SAP Girona 310/2021, 15 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2021 |
Número de resolución | 310/2021 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1706642120188240586
Recurso de apelación 455/2021 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Figueres Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 300/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012045521
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02) Concepto: 1647000012045521
Parte recurrente/Solicitante: Diego
Procurador/a: Maria Elena Batallé Perez
Abogado/a: Jordi Pages Benito
Parte recurrida: Eladio
Procurador/a: Felipe Luis Fernandez Cuadros
Abogado/a: Josep Poch Musquera
SENTENCIA Nº 310/2021
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
Girona, 15 de julio de 2021
En fecha 25 de junio de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 300/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Figueres a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARIA ELENA BATALLÉ PEREZ, en nombre y representación de D. Diego, contra la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2021, en el que consta como parte apelada el Procurador
D. FELIPE LUIS FERNANDEZ CUADROS, en nombre y representación de D. Eladio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de de D. Eladio, contra D. Diego, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.699,21 euros, más los intereses legales desde la interposición del procedimiento monitorio. Con imposición de las costas a la parte demandada".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO. De acuerdo con el articulo 82.2.1. de la LOPJ, segunda redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, esta Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado para resolver la cuestión litigiosa, ya que el procedimiento que se ha tramitado es un juicio verbal por razón de cuantía.
Frente a la sentencia que estima la demanda formulada por Dº Eladio, contra Dº Diego, en la que se reclamaban los honorarios devengados por su intervención como Letrado en el procedimiento de Juicio Verbal de desahucio y acumulada la acción de reclamación de rentas, seguido con el nº 199/2016 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Figures, se interpone recurso de apelación por Dº Diego .
La parte apelada solicita la conformación de la sentencia apelada.
Los motivos del recurso de apelación son infracción de normarsy error en la valoración de las pruebas.
Sobre dicho enunciada la parte recurrente se limita a reproducir los mismos motivos que fueron objeto de su oposición a la reclamación de honorarios, sin concretar en que error incide la sentencia de Instancia.
La parte actora en su demanda reclama la cantidad de3.699,21 euros, por todos los conceptos, habiendo rectificado la primera cantidad reclamada por importe de 4.099, 21 euros por factura que acompañaba la pretensión inicial de procedimiento monitorio, por error material en las cantidades recibidas del demandado. Según la parte actora, los honorarios facturados correspondían a 4.379,51 euros, más el iVA correspondiente por importe de 919,70, habiendo recibido una primera entrega de fondos por el demandado de1.600,00 euros por transferencia bancaria.
La parte demandada se opuso invocando, como se ha referido análogos motivos que los invocados en esta alzada, a saber ;La parte demandada se opone, en primer lugar, respecto al importe pactado con el letrado demandante respecto a su intervención en el procedimiento del que se reclaman los honorarios, manifestando que pactó con el letrado un importe cerrado de 3.200,00 euros, manifestando en segundo lugar que el resto de precio por abonar de 1.600,00 euros se lo había entregado en mano y en metálico.
Y también como en esta alzada la falta de reclamación previa .
La sentencia de Instancia después de recoger la normativa y jurisprudencia aplicable al caso presente,y como se ha señalado desestima la demanda al no haber acreditado el ahora recurrente ninguno delos hechos opuestos ni la existencia de un pacto sobre los honorarios ni el pago de 1.600 euros en metálico.
Tras un nuevo examen de la prueba practicada en esta alzada la que resuelve llega a la misma conclusión valorativa que la sentencia de Instancia, ya que no se aprecia error alguno en dicha valoración, al ser lo que resulta de la prueba practicada.
No existe prueba alguna, ni siquiera indiciaria de la existencia de pacto...
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