STSJ Castilla y León 10/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2021
Fecha15 Julio 2021

SECCION CASACION SALA CT/AD TSJ CYL

BURGOS

SENTENCIA : 00010/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION ESPECIAL

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 10/2021

Fecha Sentencia : 15/07/2021

CASACIÓN AUTONÓMICA

Recurso Nº : 8/2020

Ponente D. Javier Oraá González

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª María Concepción García Vicario

Dª Ana María Martínez Olalla

Dª María Antonia Lallana Duplá

D. Javier Oraá González

Dª María Begoña González García

En Burgos, a quince de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Especial de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, prevista en el artículo 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción, constituida por los Magistrados que f‌iguran más arriba, ha visto el recurso de casación autonómico número 8/2020 interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia número 102/2020, de 14 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Segovia, dictada en el Procedimiento Abreviado número 47/2020.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y antecedentes de hecho del presente recurso.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia número 102/2020, de 14 septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Segovia en el procedimiento abreviado número 47/2020.

2. Dicha sentencia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Berta contra la resolución del Gerente de Asistencia Sanitaria de Segovia (dictada en ejercicio de facultades delegadas por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud), de 27 de enero de 2020, que estimó parcialmente la solicitud presentada por aquélla sobre reconocimiento y disfrute de los días adicionales por asuntos particulares y de vacaciones, ambos por antigüedad, resolución que se declara no ajustada a derecho, condenándose a la Administración Autonómica a abonar a la actora el importe económico correspondiente a ocho días, que se calculará en ejecución de sentencia.

3. La citada Sra. Berta, personal estatutario de Enfermería, concretamente auxiliar de enfermería del Hospital General de Segovia, solicitó en escrito fechado el 15 de enero de 2020, registrado de entrada dos días después, que se le reconocieran los días adicionales de permiso por asuntos particulares (10) y de vacaciones (4), ambos por antigüedad, que le correspondían para el año 2020, año en el que iba a pasar a la situación de jubilación (el 12 de mayo), solicitud que fue estimada parcialmente por la resolución impugnada, que le reconoció, por la parte proporcional hasta la fecha de su jubilación, dos días adicionales de vacaciones por antigüedad y 4 días por asuntos particulares.

SEGUNDO

La sentencia de instancia y los fundamentos jurídicos que la sustentan.

La sentencia recurrida del Juzgado de Segovia estimó el recurso haciendo suyo lo resuelto en las sentencias del Juzgado de Ávila de 19 de enero de 2019 y 16 de enero y 5 y 13 de marzo de 2020, sentencia esta última que reproduce en su mayor parte y en cuyo fundamento de derecho quinto, una vez expuesta la normativa a tener en cuenta, se decía lo siguiente:

>.

Y se concluye, dada la imposibilidad de que la recurrente pueda disfrutar de los días solicitados al haber accedido ya a la jubilación, que deberá la Administración demandada indemnizarla por los daños ocasionados en la cantidad correspondiente a ocho días (dos de vacaciones por antigüedad y seis de asuntos particulares por antigüedad, los no disfrutados) según el salario diario que venía percibiendo en el año en el que debió disfrutar de dichos días.

TERCERO

Preparación y admisión del recurso de casación.

1. La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León preparó recurso de casación contra la referida sentencia al amparo del artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción, según la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el que identif‌icó como norma infringida el artículo 65.1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sobre el régimen de vacaciones del personal estatutario, en relación con lo establecido en el Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, con las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial del personal de las instituciones sanitarias públicas, modif‌icado por Acuerdo de 17 de marzo de 2016 y publicado en virtud de resolución de 23 de marzo de 2016 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales (BOCyL nº 63, de 4 de abril de 2016).

2. El Juzgado sentenciador tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

3. Recibidas las actuaciones se registró el recurso con el número 8/2020, señalándose el pasado día 10 de febrero para resolver sobre su admisión.

4. El recurso de casación fue admitido mediante auto de 19 de febrero de 2021 en cuya parte dispositiva se acuerda, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

"2) Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la proporcionalidad prevista para las vacaciones ordinarias, en función del tiempo de servicios prestados en el año natural de disfrute, es también aplicable a los días "adicionales" de vacaciones por antigüedad y a los días "adicionales" de libre disposición que, también por antigüedad, tenga reconocidos el personal sanitario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3) La norma que ha de ser objeto de interpretación es el artículo 65 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sobre el régimen de vacaciones del personal estatutario, en relación con lo establecido en el Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, con las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial del personal de las instituciones sanitarias públicas, modif‌icado por Acuerdo de 17 de marzo de 2016 y publicado en virtud de resolución de 23 de marzo de 2016 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales (BOCyL nº 63, de 4 de abril de 2016), sin perjuicio de que la sentencia se extienda a otras si así lo exige el debate f‌inalmente trabado en el recurso".

CUARTO

Interposición del recurso de casación.

1. La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León formalizó la interposición de su recurso de casación mediante escrito en el que solicita un pronunciamiento en el que se declare "que los días adicionales de vacaciones por antigüedad y los días adicionales de libre disposición por antigüedad han de computarse en proporción al tiempo de servicios prestados en el año natural de disfrute".

Fundamenta el recurso de casación, en síntesis, en lo siguiente:

La sentencia recurrida infringe el artículo 65 de la Ley 2/207, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y el punto segundo del Acuerdo ref‌lejado en la Resolución de 23 de marzo de 2016, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, y la publicación, de la modif‌icación del Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal de las instituciones sanitarias públicas (BOCYL 63/2016, de 4 de abril), que la sentencia de instancia ha aplicado de forma contraria a su tenor literal: "el personal tendrá derecho a disfrutar por cada año natural completo de servicio activo de un período de vacaciones retribuidas de 22 días hábiles sin incluir sábados, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor", y el cuarto del mismo Pacto, de acuerdo con el cual "el empleado podrá disfrutar por cada año natural completo

de servicio activo por asuntos particulares, seis días al año, o los que en su caso prevea la normativa básica dictada al efecto".

Se consideran infringidos los referidos preceptos por cuanto la sentencia estima la demanda por entender que los días que solicitó la recurrente (vacaciones y días por asuntos particulares por antigüedad) no están supeditados al tiempo proporcional trabajado en el año natural en que se solicitan (a diferencia de lo que el Juzgador identif‌ica como vacaciones comunes u ordinarias), sino únicamente a la antigüedad (años de servicio) de la recurrente. Considera que puesto que la norma aplicable (Acuerdo ref‌lejado en la Resolución de 23 de marzo de 2016, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, y la publicación, de la modif‌icación del Pacto sobre régimen de...

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