STSJ Castilla y León 121/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2021
Fecha16 Junio 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00121/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aAcctal. Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

Sentencia Nº : 121/2021

Fecha Sentencia : 16/06/2021

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 85/2020

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

SENTENCIA Nº. 121 / 2021

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a 16 de junio de 2021.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de KYZ PROFESIONALES SL, representada por la Proc. Sra. Rayón Castilla y defendida por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEÓN-SALA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2020, de la Sala Desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y acumulada nº NUM001, interpuestas por la recurrente.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de junio de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2020, de la Sala Desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y acumulada nº NUM001, interpuestas por la recurrente, frente a los siguientes acuerdos: 1) acuerdo de liquidación derivado del acta A02, dictado en fecha 29 de mayo de 2017 por el Inspector Regional Adjunto y por la Jefa de la Oficina Técnica de la Delegación de Burgos en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) periodo primer a cuarto trimestre 2012, con una deuda total a ingresar de 120.817,16 euros, de los cuales 100.170,01 euros corresponden a la cuota, y 20.647,15 euros corresponden a los intereses de demora, importe que se refiere al periodo tercer trimestre 2012; 2) acuerdo sancionador dictado en fecha 29/05/2017, derivado del acta A51, con un importe a ingresar de 125.212,51 euros.

La parte demandante, KYZ PROFESIONALES SL, pretende que se anule el acto administrativo impugnado y se condene en costas a la Administración demandada.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) inexistencia de simulación, pues las facturas emitidas por Opalo a Kyz responden a servicios reales. II) En el supuesto de que se considere que los servicios prestados por Opalo a Kyz consistieron en conseguir y/o facilitar la contratación de Kyz por parte de Hospital de Salamanca UTE, se trataría de un servicio sujeto a IVA y las cuotas de IVA soportadas resultarían deducibles. III) Infracción del principio de regularización íntegra y del artículo 14.4 del RD 520/2005, pues, dado que las cuotas de IVA soportadas por Kyz fueron ingresadas a la Hacienda Pública por Opalo en su autoliquidación de IVA del tercer trimestre del ejercicio 2012, la inspección debió reconocer a favor de Kyz, en el propio acuerdo de liquidación, una devolución de ingresos indebidos ( SSTS de 25.09.2019 -rec. 4785/2017- y de 17.10.2019 -rec. 4809/2017-). IV) Nulidad del acuerdo sancionador por vulneración del principio de prejudicialidad penal. V) Nulidad del acuerdo sancionador por insuficiente e incongruente motivación de la culpabilidad.

La Administración demandada, TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado que se desestime el recurso contencioso-administrativo, oponiendo: I) la operación realizada entre Kyz y Opalo fue una operación simulada (bajo la apariencia de una actividad prestada por Opalo a Kyz no existe tal actividad) y, en los supuestos en los que la Administración declara en la liquidación la existencia de simulación, corresponde a la parte actora enervar esa declaración mediante la oportuna prueba, lo que no ha cumplido. II) La simulación puede probarse tanto a través de prueba directa como por medio de indicios, y en el presente supuesto son varios los indicios de bajo la apariencia de una actividad prestada por Opalo a Kyz no existe tal actividad. III) Se ha girado unas facturas por unas operaciones que consistieron en facilitar la contratación de la empresa actora, por tanto, como documentan un servicio que no forma parte de una actividad empresarial o profesional no están sujetas al IVA, y no estando sujetas al IVA no procede la deducción de las cuotas supuestamente soportadas, pues tras acreditarse mediante la valoración de los indicios la existencia de una divergencia conscientemente deliberada entra la voluntad manifestada y la voluntad real, lo que corresponde es valorar la operación conforme a lo que fue: Ópalo no presta ningún servicio a Kyz. Cuestión distinta es que Kyz pueda reclamar a Opalo estas cuotas. IV) La pretendida devolución de ingresos indebidos le correspondería en su caso a Opalo, que fue quien abonó las cantidades, no a Kyz. V) Ausencia de prejudicialidad penal. VI) La culpabilidad ha sido correctamente motivada.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuesta, por la ahora recurrente, contra un acuerdo de liquidación en relación con el IVA, del acta A02 de 29 de mayo de 2017, periodo primer a cuarto trimestre 2012, con una deuda total a ingresar de 120.817,16 euros, de los cuales 100.170,01 euros corresponden a la cuota, y 20.647,15 euros corresponden a los intereses de demora, importe que se refiere al periodo tercer trimestre 2012; y contra un acuerdo sancionador derivado del acta A51, con un importe a ingresar de 125.212,51 euros.

En la resolución administrativa impugnada se señala: I) del expediente remitido por la Inspección de las Tributos hay que destacar que se han realizado actuaciones de comprobación e investigación de carácter parcial en relación con la reclamante, por el concepto y período primer, segundo, tercer y cuarto trimestre IVA/2012, limitándose a la comprobación de las operaciones realizadas con Ópalo Interiores SL. Como resultado de la actuación inspectora se incoó acta de disconformidad, en la que se propuso liquidación provisional de la que resultaba a ingresar un importe total de 120.261,43 euros. Los datos declarados se modificaron minorando las cuotas de IVA soportado de gastos correspondientes a facturas recibidas de la entidad Opalo, que han sido consideradas falsas. Se trata de dos facturas referidas a supuestos trabajos relacionados con el nuevo plan funcional del Complejo Hospitalario de Salamanca por un importe total de 477.000 euros de base imponible, 100.170 euros de cuota IVA al 21%, y 577.170 euros de importe total. II) Con fecha 1 de febrero de 2012, se formaliza contrato privado entre la reclamante y Hospital de Salamanca UTE, siendo su objeto el encargo a la reclamante del "Estudio, análisis y adaptación para el nuevo plan funcional, la redacción de los proyectos de ejecución, estudios de seguridad y salud, proyecto de actividad y ejecución de las obras del plan director del Complejo Hospitalario de Salamanca". Con fecha 15 de julio de 2012, se formaliza contrato privado de "prestación de servicios" entre Opalo y la entidad reclamante, cuyo objeto es la prestación por parte de Opalo de una serie de servicios a favor de la reclamante, en relación al Complejo Hospitalario de Salamanca. Las facturas emitidas por Opalo a la reclamante son de fecha 19/09/2012, la nº NUM002 por un importe de 286.200 euros de base imponible, 60.102,00 euros de cuota de IVA al 21%, total factura 346.302,00 euros, tiene por concepto: "Trabajos realizados en concepto de Comprobación del estado de los edificios actualmente existentes. Estudios distribución espacios, en proyectos presentados", la nº NUM003 por un importe de 190.800 euros de base imponible, 40.068,00 euros de cuota de IVA al 21%, total factura 230.868,00 euros, tiene por concepto: "Trabajos realizados, en concepto de anticipo a cuenta, del resto de servicios profesionales contratados, pendientes de ejecución." Los medios de cobro de las mencionadas facturas, concretamente cinco cheques bancarios nominativos a favor de Opalo, fechados el 18 de septiembre de 2012. III) En el presente caso, en relación con las facturas emitidas por Opalo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR