapamiento entre partes móviles y estableciendo acciones correctores. Esta misma evaluación fue modif‌icada en octubre de 2016, después de realizar distintas acciones correctoras. El riesgo de atrapamiento para los operarios de soplado, había sido identif‌icado de forma general en la Descripción de riesgos para Maquinistas de Soplado (IR-FOR.53), estableciéndose como medidas protectoras: no desconectar o inutilitzar dispositivos de protección, assegurar que la maquina esté parada antes de intervenir."

Como factores laborales, señala el informe los siguientes aspectos destacables a verif‌icar: "protecciones o barreras inadecuadas, congestión o acción restringida y que los equipos no disponen de la protección adecuada".

Y como acciones correctores planif‌icades, se señala "Aunque existiera un procedimientode Trabajo en el cual se indicarà la obligación de parar el interruptor general antes de realizar la operación de cambio de color, la posibilidad de sofrir un atrapamiento ente partes móviles era técnicamente possible si se actuava sin seguir el procedimiento. Por lo que la acción correctora que se ha establecido pasa por ser una meddia técnica que elimine dicho riesgo: ENCABINAR LOS EQUIPOS PERIFÉRICOS DE LA MAQUINA SOPLADORA DE BOTELLAS CONLA PRESENCIA DE PUERTAS CON MICROS DE SEGURIDAD QUE PAREN LA MÁQUINA AL ABRIR LA PUERTA, ASEGURANDO QUE CUANDO SE ACCEDA AL INTERIOR DONDE SE ENCUENTRAN LAS PARTES MÓVILES, ÉSTAS NO DSPONDRÁN DE CORRIENTE ELÉCTRICA. Plazo para realizar las acciones: máximo 2 meses"

(...)

Datos complementarios:

La empresa aporta acreditación documental de la recepción de la instrucción del Reglamento interno en materia preventiva f‌irmada por el tabajador accidentado, la última de elles de fecha 24.03.15, así como de la información y formación en la contratación de fecha 11.04.05, siendo de la misma fecha un escrito relativo a la descripción de riesgos del personal de soplado; también de un curso teórico sobre prevención de riesgos laborales impartido

por el Servei de Prevenció SAT en fecha 28.11.07 en el que consta el combre del accidentado (entre otros cursos), y la entega del procedimiento de operación estándar SOP en operaciones básicas del Molino de Triturar HDPE y en la operación de cambio de color M6."

(...)

La actuación inspectora concluye con :"1.Se practica Acta de Infracción consistente en que el empresario había incumplido le normativa de prevención de riesgos laborales, creando un rieso grave para la integridad física o la salud de los tabajadores afectados y especialmente en materia de diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los equipos de Trabajo...", levantándose Acta de Infracción NUM000 con sello de Inspección de Trabajo de Catalunya de fecha 17/02/2017 en la que proponía un recargo de prestaciones por falta de medidas del 50%. Asimismo, se propone una sanción de 2.046 euros por la comisión de una infracción administrativa grave prevista en el art. 12.16 b) de la LISOS .

El contenido del Acta de Infracción se tiene por reproducido en su integridad a...

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