STSJ Cataluña 2472/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2472/2021
Fecha06 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004993

RM

Recurs de Suplicació: 4776/2020

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 6 de maig de 2021

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2472/2021

En el recurs de suplicació interposat per COMITÉ D'EMPRESA D'EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS. S.A. (EDECASA / DIARI SPORT), Jacinto, Gregorio, Landelino, Leandro i Luis a la sentència del Jutjat Social

20 Barcelona de data 14 de juliol de 2020 dictada en el procediment núm. 594/2017, en el qual s'ha recorregut contra la part EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A. (EDECASA), GRUPO ZETA S.A., ZETA SERVICIOS Y EQUIPOS, S.A., ZETA GESTION DE MEDIOS S.A, DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES, COMISSIÓ DE CONVENIS COL.LECTIUS DEL CONSELL DE RELACIONS LABORALS i MINISTERI FISCAL, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre impugnació de conveni col·lectiu, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data, que contenia la decisió següent:

Que desestimando la demanda inicial en autos interpuesta por Jacinto, Gregorio, Landelino, Leandro y Luis en su condición de miembros del comité de empresa de EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS S.A. frente a las empresas EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS S.A.; GRUPO ZETA S.A.; ZETA SERVICIOS Y EQUIPOS S.A.; ZETA GESTIÓN DE MEDIOS S.A.; CONSELL DE RELACIONS LABORALS- COMISSIÓ EXECUTIVA

DE CONVENIS COL·LECTIUS DEL CONSELL DE RELACIONS LABORALS, DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES y el Ministerio Fiscal así como desestimando la demanda acumulada al presente proceso e instada por EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS S.A frente al comité de empresa de EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS S.A.; la COMISSIÓ E CONVENIS COL·LECTIUS DEL CONSELL DE RELACIONS LABORALS y el Ministerio Fiscal, debo conf‌irmar en todos sus extremos el contenido del laudo arbitral dictado en fecha 26 de junio de 2017, aclarado en fecha 11 de julio de 2017, entendiendo ajustada a derecho la inaplicación de las condiciones salariales reguladas en el convenio colectivo de la empresa EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS S.A., procediendo la reducción de las condiciones salariales en un 8% de la masa salarial, con efectos hasta la f‌inalización del periodo de ultractividad del convenio colectivo citado objeto de descuelgue en cuanto a sus retribuciones salariales, salvo que con anterioridad se alcance acuerdo o nuevo convenio colectivo aplicable a la empresa.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- En fecha 1 de marzo de 2017 se comunicó por la empresa EDECASA a la representación legal de los trabajadores (RLT en adelante), inicio de periodo de consultas para la inaplicación de condiciones de trabajo (en adelante descuelgue) recogidas en el convenio colectivo de empresa vigente en el periodo 1 de enero de 2009 a 31 de marzo de 2017. Doc. 2 de la parte actora.

En dicha comunicación se puso a disposición de la RLT en formato papel la memoria explicativa de la situación del sector, la memoria explicativa de la situación del Grupo Zeta y memoria explicativa de la situación de la propia empresa, así como en soporte digital el censo de la empresa a fecha 27 de febrero de 2017, la relación del personal afectado y la documentación económica (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y demás recogidas en dicho documento, incluyendo las cuentas anuales de los años 2014 y 2015 tanto de EDECASA como de GRUPO ZETA y sus sociedades, junto con las cuentas provisionales del año 2016) y documentación f‌iscal (declaraciones de IVA, impuesto de sociedades y operaciones con terceros) de los años 2014, 2015 y 2016, junto con informe OID del año 2016 e índice de inversión publicitaria de dicho año.

En fecha 3 de marzo de 2017 la RLT de EDECASA solicitó la aportación de documentación consistente en nóminas de todos los trabajadores de EDECASA del periodo 1 de enero 2015 a 28 de febrero de 2017, contratos civiles con terceros y sus retribuciones, "master f‌ile" y documentación relativa a la retribución de miembros de los Consejos de Administración del grupo Zeta, en especial del Sr Rubén, junto con el contrato del crédito sindicado del grupo, cartas de despido, gastos de servicio y demás a doc. 3 de la parte actora, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

Constituida la comisión negociadora del descuelgue en fecha 9 de marzo de 2017, se celebraron reuniones en fechas 16, 20, 23 y 24 de marzo de 2017, doc. 4-8 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, periodo de consultas que concluyó sin acuerdo.

En la reunión de 9 de marzo de 2017 la empresa entregó a la RLT censo y datos salariales del personal de EDECASA 2016, resumen de nóminas de trabajadores, listado de extinciones de contratos por despido con indemnizaciones, información relativa al "master f‌ile", desglose y detalle de cuenta "servicios exteriores" e información relativa al crédito sindicado, ofreciendo la posibilidad ante la negativa de la banca a entregar el contrato de que una comisión reducida analizara el mismo con el Sr Sabino .

En fecha 28 de marzo de 2017 se iniciaron reuniones de la comisión paritaria del proceso de descuelgue, con segunda y última reunión el 30 de marzo de 2017, doc. 9-10 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, concluidas sin acuerdo.

SEGUNDO

Solicitada por EDECASA mediación al Tribunal Laboral de Cataluña, se propuso por éste a la empresa y la RLT la elaboración por parte de la comisión de economía y previsión complementaria de un informe técnico no vinculante que determinara si concurren las causas económicas para justif‌icar el descuelgue alegadas por la empresa, concediendo 48 horas a las partes para aceptar la propuesta.

EDECASA aceptó dicha propuesta de emisión de informe técnico, doc. 13 aportado por EDECASA al proceso en fecha 20 de octubre de 2017. La RLT no aceptó dicha propuesta de emisión de informe técnico, concluyendo la mediación sin acuerdo.

TERCERO

Solicitada por EDECASA la intervención de la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Convenios Colectivos del Consell de Relacions Laborals, iniciándose el procedimiento administrativo ICT-001/2017, fue designado como árbitro el Sr Carlos Ramón .

Siendo aportados al árbitro la documentación relacionada en el laudo arbitral de 26 de junio de 2017, doc. 21 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, el árbitro en el citado laudo arbitral estimó de forma parcial la solicitud empresarial de descuelgue del convenio colectivo de empresa

periodo 1 de enero 2009 a 31 de marzo 2017, estimando la solicitud de inaplicación de las condiciones retributivas del citado convenio y respecto del personal sujeto a convenio colectivo en un 8%, en lugar del 21% instado por EDECASA, con efectos del descuelgue en el día posterior a la notif‌icación del laudo, no estimando la duración de 3 años solicitada por la empresa sino, como máximo, el agotamiento del periodo de ultractividad del convenio colectivo de referencia, salvo acuerdo o convenio colectivo anterior aplicable a la empresa.

Solicitada por EDECASA aclaración del laudo, en fecha 11 de julio de 2017, doc. 22 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, se respondió a dicha aclaración ratif‌icando el contenido del previo laudo arbitral, en especial en lo relativo a la rebaja en un 8% de las condiciones salariales.

CUARTO

En fecha 28 de marzo de 2014 se alcanzó acuerdo "sobre modif‌icación de convenios, modif‌icación sustancial de condiciones, condiciones indemnizatorias por extinción de contratos por causas objetivas y regulación de empleo temporal", denominado "acuerdo marco" entre diversas mercantiles del grupo zeta, en concreto EDICIONES PRIMERA PLANA S.A., LOGÍSTICA DE MEDIOS CATALUNYA S.L., ZETA SERVICIOS Y EQUIPOS S.A., ZETA GESTION DE MEDIOS S.A., EDICIONES REUNIDAS S.A., EDICIONES ZETA S.A., PROMOCIÓN Y DESARROLLO EDITORIAL S.A. y EDECASA y sus respectivas RLT.

En fecha 20 de marzo de 2015 fue suscrito por los representantes de EDECASA

y la RLT convenio colectivo de empresa, publicado en el BOPB en fecha 22 de

junio de 2015 que, en su artículo 6, disponía lo siguiente:

"Artículo 6. Duración y prórroga.

La duración de este convenio es de ocho años y tres meses a partir del día 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo del 2017. El convenio quedará automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento.

Los conceptos económicos serán revisados de la forma siguiente:

Para los años 2009,2010 y 2011 congelación de las tablas salariales.

Para los años 2012; 2013 y 2014, se acuerda una reducción del salario bruto anual, en los siguientes términos:

- 6% de reducción anual con efectos 1 de enero para el año 2012. - 5,5% de reducción anual con efectos 1 de enero para el año 2013. - 5,5% de reducción anual con efectos 1 de enero para el año 2014.

La reducción del salario de cada trabajador constará en nómina mensual con signo negativo durante la vigencia del Convenio.

Desde el 01/04/2014 y hasta el 31/03/2017, a la reducción de los años 2012,2013 y 2014, se le sumará un...

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