STSJ Cataluña 2777/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2777/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha21 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001132

MJ

Recurso de Suplicación: 1017/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 21 de mayo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2777/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Penélope frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2020 dictada en el procedimiento nº 452/2020 y siendo recurridos IUSPI ABOGADOS ASOCIADOS, S.L.P., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2020, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por Dª Dª Penélope frente a IUSPIABOGADOS ASOCIADOS SLP, y en consecuencia absuelvo a la demandada de lospedimentos habidos en su contra.

Que absuelvo al FOGASA de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Penélope, viene prestando sus servicios por cuenta y dependencia de IUSPI ABOGADOS ASOCIADOS SLP, que se dedica al ejercicio de la abogacía, con una antigüedad desde el 15/03/2010, mediante contrato de trabajo indef‌inido, y percibiendo un salario bruto mensual de 622,85 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

La categoría profesional establecida en el contrato laboral suscrito entre las partes es la de Telefonista Recepcionista, Grupo profesional 7 del Convenio Colectivo de aplicación; siendo objeto de reclamación por la parte actora la categoría profesional mediante demanda judicial que da origen a los autos con nº 453/2020 seguidos ante este mismo Juzgado.

(Doc. 2 y 3 ramo de prueba parte actora, doc. 1 ramo de prueba parte demandada).

SEGUNDO

La jornada y horario de la actora desde el 01/12/2017 hasta el 25/05/2020 ha sido a jornada reducida en un 87,5% con el horario de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas; y desde el 26/05/2020 a jornada reducida en un 50% para el cuidado de hijos menores, prestando servicios durante 20 horas a la semana, con el horario de 09:30 a 13:30 h.

La actora es madre de dos hijos menores, de 14 y 8 años, teniendo atribuida la guardia y custodia en régimen de exclusividad por sentencia judicial f‌irme dictada por el J1ª Instancia nº 51 de Barcelona. La actora tiene reconocida la situación administrativa de pertenencia a familia monoparental

(Hechos no controvertidos, folios 111, 112)

TERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal y/o sindical de los trabajadores (hecho pacíf‌ico).

CUARTO

El Convenio Colectivo de aplicación en la relación laboral entre las partes es el Conveni Col.lectiu d'Of‌icines i Despatxos de Catalunya per als anys 2019-2021 (hecho pacíf‌ico).

QUINTO

Que en fecha 12/03/2020, la actora envió un email a la empleadora comunicando que " (...) el Departament d'Educació (...) como medida excepcional para contener el coronavirus ha tomado la decisión de cerrar a partir del día 13 de marzo hasta el día 27 de marzo, ambos incluidos, todos los centros educativos del país. Como ya sabéis soy madre con custodia monoparental de 2 niños, por este motivo mañana y mientras dure esta situación no podré venir a trabajar. Lamento muchísimo los problemas que mi ausencia pueda acarrear a la empresa (...)" (Se da su contenido por íntegramente reproducido, doc. 14 ramo de prueba parte actora, y 6 del ramo de pruebaparte demandada).

SEXTO

En la misma fecha, 12/03/2020, la empresa demandada dio respuesta por la misma vía de correo electrónico a la actora, comunicándole su no autorización, indicando que " (...)Todos tenemos problemas derivados de esta situación y todos hemos de encontrar soluciones, pero que no afecten a nuestro trabajo. Entiendo lo que dices, pero esto hay que mirarlo con la gestoría y buscar la solución adecuada, no puede ser una decisión unilateral tuya (...) Tal como lo planteas no podemos autorizarlo. Vamos a hablar con el laboralista a ver qué soluciones nos puede dar, haz tú lo mismo y vemos qué salidas hay. Piensa que tu puesto es precisamente presencial, en la of‌icina, de cara al cliente y en los quehaceres diarios del despacho a nivel de apoyo y soporte a los demás ".

Se da su contenido por íntegramente reproducido (doc. 15 ramo de prueba parte actora, folio 79, y doc. 7 ramo de prueba parte demandada, folio 125). Y correo electrónico de la misma fecha cuyo contenido también se da por reproducido (doc. 15 ramo de prueba parte actora obrante al folio 80 de las actuaciones, y folio 127).

SÉPTIMO

En fecha 13/03/2020, por parte de la empresa demandada se envió nuevo correo electrónico a la actora indicándole que se le había comunicado la no autorización a la comunicación enviada por la actora el día 12/03/2020, no habiendo acudido a su puesto de trabajo y no habiéndose puesto en contacto para encontrar soluciones, indicándole la adopción de medidas (doc. 16 ramo de prueba parte actora, folio 81, y doc. 8 ramo de prueba parte demandada, folio 129)

En la misma fecha, 13/03/2020, la actora dio respuesta, indicando que no había podido acudir a su puesto de trabajo por el cierre de las escuelas debiendo atender al cuidado de sus hijos, indicándoles que es familia monoparental, así como del riesgo que "supone para mi salud la prestación de trabajo en el despacho de la empresa (...)" proponiendo "(...) les propongo adaptar mi puesto de trabajo para poder realizar las funciones básicas del mismo desde mi domicilio, si bien para ello es preciso que me faciliten las herramientas de trabajo necesarias (...). Se da su contenido por íntegramente reproducido (doc. 17 ramo de prueba parte actora, folio 82, y doc. 9 ramo de prueba parte demandada, folio

131).

OCTAVO

En fecha 31/03/2020 la actora envió nuevo correo electrónico a la demandada indicándoles que había percibido la mitad de su salario correspondiente al mes de marzo de 2020, solicitando el abono íntegro de la nómina. El contenido del escrito se da por íntegramente reproducido (doc. 19 ramo de prueba parte actora, folio 84, y doc. 11 ramo

de prueba parte demandada, folio 134). Recibiendo respuesta por parte de la empresa, mediante dos emails cuyo contenido se da por reproducido, obrantes a los folios 85 y 86, aportados como doc. 19 y 20 como ramo de prueba de la parte actora, y doc. 12 ramo de prueba parte demandada, folios 135 a 138).

NOVENO

En fecha 14/04/2020 la actora envió correo electrónico a la empresa demandada comunicando "(...) que me acojo a una reducción de jornada de hasta el 100% mientras dure esta situación" (folio 140)

DÉCIMO

En fecha 17/04/2020, la empresa demandada notif‌icó mediante burofax a la actora carta de sanción de fecha 13/04/2020, "(...) a tenor de lo dispuesto en el art. 81.1 del vigente Convenio Colectivo para las Of‌icinas y Despachos de Catalunya en relación con el artículo 58 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, calif‌icar como FALTA MUY GRAVE (...) imponerle la sanción de AMONESTACIÓN por más de dos faltas de asistencia injustif‌icadas en el período de un mes", a cuyo contenido íntegro me remito por razones de economía procesal (doc. nº 31 ramo de prueba parte actora, folios 181 a 188, y doc. 14 ramo de prueba parte demandada, folios 141 a 146).

Contra dicha sanción la actora formuló la demanda directora del presente procedimiento.

(folios 1 y ss).

UNDÉCIMO

En fecha 21/04/2020, la actora envió correo electrónico a la parte demandada solicitando la reducción de jornada al 50% y concreción de horario dentro de su jornada habitual, de 09:30 a 13.30 horas (doc. 15 ramo de prueba parte demandada, folio 147)

DUODÉCIMO

En fecha 26/05/2020, la actora se reincorporó a su puesto de trabajo con reducción de jornada al 50% por cuidado de hijo menor, realizando una jornada laboral semanal de 20 horas con el horario f‌ijo de 09:30 a 13:30 horas (folio 148)

DECIMOTERCERO

En fecha 29/06/2020 la actora presentó Papeleta de Conciliación, y se celebró el acto de conciliación el 15/10/2020, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Penélope invocando como primer motivo del recurso, pero sin indicarlo expresamente, aunque así se deduce, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas y garantías del proceso que hayan producido indefensión.

En primer lugar se invoca la nulidad de la sentencia por incurrir en vicio de incongruencia omisiva, vulnerando el derecho a la tutela efectiva previsto en el art. 24 de la CE en relación con el art. 97 de la LRJS y 218 de la LEC, generando indefensión por cuanto la sentencia no resuelve la denuncia de discriminación directa e indirecta por razón de sexo planteada por la recurrente en la...

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