STSJ Castilla y León 318/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2021
Fecha23 Junio 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00318/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 298/2021

Ponente Ilma. Sra. Dª. Carolina Otero Bravo

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 318/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Carolina Otero Bravo

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Junio de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 298/2021 interpuesto por D. Gabriel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 136/2021 seguidos a instancia del recurrente, contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Carolina Otero Bravo que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Gabriel contra LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, así como que no ha existido vulneración

por parte del Organismo demandado de los derechos fundamentales del actor a la salud e integridad física y psíquica, absolviendo a LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DON Gabriel viene prestando servicios para la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS con una antigüedad de 1 de octubre de 1.995, inicialmente como limpiador promocionando a la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería el 1 de octubre de 2005 en el residencia para personas mayores de fuentes blancas.

SEGUNDO

El demandante sufrió un accidente laboral en 19 de agosto de 2014 al movilizar a un residente.

TERCERO

Como consecuencia de dicho accidente, el demandante estuvo de baja laboral siendo calif‌icado el día 28 de abril de 2015 por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Mutua Fraternidad Muprespa, como APTO CON LIMITACIONES hasta que acuda a revisión el 30 de abril de 2016.

CUARTO

No obstante dicha calif‌icación el trabajador fue adscrito temporalmente al puesto de ordenanza portero de la residencia de mayores de fuentes blancas, con fecha de efectos el 16 de junio de 2015 hasta la reincorporación de alta a su puesto de trabajo.

QUINTO

La diputación provincial, al tener otra trabajadora que había sido considerada no apta para la profesión de auxiliar de enfermería, decide mediante decreto de 27 de enero de 2021 adscribir a dicha trabajadora al puesto que venía ocupando el demandante, dado que este no ha obtenido en todo este tiempo calif‌icación de NO APTO para su puesto de trabajo, y proceder a su reincorporación a su puesto de trabajo.

SEXTO

La parte actora solicita se declare la existencia de vulneración de sus derechos fundamentales así como la nulidad radical de la conducta del Organismo demandado, ordenando la reincorporación del demandante al puesto de ordenanza portero que venia ocupando temporalmente y acordando la reparación de los daños causados al mismo por importe de 5.000 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora D. Gabriel, habiendo sido impugnado por la parte contraria DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS y por el MINISTERIO FISCAL. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Gabriel, demandante en la instancia, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, de fecha 12 de abril de 2021, que desestimó la demanda interpuesta sobre vulneración de derechos fundamentales, absolviendo a la demandada Diputación Provincial de Burgos; y frente a esta decisión, interpone recurso la representación letrada del trabajador, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, articulando con tal f‌in dos motivos de Suplicación por el cauce de los apartados b ) y c) del art. 193 LRJS, dedicando el primero de los motivos a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Al recurso se opone la Administración demandada, que def‌iende el acierto de la decisión judicial.

Analizando en primer término los motivos de revisión fáctica, se solicita, en primer lugar la revisión del hecho probado tercero de la sentencia, en los siguientes términos: "TERCERO. - Como consecuencia de dicho accidente, el demandante estuvo de baja laboral siendo calif‌icado por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Mutua Fraternidad Muprespa, el 16 de febrero de 2015 NO APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO HASTA LA NORMALIZACION DEL PROCESO PATOLÓGICO ACTUAL. Con la observación EL ESTADO BASALL DEL TRABAJADOR SE BENEFICIARÍA DE UN CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO EN EL QUE NO PRECISASE REALIZAR SOBREESFUERZOS CON EXTREMIDADES SUPERIORES. Siendo calif‌icado el 28 de abril de 2015 por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Mutua Fraternidad Muprespa, como APTO CON LIMITACIONES hasta que acuda a revisión DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 136/2021, Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos 2 el 30 de abril de 2016. LIMITADO PARA TODA TAREA QUE REQUIERA MANIPULACIÓN DE CARGAS MODERADAS A INTENSAS".

En segundo término, interesa la revisión del hecho probado quinto en estos términos: "QUINTO.- La diputación provincial, al tener otra trabajadora que había sido considerada no apta para la profesión de auxiliar de enfermería, decide mediante Decreto de 27 de enero de 2021 adscribir a dicha trabajadora al puesto que

venía ocupando el demandante, dado que éste con problemas de salud no ha obtenido en todo este tiempo calif‌icación de NO APTO para su puesto de trabajo, y proceder a su reincorporación a su puesto de trabajo".

Ambas revisiones...

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