STSJ Castilla y León , 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01101/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0001964

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000906 /2021 -AProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000661 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Juan María

ABOGADO/A: NURIA MARRÓN LARA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Alberto

ABOGADO/A: MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

Dª Mª Jesús Martín Álvarez/

En Valladolid a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 906/2021, interpuesto por D. Juan María contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Leon, de fecha 12 de febrero de 2021, (Autos núm. 661/2020), dictada a virtud de demanda promovida por D. Juan María contra D. Juan Alberto sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17/9/2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 3 de León demanda formulada por D. Juan María en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- Juan María prestó sus servicios por cuenta del demandado (persona de más de 90 años), mediante contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, con antigüedad de 2 de octubre de 2017, categoría de encargado y salario según Convenio.

SEGUNDO

En el desempeño de su trabajo la parte demandante cumplió con su jornada laboral ordinaria y descanso inter semanal.

Ha venido desarrollando su jornada junto con otra trabajadora, Herminia .

TERCERO

La mayor parte del tiempo, entre febrero y noviembre de 2019, el "Palacio" estaba sin ocupantes, a excepción del mes de agosto.

En el periodo reclamado durante 282 días no hubo ninguna habitación ocupada. Y de los 82 días de ocupación, 26 de ellos tan sólo estuvo ocupada una sola habitación.

En el mes de agosto de 2019 prácticamente todos los días hubo habitaciones ocupadas, y 3 días en concreto la ocupación fue completa.

CUARTO

La cocina del "Palacio del Conde de Rebolledo" no estaba en condiciones de uso ordinario, sirviéndose únicamente desayunos para los clientes alojados.

QUINTO

El actor no cumplimentó con regularidad los registros de huéspedes para su remisión a las FCCSSEE.

SEXTO

Actualmente el actor ha sido sustituido por otra trabajadora, Justa, prestando ésta su trabajo sin que conste ningún desfase de horario y con los descansos pertinentes.

SÉPTIMO

El precio de la hora extraordinaria, no discutido, se f‌ijó en 10,87 €."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Juan María que fue impugnado por D. Juan Alberto, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de cantidad y frente a ella se alza en Suplicación el trabajador DON Juan María con tres motivos de recurso, el primero solicitando revisión de Hechos Probados al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) de la LRJS, el segundo destinado a la censura jurídica en base a lo dispuesto por el artículo 193 c) de la LRJS y el último, alegando error en la valoración de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 193 a) de la LRJS.

El Recurso ha sido impugnado por DON Juan Alberto .

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el recurrente la modif‌icación del hecho probado Primero, sustituyendo "categoría de encargado" por "categoría de operario".

No cita a estos efectos revisores documento o prueba pericial alguna en que se basa, indicando simplemente que "como tal f‌iguraba en su contrato y en las nóminas confeccionadas por el empresario" y que la propia esposa del empresario Dª María, que declaró en su nombre, trata a Juan María de jardinero.

Cabe recordar los requisitos jurisprudencialmente f‌ijados para poder acceder a la revisión de Hechos Probados, cuales son:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manif‌iesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manif‌iesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente.

  5. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modif‌icadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modif‌icación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Por otro lado, las declaraciones de testigos y/o de partes son inhábiles a efectos revisores en el Recurso de Suplicación.

Dado que, como se ha indicado, la parte recurrente no cita documento o pericial concretos y aduce el resultado de la declaración de la esposa del empresario que declaró en su nombre, no puede accederse a la revisión solicitada.

En segundo lugar, con el mismo amparo en base a lo dispuesto en el artículo 193 b) de la LRJS, el recurrente solicita la revisión del Hecho Probado Segundo a f‌in de que se modif‌ique el párrafo 1º en el siguiente sentido: "En el desempeño de su trabajo la parte demandante cumplió con su jornada laboral ordinaria con exceso cotidiano sobre la misma y sin descansos inter semanales ni mensuales ni anuales".

Cita a estos efectos revisores el interrogatorio de parte y las pruebas testif‌icales practicadas, las cuales, como se han indicado no son hábiles a los efectos pretendidos por lo que se rechaza la revisión.

Asimismo solicita en el párrafo 2º adicionar en punto y seguido: "Únicos dos trabajadores de la casa de turismo rural".

Cita también el reconocimiento de Dª María en su interrogatorio y dice estar acreditado testif‌ical y documentalmente, debiendo rechazar el motivo por las razones ya indicadas de inhabilidad de las pruebas de interrogatorio de partes y testigos y por no citar documento concreto.

Pide igualmente adicionar un párrafo 3º con el siguiente contenido: "Ambos trabajadores durante todo el tiempo en que estuvieron contratados vivían en una edif‌icación adosada que formaba parte del conjunto del hotel-restaurante para el que prestaban sus servicios".

Cita el reconocimiento de Dª María en su interrogatorio y se ref‌iere asimismo a unas fotografías, reiterando en cuanto a lo primero lo ya indicado con anterioridad y respecto a las fotografías, no son documentos contemplados en los artículos 317 a 334 de la LEC, sino en el artículo 382 del mismo texto, como instrumentos que permiten la reproducción de la imagen, razones todas ellas que llevan a rechazar el motivo de revisión.

Con el mismo amparo procesal del artículo 193 b) de la LRJS el recurrente solicita la modif‌icación/sustitución en el ordinal tercero, con el siguiente texto: "En el periodo de reclamación de horas extraordinarias, como en las épocas precedentes, el hotel-restaurante "El Palacio del Conde de Rebolledo", funcionaba de forma similar a otros establecimientos o casas de turismo rural de la zona, estaba abierto todos los días, efectuándose reservas a través de Booking y directamente de particulares, que se incrementaban los f‌ines de semana, vacaciones y especialmente en Semana Santa y época veraniega".

Efectúa una serie de consideraciones sobre la valoración de la prueba en cuanto a este aspecto por el Magistrado de instancia, sin citar documento o pericia de los que pueda desprenderse el error en esa valoración, por lo que el motivo se rechaza, debiendo prevalecer la convicción soberana del juzgador de instancia que ostenta una amplia facultad para valorar todo el material probatorio practicado en la instancia, de modo que puede obtener y deducir una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, ya que, ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa de manera imparcial y objetiva frente al interés de una parte, correspondiendo al juzgador la facultad privativa sobre la valoración de todas las pruebas aportadas al proceso, de acuerdo con el artículo 97.2 de la LRJS ( STS 18/11/1999). En sentencia, de fecha 24/5/2000, el Tribunal Supremo vuelve a señalar que la valoración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Junio de 2022
    • España
    • 15 Junio 2022
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 25 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 906/21, interpuesto por D. Rafael, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de León de fecha 12 de febrero de 2021, en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR