SJCA nº 1 290/2021, 28 de Julio de 2021, de Tarragona

PonenteANA SUAREZ BLAVIA
Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
ECLIES:JCA:2021:2885
Número de Recurso105/2020

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona

Avenida Roma, 23 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977 920021

FAX: 977 920051

EMAIL:contencios1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314845320208002301

Procedimiento abreviado 105/2020 -E

Materia: Cuestiones de personal (Proc. Abreviado)

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4221000000010520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona

Concepto: 4221000000010520

Parte recurrente/Solicitante/Ejecutante: Miguel

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: Aurora Fornos Vilanova

Parte demandada/Ejecutado: DIRECCIÓ GENERAL D'ADMINISTRACIÓ LOCAL, AJUNTAMENT DE VILA-SECA

Procurador/a: Mireia Espejo Iglesias

Abogado/a:

Abogado/a de la Generalitat

SENTENCIA Nº 290/2021

En Tarragona a 28 de Julio de 2021

Dña ANA SUAREZ BLAVIA, Magistrada Juez del Juzgado del Contencioso Administrativo nº 1 de la provincia de Tarragona, he visto el recurso promovido por Miguel representado por la Procuradora Sra Martinez y asistido por la Letrada Sra Fornos, contra la DIRECCIÓ GENERAL D'ADMINISTRACIÓ LOCAL representada y asistida por la Letrada de la Generalitat y contra el AYUNTAMIENTO DE VILA-SECA representado por la Procuradora Sra Espejo y asistido por el Letrado Sr Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Juzgado tuvo entrada el día 16 de Marzo de 2020 el recurso interpuesto contra la Resolución de la Direccion General de la Administración Local del Departament de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, de 23 de Agosto de 2018 en la que se acuerda: La destitución del Sr Miguel en su cargo de Interventor del Ayuntamiento de Vila-seca por un plazo de 12 meses como responsable de dos faltas graves tipif‌icadas en el artículo 116.a y s del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, en la que tras el relato de los hechos y su fundamentación jurídica termino suplicando que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida con expresa imposición de costas

SEGUNDO

Admitido a tramite mediante Decreto de 3 de Julio de 2020 se requirió a la administración demandada que aportara el expediente administrativo y citando a las partes para la celebración del juicio

TERCERO

Llegado el día al efecto se celebró la vista, ratif‌icándose el demandante en su escrito de demanda y contestando la Administración demandada y la parte recurrida oponiéndose a las pretensiones de la actora .Abierto el procedimiento a prueba las partes solicitaron la documental por reproducida y más documental y testif‌ical quedando suspendidas las actuaciones al haberse acordado como diligencia f‌inal que se librara Of‌icio al Juzgado nº 2 de igual clase y partido judicial a f‌in que remitieran testimonio de las actuaciones realizadas en el procedimiento 77/2019.

CUARTO

Cumplimentado el Of‌icio se dio traslado a las partes para alegaciones en el plazo de cinco días y evacuado quedaron los autos a la vista para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

INTROITO.- El Sr Miguel, accedió a la plaza de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para ocupar la plaza de Interventor del Ayuntamiento de Vilaseca en el año 2011 hasta el año 2017 y, tras un año de Interventor en el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes en Comision de Servicios se incorporó de nuevo al Ayuntamiento de Vilaseca en el año 2018 .

El 1 de Enero de 2019 el Ayuntamiento de Vila-seca solicitó a la Dirección General de la Generalitat de Catalunya la incoación de expediente disciplinario al interventor del Ayuntamiento y tras haber cumplimentado los requerimientos efectuados al efecto en fecha de 1 de Febrero de 2019 la directora general de Administración Local dictó resolución por la que se incoaba expediente disciplinario al Sr. Miguel, interventor del Ayuntamiento de Vila-seca, por si las supuestas irregularidades presuntamente cometidas, pudieran ser constitutivas de falta grave, nombrando instructor del expediente disciplinario, y acordando la suspensión provisional de funciones al Sr. Miguel, por el plazo máximo de seis meses.

Contra la referida resolución la representación del Sr Miguel interpuso recurso contencioso administrativo el día 1 de Marzo de 2019 que por reparto correspondió al Juzgado nº 2 de igual clase y partido judicial incoándose el procedimiento abreviado bajo el nº 77/201 en fecha de 4 de Marzo de 2019 .

El día 28 de octubre de 2019 se interpuso recurso contra la resolucion de 23 de Agosto de 2018 de la Direccion General de la Administración Local del Departament de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, en el que una vez concluido el expediente disciplinario se acordó la destitución del Sr Miguel en su cargo de Interventor del Ayuntamiento de Vila-seca por un plazo de 12 meses como responsable de dos faltas graves tipif‌icadas en el artículo 116.a y s del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre,directamente ante el Juzgado nº 2 mediante una ampliación al recurso seguido con el nº 77/2019 .

.Mediante providencia de 14 de Enero de 2020 se denegó la ampliación solicitada contra la que se interpuso recurso de reposición en fecha de 18 de Enero de 2020 que fue desestimado por Auto de 5 de Marzo de 2020 informándole que contra la misma no cabía interposición de recurso alguno, el 10 de Marzo de 2020 la representación del Sr Miguel siendo consciente que el auto no era recurrible solicitó que se remitiera el escrito de ampliación al Juzgado Decano para su reparto petición que fue desestimada

En fecha de 16 de Marzo de 2021 presentó en la Of‌icina del Decanato el recurso contra la resolución de 23 de Agosto de 2018 que acordaba la destitución del Sr Miguel .

PRIMERO

La representación de las administraciones demandadas solicitan se inadmita el recurso por extemporaneidad del mismo a la vista de los hechos consignados en la anterior introducción y es que tal y como sostienen la resolución de 23 de Agosto de 2019 por a que se imponía la sanción de destitución se presentó más allá del transcurso de dos meses para interponer recurso contencioso administrativo que tuvo lugar el día 16 de Marzo de 2020, pretensión a la que se opone la representación del Sr Miguel bajo el paraguas que interpuso el recurso directamente ante el Juzgado nº 2 solicitando la ampliación al recurso que

se tramitaba con el nº 77/19 y ello en base a que existía una conexión directa en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley a lo dispuesto en el artículo, en el trámite de alegaciones efectuadas tras haberse recibido el testimonio de las actuaciones seguidas en el procedimiento 77/2019 manif‌iesta que el Juzgado nº 2 nunca ordenó ni requirió la presentación en 30 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la LJCA .

Pues bien la cuestión fue debidamente resuelta por el Juzgado nº 2 en la providencia de 14 de Enero de 2020 cuando desestimó la ampliación y si bien no consta que se le informara sobre tal extremo no le causó indefensión alguna al recurrente porque frente a la misma interpuso recurso de reposición-no suspensivo -cuyo contenido obvia el extremo que alega en el escrito de aleaciones, pues basaba su impugnación en la infracción de lo dispuesto en los artículos 34.2 y 36 de la LJCA por conexión conexa con una de las causas de impugnación cual era la incompetencia del órgano sancionador y que de no acumularse podrían existir sentencias contradictorias, y en base a dichos motivos de impugnación la Ilma. Juez del Juzgado nº 2 con acierto resolvió Si bien es cierto que entre la resolución objeto del presente procedimiento y la resolución a la que se pretende ampliar existe conexión, los fundamentos de las pretensiones ejercitadas .en una y otra demanda (a excepción de la nulidad por incompetencia del órgano instructor/ sancionador) resultan muy diferentes lo que supone la existencia de objetos distintos con sus respectivas valoraciones. Así, el objeto del presente procedimiento se ciñe a la nulidad o no de la resolución de incoación del expediente disciplinario por falta de competencia y a la determinación de si concurrían o no los requisitos legalmente exigidos para la adopción de la medida cautelar, y ello con independencia del resultado f‌inal del expediente disciplinario, de manera que a diferencia de lo que entiende la parte recurrente, la estimación del recurso por considerar que no concurrían esos requisitos no ha de llevar necesariamente a la estimación de la segunda demanda, cuya ampliación se pretende, pues podían no concurrir los requisitos para adoptar la medida cautelar pero ser conforme a derecho la resolución sancionadora f‌inal.

La segunda demanda, tiene por objeto múltiples cuestiones que quedan excluidas en la primera ( omisión de trámites esenciales, caducidad del procedimiento, comisión o no de las faltas que se imputan, carácter grave o no del incumplimiento o proporcionalidad de la sanción). Se trata de cuestiones de carácter complejo, cuya tramitación y resolución acumuladamente al presente procedimiento solo generaría mayor complejidad y una confusión innecesaria, requiriendo en todo caso la valoración en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas, que la misma se haga por separado para cada una de las resoluciones impugnadas.

Por ello, pese a la existencia de cierta conexión, la acumulación pretendida supondría una importante agravación de la complejidad del pleito que desaconseja la misma, quedando por otra parte impedida la existencia de sentencias contradictorias ( que se entiende a...

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